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Principio de favorabilidad en material laboral en Colombia – Generalidades

OCH Blog Principio de favorabilidad

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Infórmese sobre cómo se aplica el principio constitucional de favorabilidad en materia de derecho laboral en Colombia, y que directrices han dado las altas cortes al respecto.

Autor: Susana Correa Acebedo- Semi Senior Legal Services Lawyer – Email: susana.correa@ochgroup.co

 

Sea lo primero definir que es el derecho de favorabilidad y donde lo encontramos regulado de manera general en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese orden de ideas, se establece que el principio de favorabilidad se consiste en la obligación de todo servidor público de optar por la situación más favorable al empleado, en caso de duda en la aplicación e interpretación jurídicas.

En materia laboral las dos normas principales que se toman en cuenta para la aplicación de este principio son el artículo 53 de la constitución política de Colombia, y el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, los cuales rezan respectivamente:

“ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.”

ARTICULO 21. NORMAS MAS FAVORABLES. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

Como vemos, este principio se aplica entonces en dos ámbitos:

  1. Cuando se está en duda ante la aplicación de dos normas vigentes diferentes que se contradicen o están en conflicto, en cuyo caso se debe aplicar la que más favorezca al trabajador o afiliado.
  2. Cuando se está en duda ante la aplicación de una norma, por existir más de una interpretación, en cuyo caso se debe aplicar la interpretación más favorable para el trabajador o afiliado.

Adicional a lo anterior, la Corte Constitucional en repetidas sentencias, en especial en la T-559/11 y la T-012 / 22 hace algunas precisiones respecto de la aplicación del principio aquí definido, estableciendo los siguientes parámetros:

Cuando se trate de la aplicación del principio de favorabilidad por diferentes interpretaciones de la norma, ha expuesto esta Corte que deben presentarse, además, dos elementos, a saber: (i) la duda seria y objetiva ante la necesidad de elegir entre dos o más interpretaciones, ello, en función de la razonabilidad argumentativa y solidez jurídica de una u otra interpretación; y, (ii) la efectiva concurrencia de las interpretaciones en juego para el caso concreto, es decir, que sean aplicables a los supuestos fácticos concretos de las disposiciones normativas en conflicto.

Adicionalmente, la Corte Constitucional en la última sentencia aquí referenciada recordó que el ordenamiento jurídico prevé formas para que los jueces resuelvan conflictos entre disposiciones jurídicas y las interpretaciones que se puedan realizar sobre estas. Lo anterior, teniendo en cuenta las normas referenciadas al principio de este escrito, y se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. El criterio jerárquico, según el cual la norma superior prima o prevalece sobre la inferior
  2. El criterio cronológico, que reconoce la prevalencia de la norma posterior sobre la anterior, esto es, que en caso de incompatibilidad entre dos normas de igual jerarquía expedidas en momentos distintos debe preferirse la posterior en el tiempo.
  3. El criterio de especialidad, según el cual la norma especial prima sobre la general.

 

Fuentes:

  • Código Sustantivo de Trabajo.
  • Constitución política de Colombia.
  • Sentencia, T-012, 21/01/2022.
  • Sentencia T-559/11

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