Autor: Laura Valderrama
El debido proceso en el marco de las relaciones laborales y contractuales procede la facultad disciplinaria del empleador ligado a los deberes de obediencia del trabajador y los fines de orden y disciplina en la relación laboral.
Nuestro ordenamiento jurídico laboral limita la forma terminación automática con justa causa o suspensiones del contrato de trabajo sin previamente el agotamiento de un proceso disciplinario laboral con la aplicación con las garantías del debido proceso laboral, por cuanto le corresponde al empleador la finalidad de corrección o medidas de indisciplina en el lugar de trabajo.
El procedimiento disciplinario laboral lo dispone la sentencia C-593 de 2014 a cumplir por parte de los empleadores que se integrada desde los siguientes aspectos fundamentales:
- La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona imputada y la formulación de cargos: Se le notifica al trabajador de la apertura del proceso con la indicación de los hechos de forma clara y precisa las conductas, presuntas faltas de incumplimientos contractuales, legales y reglamentarios con el aviso de sus consecuencias.
- El traslado del imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados e indicación del término para formulación de descargos y controversia de las pruebas. Si el trabajador requiere un tiempo adicional para reunir las pruebas que fundamente su derecho a defensa si es el caso.
- El pronunciamiento definitivo y motivado del empleador mediante un acto motivado y congruente con la imposición de una sanción proporcional a la falta. Decisión que se lleva a cabo por parte del empleador previo análisis de los hechos, elementos probatorios y conforme a la tipicidad y legalidad de las faltas cometidas.
- La posibilidad de controvertir las decisiones, mediante los recursos pertinentes. Si la empresa no cuenta con la segunda instancia, el trabajador podrá acudir ante la jurisdicción laboral.
Procedimiento disciplinario laboral en los eventos terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador
La terminación del contrato es una facultad del empleador y del trabajador derivado del principio non adimpleti contractus que consiste en la posibilidad de extinguir una convención pactada cuando la parte ha incumplido determinadas obligaciones.
La forma de terminación es precisamente que la parte que finaliza unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra la causal o motivo de esa determinación y posteriormente no se podrá alegar motivos diferentes.
Objetivos:
- Garantizar al trabajador la oportunidad de defenderse de las imputaciones que le hacen
- Impide el despido sin justa causa a sus trabajadores, evitando una indemnización.
Es importante tener presente las limitaciones a la terminación del contrato con justa causa a los trabajadores con estabilidad laboral reforzada que se encuentran en la categoría de fueros de salud, fueros de maternidad, paternidad, que requieren previa autorización del Inspector de trabajo y requiere un previo agotamiento interno del debido proceso laboral con efecto suspensivo hasta la autorización de la autoridad Administrativa laboral.
Fuente:
- Sentencia C-593 de 2014