Es tal la importancia que le otorga la ley a los libros de comercio, que ha establecido una serie de prohibiciones en las actuaciones que se realicen sobre los mismos; sin dejar de lado, la necesidad del manejo ágil de estos; de ahí el valor que tienen los libros de comercio como soporte de las operaciones para el dictamen pericial.
Las prohibiciones, como regla general en el comercio son taxativas; las prescritas sobre los libros de comercio están contenidas en el artículo 57 del Estatuto mercantil, que indica:
“PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO. En los libros de comercio se prohíbe:
1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;
2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;
3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;
4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y
5) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos”.
Con estas limitaciones se pretende que los comerciantes no alteren, adicionen, modifiquen, borren, tachen u omitan información; de manera alguna se prohíben las correcciones, solo que estas deben realizarse de conformidad con la ley y sobretodo garantizando la trazabilidad, la integridad y seguridad en la información.
En cuanto a los dictámenes periciales, el perito usa los libros de comercio, como sustento de los hechos u operaciones realizadas por el ente, en consonancia con otros documentos fuente, o papeles de comercio que denotan de forma detallada las operaciones.
Fuente: “Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja). Comprar aquí.