Autor: Laura Maria Valderrama Cano – Labor Law Manager OCH – email: laura.valderrama@ochgroup.co
La Circular 062 del Ministerio del Trabajo de prohibición de prácticas de discriminatorias en los procesos de contratación laboral, se fundamenta en la obligación impartida de la Sentencia T-031 de 2021 dirigida a todos los empleadores, aspirantes de empleo con la finalidad de desarrollar las prácticas de discriminación en los procesos de selección laboral. Regulación que se atiende a la importancia del caso de la sentencia de tutela de un aspirante que no fue seleccionado por ser portador del VIH, vulnerándose por parte de la empresa el derecho fundamental del derecho a la igualdad de oportunidades, la dignidad humana, la intimidad y el debido proceso.
Conviene subrayar que nuestra legislación colombiana integra en materia de igualdad, los convenios 100 y 111 de la Organización internacional del trabajo OIT, el cual permite protección y garantías e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres sin importar su condición. En los procesos de contratación los exámenes médicos, de laboratorio y complementarios, la empresa podrá realizar excluyendo las pruebas de embarazo, VIH, exceptuándose cuando son actividades a desarrollar de alto riesgo. (Decreto 1281 de 1994, Decreto 1835 de 1994)
Atendiendo a los criterios de la jurisprudencia de la exigencia del empleador en los exámenes de pre-ingreso de este tipo, se encuentra prohibidos con la finalidad de excluir en materia de empleo al aspirante y que todo examen realizado deberá contar con consentimiento previo, libre e informado.
La nueva regulación complementaria por parte del Mintrabajo del Circular 062 de 2021 de prohibición de discriminación en materia de empleo y ocupación vinculante a las empresas busca y vincula al cumplimiento de:
- La igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a las formas de discriminación
- Debido proceso en los procesos de selección laboral evitando situaciones de abuso
- El deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y la privacidad con relación a la salud de sus trabajadores
Fuente: Convenio 100 y 111 de la OIT, Circular 062 Mintrabajo