Autor: Laura Valderrama.
En el actual panorama legislativo se promueve actualmente por parte del partido de la U, proyecto de N°117 de 2022, en el que se pretende evaluar disposiciones normativas para el mejoramiento de las condiciones de ejecución de la modalidad del contrato de prestación de servicios de parte de persona naturales en el sector público y privado, en el que se estudia las siguientes propuestas de modificación:
- Ingreso base de cotización del independiente con contrato de prestación de servicios personales: Se pretende modificación del articulo 780 de 2016 y adicionado por el articulo 2 Decreto 1273 de 2018, en el que ingreso base de cotización corresponde al 40% del valor mensualizado de cada contrato sin incluir Iva.
El ingreso base de cotización de trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionadas con las funciones de la entidad publica y privada cuyo valor del contrato oscile entre (1) y (6) SMLMV corresponde al 100% será asumido de la siguiente manera:
El 40% será asumido por el contratista y el 60% asumido por la entidad publica o empresa privada del contratante.
Los topes mínimos y máximo de cotización de seguridad social será la correspondiente desde (1) salario mínimo legal vigente hasta los (25) salarios mínimos legales vigentes.
El termino de cotización en los eventos de ingreso o de terminación serán los correspondientes al tiempo prestado de acuerdo al numero de días que corresponde cotizar al sistema de seguridad social integral y el Ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente diario.
En los contratos de prestación de servicios de duración indeterminada, no habrá lugar al valor mensualizado del contrato. En este caso los aportes se calcularán con base a los valores que se causen durante cada periodo de cotización,
- Disposiciones para la modalidad de contrato de prestación de servicios del sector Publico. Esta propuesta pretende adicionar la ley 80 de 1993 en el numeral 3 del articulo 32 al definirse los contratos estatales como todos los actos jurídicos generadores de obligaciones para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad, los cuales podrán celebrarse cuando no se puede realizar por el personal de planta o requiera conocimientos especializados, sin que genere relación de trabajo ni prestaciones sociales por el termino estrictamente indispensable.
la propuesta implica a las entidades publicas de asegurar la contratación previa necesidad de ejecución de las funciones y ninguna persona natural no podrá prestar servicios hasta cuanto no se encuentre formalmente contratada con la entidad, so pena de sanciones fiscales y disciplinarias al ordenador del gasto.
Adicionalmente, pretender regular que ninguna entidad publica contrate mas del 20% de su planta de global, estableciendo un limite si es aprobado en el Congreso la propuesta legislativa.
- Disposiciones para la modalidad de contrato de prestación de servicios del sector Privado. Se propone adicionar el articulo 34 del Código Sustantivo del trabajo adicionándose un nuevo numeral que comprende la prohibición del inicio de la contratación si no se encuentran formalmente contratadas, impone una obligación a las empresas del sector privado una obligación previa a este tipo de contratación, un de deber de promover vinculación directa en el 80% de su planta global mediante contrato de trabajo, es decir que no podrá ser la generalidad el contrato de prestación de servicios.
- Periodo de descanso para personas naturales vinculadas por contrato de prestación de servicios. En el sector público y privado será aplicable cuando la prestación de servicios por el termino de los (18) meses, sin que trascurra más de (90) días de la celebración entre ellos, la entidad deberá reconocerle un permiso remunerado equivalente a (15) días hábiles, los cuales será cubiertos dentro del valor del contrato de prestación de servicios.
Durante este periodo no podrá suspenderse o modificarse el contrato de prestación de servicios. Y el contratante deberá reportar a la ARL por el periodo de descanso, para los efectos que son de competencia de cotización de aportes a riesgos laborales.
- Promoción de una prestación de servicios remota: Se busca regular que los prestadores de servicios independientes en el sector publico y privado pueda prestar el servicio remoto mediante el uso de las tecnologías de información TIC, atendiendo a la naturaleza del contrato de prestación de servicios
Las anteriores son las iniciativas del proyecto de ley de dignificación de los contratistas , teniendo en cuenta como antecedente que esta propuestas indicadas fueron radicadas como proyecto N°160 de 2020 en cámara de representantes, no obstante el proyecto fue archivado en su momento y es nuevamente al respectivo análisis del congreso de la Republica y se encuentra para revisar en el primer debate en Senado y de acuerdo a los comentarios generales analizados en cámara de representantes, ha sido un tema polémico, puntualmente la propuesta de aportes de cotización en la seguridad social del independiente fraccionado con el aporte del contratante generaría dificultades operativas de multiplicidad de aportes y de novedades de acuerdo a los comentarios generales recibidos.
Fuentes:
- Proyecto ley 117 de 2022 Senado
- Gaceta 942 de 2022 de exposición de motivos
- Gaceta 1046 de 2021 primer debate cámara
- Gaceta 1786 de 2022 segundo debate cámara