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Propuestas legislativas del trabajo diurno y nocturno y sus formas de liquidación

OCH Blog Propuesta Legislativa

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Conozca las recientes propuestas legislativas de la jornada diurna y nocturna y las disposiciones de remuneración de los recargos y trabajo suplementario.

Autor: Laura Valderrama

 

En el contexto previo a la revisión de los actuales proyectos de ley de reforma laboral de la jornada ordinaria y nocturna, es importante tener en cuenta los antecedentes nuestra legislación laboral anterior del código sustantivo del trabajo en su artículo 160, regulo inicialmente el trabajo diurno entre las seis (6) am y las dieciocho horas (6:00pm) y el trabajo nocturno entre las dieciocho horas (6:00pm) y las seis (6) de la am.

 

Posteriormente, la modificación de la ley 780 de 2002, la cual modifico el trabajo ordinario entre las seis (6) am y las veintidós horas (10:00pm) y así mismo el trabajo nocturno desde las veintidós horas (10:00pm) y las seis (6) am del día siguiente que tuvo el propósito de abarcar mayores indicadores de empleo en Colombia.

 

Finalmente, la jornada ordinaria y nocturna fue modificada mediante ley 1846 de 2017 que es nuestra normatividad vigente, se regula un trabajo diurno desde seis horas (6) am y las veintiún horas (9:00pm), la cual redujo una (1) hora de la jornada ordinaria.

 

Ahora bien, con las tres propuestas legislativas de reducción de jornada ordinaria y nocturna todas apunta a regulación que tenía el código sustantivo del trabajo de un trabajo diurno entre las seis (6) am y las dieciocho horas (6:00pm) y el trabajo nocturno entre las dieciocho horas (6:00pm) y las seis (6) de la am.

 

Adicionalmente se propone una modificación al artículo 168 del CST de tasas de liquidación y recargos:

  • Remuneración del trabajo nocturno al 35% sobre el valor de trabajo diurno, quitando la excepción de remuneración a los trabajadores de jornada flexibles de treinta y seis (36) horas que están excluidos de esta regulación en virtud de su jornada especial.
  • La remuneración del trabajo extra diurno se remunera con el recargo del 25% sobre el valor del trabajo diurno. Quedaría igual como está actualmente en el CST.
  • El trabajo extra nocturno se remunera con el recargo del 75% del valor de trabajo ordinario diurno. Quedaría igual como está actualmente en el CST.

Es importante tener en cuenta que el proyecto de ley 143S -2022, tiene una modificación de aumento del trabajo extra diurno del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

 

Por otra parte las nuevas  propuestas al artículo 168 del CST contiene la siguiente propuesta del proyecto 049S-2022:

  • El trabajo que se desarrollo en turnos sucesivos, especiales o flexibles con inclusión de horas dentro de la jornada nocturna tendrán un recargo del 10% sobre el valor ordinario diurno.
  • Los trabajadores en la modalidad de contratación de libre nombramiento y remoción cargos de administración y confianza que devenga hasta (3) SMLMV tendrán derecho a un recargo sobre el 10% del valor de trabajo ordinario en sus horas extra laboradas.

Asimismo, el proyecto ley 143S -2022 comprende en este aspecto de cambio del articulo 168 CST, comprende la aplicación de jornada especiales, flexibles, sucesivos con inclusión de la jornada nocturna del 15% sobre el valor de trabajo ordinario diurno sobre el mismo trabajo.

 

Adicionalmente, en la propuesta legislativa del proyecto 113S-2022, propone modificar el artículo 179 de Código Sustantivo del trabajo, el cual actualmente remunera trabajo dominical y festivo al (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas y que exceptúa la jornada de treinta y seis (36) horas señales. Se este debate el siguiente cambio:

 

  • El trabajo dominical y festivo remunerar al 100% sobre el salario ordinario, haciendo una propuesta de aumento del 25% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

Referente a este mismo articulo 179 del CST, el proyecto de ley 143S, a comparación del proyecto anterior que pretende remunerar al 100% el trabajo ordinario, este comprende la propuesta de remuneración del 85% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

Las anteriores propuestas si son aprobadas, podrán afectar los costos laborales que asumen actualmente el sector empresarial y los desafíos del mercado laboral y la sostenibilidad del empleo.

 

Fuentes:

  • Proyecto de ley -049S de 2022
  • Proyecto ley 113 de 2022
  • Proyecto de ley 143S

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