Autor: Yuly Yohana Garay Pacheco – Compliance Manager – [email protected]
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió el decreto 1311 de octubre 20 de 2021 “por medio del cual se reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley 410 de 1971 y se establece una alternativa desde la asesoría contable para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el periodo gravable 2021”.
De acuerdo con las disposiciones incluidas en el decreto, estos son los dos artículos:
Artículo 1. Alternativa de reconocimiento y presentación del impuesto diferido ocasionado por el cambio de tarifa en el impuesto de Renta. El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, que deba reflejarse en el resultado del periodo 2021, podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores. Quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera.
Artículo 2 Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Esta disposición es optativa puesto que los Estándares Internacionales de Información Financiera (NIC 12 – Sección 29) indican que cualquier modificación en cambio de tarifa en el impuesto de renta debe reflejarse y presentarse en el resultado del periodo, excepto que el ajuste haya surgido de:
- Una transacción o suceso que se reconoce, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio.
- Una combinación de negocios
Fuente: Decreto 1311 de 2021 – Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuesto a las Ganancias