Autor: Ana María Ceballos Álvarez – Abogada Junior
La videovigilancia se ha convertido en una herramienta clave para garantizar la seguridad de las personas y los bienes. No obstante, su implementación debe hacerse dentro del marco legal que protege los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales. Una duda frecuente en este ámbito es si una propiedad horizontal puede instalar cámaras que capten imágenes de la vía pública. En este artículo despejamos esa inquietud con base en la normativa vigente en Colombia.
¿Qué dice la ley sobre videovigilancia y datos personales?
En Colombia, cualquier información que permita identificar directa o indirectamente a una persona (incluidas las imágenes) se considera un dato personal y, por tanto, el tratamiento de imágenes captadas por sistemas de videovigilancia está sujeto a Régimen General de Protección de Datos Personales.
Videovigilancia en espacio público: ¿está permitido?
Uno de los principios fundamentales del tratamiento de datos personales es el de la finalidad. Es decir, los datos solo pueden ser recolectados y tratados para un fin legítimo, específico y explícito. En ese contexto, la videovigilancia en el espacio público es una tarea reservada exclusivamente al Estado. Así lo establece la guía oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), indicando que solo las autoridades están legitimadas para operar sistemas de vigilancia en la vía pública con el propósito de garantizar la seguridad ciudadana.
Por tanto, una propiedad horizontal no puede instalar cámaras con el propósito de monitorear la vía pública, salvo que las imágenes se capten de forma incidental como parte del monitoreo de accesos o perímetros cercanos a la propiedad, y siempre que se limite al área estrictamente necesaria.
¿Qué se considera tratamiento de datos personales en videovigilancia?
El tratamiento abarca operaciones como la captación, grabación, transmisión, almacenamiento y reproducción de las imágenes. Por eso, toda instalación de cámaras debe cumplir con los principios de legalidad, finalidad, libertad, seguridad, confidencialidad y transparencia establecidos en la normativa de protección de datos.
Obligaciones para las propiedades horizontales
En caso de que una propiedad horizontal implemente sistemas de videovigilancia en zonas comunes o áreas privadas, debe cumplir con una serie de obligaciones:
-Informar a los titulares de los datos mediante avisos visibles, claros y comprensibles sobre la existencia del sistema y su finalidad.
-Obtener la autorización previa, expresa e informada de las personas que ingresan al área vigilada. Esta autorización puede manifestarse de forma escrita, verbal o mediante conductas inequívocas.
-Inscribir la base de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, si se almacenan las imágenes.
-Implementar medidas de seguridad para evitar el acceso no autorizado a las grabaciones.
-No grabar audio sin autorización explícita, cuando corresponda.
¿Qué pasa si se vulneran los derechos de los ciudadanos?
La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad de iniciar investigaciones y sancionar a quienes incumplan la legislación en materia de protección de datos y esto puede derivar en órdenes de supresión de datos, sanciones administrativas e incluso responsabilidades civiles.
Casos permitidos de grabación incidental de vía pública
Hay situaciones excepcionales en las que una propiedad privada puede captar parcialmente la vía pública. Por ejemplo:
-Cámaras instaladas en la portería que, por su ubicación, incluyan un fragmento de la calle.
-Zonas donde la captación externa sea inevitable para garantizar la seguridad del acceso.
En estos casos, la recomendación es minimizar el ángulo de visión sobre el espacio público, limitar el uso de las imágenes y justificar la necesidad de la captación, documentando la finalidad y el procedimiento adoptado.
Conclusión: seguridad sí, pero con responsabilidad
Las propiedades horizontales pueden usar sistemas de videovigilancia para proteger sus instalaciones, siempre que respeten los derechos fundamentales de las personas. No está permitido grabar la vía pública con fines de seguridad privada, salvo situaciones muy específicas y justificadas. Para cumplir con la ley, es fundamental contar con una política de tratamiento de datos clara, obtener la debida autorización y limitar el uso de las imágenes al propósito legítimo declarado.
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Fuentes:
- Ley 1581 del 2012
- Superintendencia de Industria y Comercio. (2023, agosto). Concepto sobre tratamiento de datos personales en sistemas de videovigilancia.
- https://sedeelectronica.sic.gov.co/boletin-juridico/conceptos/tratamiento-de-datos-personales-traves-de-camaras-de-videovigilancia
- Superintendencia de Industria y Comercio. (2016, septiembre). Guía de protección de datos personales en sistemas de videovigilancia. https://www.sic.gov.co/node/14914