Autor: Susana Correa Acebedo – Semi Senior Legal Services Lawyer – susana.correa@ochgroup.co
Con el fin de contextualizar el análisis a realizar en el presente caso, es importante indicar que al momento el ordenamiento jurídico colombiano, específicamente la Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003, establece que ningún trabajador dependiente o independiente podrá realizar cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social por ingreso superior a los veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes.
Así, a través del artículo 5o de la Ley 797 del 2003, se había establecido que el ingreso base de cotización máximo al sistema de seguridad social integral sería de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, indicando adicionalmente que para aquellas personas que devengaran valores superiores a estos la base de cotización sería reglamentada por el Gobierno Nacional, quien podía establecer un límite máximo en cotización de hasta cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales vigentes para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema.
A pesar de lo anterior, dicha reglamentación no se había efectuado desde la expedición de la Ley. Por ende, se demando y en cumplimiento de la sentencia proferida el 23 de septiembre del 2021 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con radicado 2020-270-02, el Presidente de la República expidió el Decreto 2322 del 2022 que reglamenta dicha situación.
Ahora, mediante el Decreto 2322 de 2022 emitido por el gobierno nacional y mediante el cual se cumple un fallo judicial y se adiciona el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016, para efectos de reglamentar el inciso 4 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, sobre el límite máximo de cotización at Sistema General de Seguridad Social Integral, se delimitaron las siguientes nuevas reglas:
- El ingreso base de cotización mínimo para cotizar al Sistema Integral de Seguridad Social seguirá siendo un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
- El ingreso base de cotización máximo para cotizar al Sistema Integral de Seguridad Social seguirá siendo la de veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes, a menos que:
-
- El crecimiento real de la economía colombiana debe ser superior al 4% durante al menos las últimas tres vigencias fiscales.
- El gasto fiscal en pensiones debe ser inferior a 2 puntos porcentuales del PIB.
Así, por ahora entonces se deberá continuar con lo dispuestos inicialmente por la norma hasta que el Gobierno Nacional pueda acreditar las condiciones anteriormente mencionadas y permita la aplicación de lo dispuesto en la reglamentación aquí ya analizada, toda vez que con esto se garantiza que el sistema pueda cumplir con las prestaciones económicas que conllevarían cotizaciones por el valor autorizadas.
Fuentes:
- Ley 100 de 1993
- Decreto 2322 de 2022
- Ley 797 del 2003