Autor: Laura Maria Valderrama Cano – Labor Law Manager OCH – laura.valderrama@ochgroup.co
1. Empleadores obligados al reconocimiento de Prima de Servicios:
Los empleadores están obligados al pago de la prima de servicios para los trabajadores dependientes, trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio doméstico, trabajadores de fincas, trabajadores por días y en general a favor de todo empleado, que tenga una relación individual de trabajo y cumplan las condiciones de un empleado dependiente.
2. Cuantía de la prima de servicios y fechas de pago:
La prima de servicios se reconoce treinta (30) días de salario por la anualidad pagaderos de forma semestral por partes iguales y/o proporcional de acuerdo a las siguientes fechas de reconocimiento legal de conformidad al artículo 306 del CST
Primer Semestre del año: la prima de servicios se cancela a más tardar 30 de junio, correspondiente a 15 días de salario o proporcional al tiempo trabajado.
Segundo Semestre del año: la prima de servicios se cancela a más tardar el 20 de diciembre, correspondiente a 15 días de salario o proporcional al tiempo trabajado.
3. Base de liquidación de la prima de servicios:
Partiendo que el reconocimiento de la prima de servicios es la correspondiente al salario del trabajador, se deberá tener en cuenta todo lo que integra salario ordinario, fijo o variable y todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie por la remuneración directa del servicio horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, comisiones y auxilio de transporte, si el trabajador tiene derecho a él.
Adicionalmente se deberá tener presente que las novedades de incapacidades por enfermedad, licencias de maternidad, licencias remuneradas, no van afectar la base de la prima de servicios, por cuanto estos eventos no suspenden la relación de trabajo. Y Adicionalmente en los eventos de suspensión expresamente establecidos del artículo 51 CST sus efectos de suspensión no permiten descuento de prima de servicios de acuerdo al artículo 53 CST.
4. Carácter Jurídico de prima de servicios: la prima de servicios es una prestación social de reconocimiento legal, no es salario, ni se computa como factor de salario (Art 307 CST), no es base de seguridad social, ni parafiscales, no obstante, podrá ser base de retención en la fuente por pagos laborales directos al trabajador asalariado, deberá validarse desde la parte tributaria y contable si procede su aplicación de retención en la fuente.
5. Consecuencias futuras de no reconocimiento de prima Servicios:
La normatividad laboral no expresa una sanción específica por no pago de la prima de servicios, no obstante, el artículo 65 del CST establece que si a la fecha de terminación del contrato, el empleador no cancela al trabajador los salarios y prestaciones sociales debidas, deberá cancelar un valor de indemnización por una suma igual de salario por cada día de retardo hasta por 24 meses o hasta cuando se verifique el pago si es menor. Si transcurridos el término de los 24 meses el trabajador no ha hecho la reclamación ordinaria, el empleador deberá cancelar intereses moratorios a la tasa máxima de Superfinanciera.
Fuente: Artículo 306 y 307 del Código Sustantivo del Trabajo