El Contrato de Agencia Comercial, regulado por el Código de Comercio en los artículos 1317 y siguientes, es también tratado ampliamente por la doctrina y la jurisprudencia, esta última ha extraído cuatro elementos esenciales para el contrato de agencia comercial:
(i) Encargo de promover o explotar negocios,
(ii) Independencia y estabilidad del agente,
(iii) Remuneración del agente,
(iv) Actuación por cuenta ajena del agente,
Hoy nos enfocaremos en el primero de ellos:
i) Encargo de promover o explotar negocios en la Agencia Comercial.
El contrato de agencia nace con una función económica clara que se materializa en la necesidad de los empresarios de posicionar una marca o sus productos, o mantener y ampliar el posicionamiento de sus marcas, productos o servicios en el mercado.
Este encargo de promover o explotar negocios se resume en conquistar, mantener, ampliar o conservar un mercado, actuaciones del agente que se manifiestan a través de distintas actividades, como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. M.P. Pedro Lafont Pianetta. Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). Radicado: 4701:
“El agente (…), con su propia organización, desempeña una actividad encaminada a conquistar clientela, conservar la existente, ampliar o reconquistar un mercado, en beneficio de otro comerciante, que le ha encargado al primero el desempeño de esa labor. De esta suerte, en el desempeño de su función contractual, el agente puede no solo relacionar al empresario con clientes o consumidores de sus productos, sino inclusive actuar como su representante, como fabricante o como distribuidor, pero en uno y otro evento estas actividades del agente tienen que estar inequívocamente acompañadas de la actividad esencial consistente en la promoción o explotación de los negocios del empresario” (negrilla fuera de texto).
Posición que se reitera por la alta Corporación en Sala de Casación Civil. M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020). Referencia: SC4858-2020:
“La tarea del agente está orientada a acreditar una marca, conquistar una clientela y ampliar las oportunidades de venta de los bienes o servicios que provea el agenciado, a través de un conjunto de actividades –v.gr. elaboración de bases de datos de clientes, estudio de las condiciones del mercado, confección de piezas publicitarias, programación de jornadas de demostración, atención en la posventa, etc.– que pueden ubicarse en la fase de preparación del negocio (promoción), o en la de su perfeccionamiento (explotación), pero que siempre persiguen ganar un mercado para el empresario.”
La doctrina ha tratado de dilucidar la finalidad de la disyunción “o”, establecida en el artículo 1317 en referencia a la “promoción o explotación”, conceptos que desde una perspectiva gramatical son distintos, pero que pueden convivir. Sobre la promoción y explotación, ha expresado el Dr. William Namén en su texto “Contrato de Agencia Comercial” Página 211:
“Esencialmente, la agencia comercial se caracteriza por la promoción de negocios; sin embargo, el agente puede explotarlos por cuenta de su principal, es decir obtener ganancia, utilidad o provecho para la empresa e industria del agenciado y para él”[1]
El Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar, en su texto “Contratos Mercantiles. Contratos típicos.” 13ª edición, páginas 226 y 227. distingue incluso la posibilidad de que el agente ejecute la actividad de promoción, sin acto jurídico alguno, solo en el ámbito de lo comercial, como contactador o mediador, o actuando incluso como representante del agenciado, extremos que podría incluir la actividad “promoción” de las marcas, productos y servicios del contratante, por parte del agente:
“Las modalidades que puede revestir la actividad que desempeña el agente en el cumplimiento de su encargo son diversas, la definición legal trae un abanico de posibilidades:
Únicamente promover, lo cual implica que el agente no tiene que realizar acto jurídico alguno, ni preparativo siquiera, su función como mediador auxiliar puede agotarse con la mera actividad promocional.
(…)
La actividad del agente puede ir más allá de la simple promoción, que es la actividad principal, e implicar concluir los negocios promovidos, actuando como mandatario del empresario o como representante de él, es decir, actuando por cuenta y a nombre del empresario”.
Ya sea una u otra actividad la que desarrolle el agente (promoción o explotación), la finalidad esencial es la de conquistar, desarrollar, promover, mantener, conservar o incluso reconquistar mercados, a través de la actuación del agente respecto de una determinada marca, producto o servicio; la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, Referencia: 7504, sobre el trabajo del agente ha expresado:
“Dicho en otros términos, lo determinante en la agencia comercial no son los contratos que el agente logre perfeccionar, concluir o poner a disposición del agenciado, sino el hecho mismo de la promoción del negocio de éste, lo que supone una ingente actividad dirigida —en un comienzo— a la conquista de los mercados y de la potencial clientela, que debe —luego— ser canalizada por el agente para darle continuidad a la empresa desarrollada —a través de él— por el agenciado, de forma tal que, una vez consolidada, se preserve o aumente la clientela del empresario, según el caso”.
Fuente:
Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja)