La revisoría fiscal no cuenta con una definición expresa en la ley, pues la norma se enfoca en regular sus funciones, deberes, derechos, inhabilidades, obligaciones, y demás; podría decirse que la revisoría fiscal se constituye en un órgano, con la calidad de contador público (persona natural o jurídica), de fiscalización al interior de una empresa, que tiene como finalidad el control y vigilancia de las actuaciones que ejecute la compañía y sus representantes, que se ajusten a las disposiciones legales y estatutarias, así como a las manifestaciones de voluntad de las asambleas de accionistas o juntas de socios, en ejercicio de su derecho a deliberar y decidir; adicional a ello, tendrá la función de controlar que toda la información financiera de la compañía se encuentra acorde con la normas contables y financieras vigentes.
De igual manera, el Consejo Técnico de Contaduría Pública en Pronunciamiento 7 establece una definición de la revisoría fiscal, además de hacer énfasis en las características propias del profesional que ejerce estas funciones:
“La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.
(…)
unos profesionales idóneos, de aquilatada honradez, integridad y responsabilidad, investidos de la representación permanente de los inversionistas, la comunidad y el gobierno.”
La revisoría fiscal tiene entonces como elemento esencial, a partir del ejercicio de un control interno de la compañía, mantener la confianza de la comunidad y del público frente al estado financiero, contable y general y del funcionamiento idóneo de la compañía.
El rol del revisor fiscal requiere de características como imparcialidad e independencia, lo cual hace que los informes emitidos por este, coadyuven en el ejercicio del perito, experto o auxiliar de la justicia para la elaboración del dictamen pericial; no obstante, dado que el perito da una opinión o hace una comprobación que debe estar fincada en documentos ciertos y pruebas técnicas, valorados con base en su real convicción profesional, la información suministrada por la revisoría fiscal deberá contar con todos aquellos documentos soporte de las manifestaciones del profesional de la revisoría, esto es, que solo sus informes per se, no serían de gran ayuda para el perito, si no se acompañan de los anexos o documento fuente que originan los informes, certificaciones o conceptos que emita la revisoría fiscal.
Funciones del revisor fiscal
El artículo 207 del Código de Comercio establece las funciones básicas del revisor fiscal:
“Son funciones del revisor fiscal:
1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
10) Numeral adicionado por el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-Ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
PARÁGRAFO. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.”
Se encuentran algunas funciones adicionales en otras normas del ordenamiento jurídico colombiano, por ejemplo, lo contemplado en el Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015 que regula la aplicación de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información. El revisor fiscal entonces tiene como función la aplicación de estas normas:
“ARTÍCULO 1.2.1.3. Aplicación de las NIA por el revisor fiscal. El revisor fiscal aplicará las NIA, anexas a este libro, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros.
(Decreto 302 de 2015, artículo 3º)
“ARTÍCULO 1.2.1.4. Aplicación de las ISAE por el revisor fiscal. El revisor fiscal aplicará las ISAE, anexas a este título, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno.
(Decreto 302 de 2015, artículo 4º)
ARTÍCULO 1.2.1.5. Opinión o concepto del revisor fiscal. Para efectos de la aplicación del artículo 1.2.1.4., del presente Decreto no será necesario que el revisor fiscal prepare informes separados, pero sí que exprese una opinión o concepto sobre cada uno de los temas contenidos en ellos. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública expedirá las orientaciones técnicas necesarias estos fines.
(Decreto 302 de 2015, artículo 5º)
ARTÍCULO 1.2.1.6. Código de ética. Los Contadores Públicos aplicarán en sus actuaciones profesionales el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, contenido en el Anexo 4 del presente decreto, en consonancia con el Capítulo Cuarto, Título Primero de la Ley 43 de 1990.
(Decreto 302 de 2015, artículo 6º)
ARTÍCULO 1.2.1.7. Aplicación de normas NICC. Los Contadores Públicos que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las NICC, contenidas en el Anexo 4 de este decreto.
(Decreto 302 de 2015, artículo 7º)”
A su vez también existen funciones relevantes del revisor fiscal frente a la lucha contra el soborno transnacional, el lavado de activos y la financiación del terrorismo:
La Ley 1950 de 1995 establece funciones para los revisores fiscales que pertenezcan a compañías contratadas por el estado, en su artículo 80 dispone:
“Los Revisores Fiscales de las personas jurídicas que sean contratistas del Estado Colombiano, ejercerán las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que les señalen las leyes o los estatutos:
- Velar para que en la obtención o adjudicación de contratos por parte del Estado, las personas jurídicas objeto de su fiscalización, no efectúen pagos, desembolsos o retribuciones de ningún tipo en favor de funcionarios estatales.
- Velar porque en los estados financieros de las personas jurídicas fiscalizadas, se reflejen fidedignamente los ingresos y costos del respectivo contrato.
- Colaborar con los funcionarios estatales que ejerzan funciones de interventoría, control o auditoría de los contratos celebrados, entregándoles los informes que sean pertinentes o los que le sean solicitados. (Subrayado declarado EXEQUIBLE Sentencia C 538 de 1997. Corte Constitucional.
- Las demás que les señalen las disposiciones legales sobre esta materia.”
La Ley 1474 de 2011 adiciona el numeral 5 a la Ley 43 de 1990, estableciendo la obligación del revisor fiscal de denunciar los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo:
- Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.”
Ley 1762 de 2015 en su artículo 27 adicionó el numeral 10 al artículo 207 del Código de Comercio que se refiere a las funciones del Revisor Fiscal:
«Artículo 207. (…) I «10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones I catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-Ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.»
También la Ley 1778 de 2016 contempla una función del revisor fiscal disponiendo en su artículo 32 que:
“Artículo 32. Responsabilidad de los revisores fiscales. Modifica el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 quedará así: Artículo 7. Responsabilidad de los revisores fiscales. Adiciónese un numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así: 5. Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.”
Se parte de unas funciones generales consagradas en el Código de Comercio y que se adicionan en virtud de las normas internacionales, así como un cúmulo de normas en materia de SARLAFT debido a la importancia fundamental del revisor fiscal para la prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
Los estados financieros dictaminados por el revisor fiscal indican que estos fueron objeto de revisión, opinión y/o concepto por parte del profesional independiente, el cual a través de su estudio y análisis practicado de conformidad con la Ley y bajo las normas de auditoría, reflejan la situación financiera real de la compañía; informe que no es distante del dictamen pericial, dado que este es una declaración realizada por un experto en una materia, ciencia, arte, oficio, técnica o profesión, en la cual establece los resultados de experimentos, modelaciones, pruebas o metodologías aplicadas a un objeto de estudio preciso y documentado, de conformidad con el decreto de pruebas; objeto al cual tuvo acceso libre el perito, que examinó y sometió a una racional, científica y rigurosa observación o auditoría forense, a fin de obtener conclusiones técnicas, probadas, motivadas y serias, avaladas por la ciencia y conforme a la doctrina aceptada, que constituyen el fin de la pericia.
Ahora bien, para tomar como prueba de un perjuicio, el informe, concepto o certificación del revisor fiscal, debe cumplir con la característica de haberse elaborado bajo auditoría forense, dado que su enfoque investigativo, documental y probatorio en el ejercicio de la auditoría, es un medio relevante para la recolección y posterior utilización de elementos de pruebas, es decir, que la metodología empleada por el revisor fiscal debe estar sustentada en documentos soporte.
Fuente:
Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja), tercera edición.