Autor: Laura Valderrama
Conoce el procedimiento de los afiliados al sistema de seguridad social, cuando se lleva a cabo el proceso de calificación de invalidez cuando se presenta una incapacidad superior a ciento ochenta (180) días, es importante tener en cuenta que el sistema general de pensiones da cobertura a los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia y por riesgo común, y el sistema de riesgos laborales que cubre la invalidez y sobrevivencia por riesgo laboral.
Los orígenes de enfermedad de origen común o laboral o accidente para la calificación de pérdida de capacidad laboral deben estar previamente calificados en primera oportunidad por las entidades promotora de salud EPS donde se encuentra afiliado al trabajador y a partir del (180) días, interviene en el proceso de calificación de perdida de capacidad laboral las entidades promotoras de salud, las administradoras de fondos de pensiones AFP, las administradoras de riesgos laborales ARL.
El proceso de calificación de enfermedades o accidentes de origen común o laborales, se surte a más tardar antes del día (180) días de incapacidad, y en el evento que exista concepto favorable de rehabilitación debe realizarse hasta un término máximo de (360) días calendario adicionales a los (180) días de incapacidad temporal. En el evento que en primera oportunidad no exista concepto favorable, se debe dar inicio al proceso de pérdida de capacidad laboral.
En los eventos de enfermedades origen común, para los afiliados activos en el régimen de prima media con prestación definida, la encarga en primera oportunidad es COLPENSIONES. En los eventos que el afiliado no este de acuerdo con los resultados del proceso de calificación en primera oportunidad de parte de la EPS, AFP y ARL, deberá manifestar su inconformidad y la entidad competente para su revisión de la junta regional de calificación de invalidez para calificación en primera instancia de la perdida de capacidad laboral validándose el estado de invalidez, la determinación del origen y finalmente su decisión es apelable ante la junta nacional de calificación.
Fuente:
- Artículo 142 Decreto 019 de 2012, Decreto 1352 de 20