Autor: Laura Valderrama
Contexto.
El reciente Decreto 1601 de 2022, del Ministerio de Salud, sustituye en la parte pertinente del capitulo XII de la parte II del libro III del Decreto 780 de 2016 Decreto del Sector Salud en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o para aquellos que tiene un contrato diferente a la prestación de servicios.
La normatividad de la ley 100 de 1993 y modificación posterior del articulo 6 de la ley 797 de 2003 sobre los afiliados al sistema que no se encuentre vinculados mediante contrato de trabajo, si no mediante contrato de prestación de servicios o como servidores públicos cuenta con la obligación de cotizar sobre los ingresos que declaren ante la entidad que se afilien, guardado correspondencia de los ingresos percibidos. Adicionalmente, la norma establece que los ingresos base de cotización de pensiones es el mismo que se toma de base para la cotización en el sistema de riesgos laborales. (Art. 17 Decreto 1295 de 1994).
Al respecto, surgió la necesidad del Ministerio de regular la presunción de ingresos de los trabajadores independientes de cuenta propia o independientes con contratos diferentes a la prestación de servicios en virtud de la orden de la sala quinta del consejo de estado de sentencia con radicado 25000-23-41-000-2022-00033-01 del 5 de mayo 2022, ordenando al Gobierno y al Ministerio de salud expedir reglamentación relacionada del articulo 33 de la ley 1438 de 2011 que regula el contenido de la presunción de capacidad de pago y de ingresos partiendo que deben estar afiliados al sistema contributivo o afiliados de oficio:
- Las personas declarantes de impuesto de renta y complementarios
- Las personas que tenga certificados de ingresos y retenciones que reflejen ingreso para pertenecer al régimen contributivo
- Quienes cumplan otros indicadores del Gobierno Nacional.
En el apartado final del referido articulo 33 de la ley 1438 de 2011, estaba pendiente una obligación hacer del Gobierno referente a la regulación de un sistema de presunción de ingresos con base a las actividades económicas. En los eventos de las diferencias reportadas en la Dian y los aportes al sistema de seguridad, estará supeditados a los ajustes correspondientes.
En este sentido, se identifico en el presente Decreto 1601de 2022 por parte del Ministerio de Salud, los ingresos de los trabajadores independientes cuenta propia y los trabajadores independientes que no se encuentra en el marco de un contrato de prestación de servicios, pero que cuentan servicios asociados a las actividades al desarrollo de la actividad económica, por lo que se hace necesario la definición de un sistema de presunción de costos asociados, con el propósito de identificar un ingreso mensual presunto efectivamente percibido de lo cual se puede realizar cotización.
Que para los efectos de la cotización de aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes por cuenta propia y que cuente con contratos diferentes a la prestación de servicios, podrán deducir las expensas en las aquellas incurrido en los términos del articulo 107 del Estatuto Tributario o realizar el esquema de presunción indicado del Decreto 1601 de 2022.
El decreto de presunción de costos, parte de una base de estudios técnicos desarrollados de los costos de este tipo de trabajadores independientes cuenta propia y los que no están regulados por contrato de prestación de servicios en las actividades del sector transporte, automotor e independiente.
El ingreso como indicador de capacidad de pago: De acuerdo con lo establecido en el decreto la presunción es aplicable a los independientes y cuenta propia e independientes con contratos diferentes a contratos de prestación de servicios, en el que se establezcan ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal vigente.
Procedimiento de liquidación de aportes: Se realizará de la siguiente forma:
- Estableciendo el ingreso bruto, sin incluir el valor de Iva
- Descontar los costos asociados a la actividad económica en los términos establecidos en el artículo 107 del estatuto tributario y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo a la exigencia y validez o aplicar el anexo de presunción de costos indicado del Decreto 1601 de 2022.
- Calcular y efectuar el aporte a seguridad social sobre el ingreso que corresponda.
Pago de aportes de trabajadores independientes cuenta propia o con contratos de diferentes de Contrato de prestación de servicios: El decreto indica que estos aportes se efectuaran mes vencido.
Anexo de presunción de costos:
El decreto hace un listado de tabla general de actividad económicas denominadas de la A a la S en el que se registra los coeficientes de costos que representan frente a los ingresos brutos, en relación con los grupos de actividad económica, incluyendo el valor que corresponde a los rentistas del capital.
El uso de los coeficientes presuntos determinados, el trabajador independientes cuenta propia o no sujeto a contratos de prestación de servicios, deberá ubicarse en la actividad económica aplicable donde provienen los ingresos como independiente y adoptar el coeficiente de costos, en el evento que la actividad no este en la lista, deberá aplicarse la presunción de la última tabla S correspondiente de las demás actividades económicas.
En los eventos que los ingresos provengan de forma simultanea de otros ingresos base de cotización, se deberá adoptar el porcentaje correspondiente de cada una de ellas, sin que el ingreso supere el tope de los veinte y cinco (25) salarios mínimos legales vigentes.
Cuando el ingreso es proveniente de rentistas de capital, se deberá aplicará la tabla indicada en el anexo.
Adicionalmente, se deberá tener en cuenta el anexo contempla una tabla dos de transporte publico automotor por carretera en el que se aplica una presunción de costos de acuerdo con el rango de ingresos brutos anuales y mensuales.
En conclusión, es importante tener en cuenta que los aspectos de aportes a seguridad social de independientes cuenta propia que son personas naturales que realizan actividades económicas por su propia cuenta y su propio riesgo o actividad que puede llevar a la subcontratación de compra de insumos y expensas para su ejercicio o de independientes con contratos diferentes a prestación de servicios en el derecho publico o privado, se les aplica deducir las expensas en las aquellas incurrido en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario o realizar el esquema de presunción indicado del Decreto 1601 de 2022, el procedimiento indicado de liquidación de aportes que solo establece el ingreso bruto excluyendo el iva, la presunción de costos y efectuar la cotización mes vencido aplicando de este resultado el 40% para base de cotización en seguridad social.
A diferencia de lo anteriormente indicado de contratos de prestación de servicios cuenta propia o independientes que no tienen contratos de prestación de servicios, lo que es aplicable a los contratistas con contrato prestación de servicios en él se debe de tener en cuenta el concepto unificado aportes independientes- inexequibilidad articulo 244 de la ley 1955 de 1994 del Ministerio de hacienda y del trabajo, de la reviviscencia, teniendo en cuenta sobre la cotización para los trabajadores independientes haciendo reincorporación al sistema de seguridad social integral la reincorporación del articulo 18 de la ley 1122 de 2007 que establece la cotización para los contratistas de contratos de prestación de servicios, se efectuará sobre la base del valor de cotización maxima de un 40% del valor mensualizado del contrato sin hacer ninguna tipo de deducción.
Fuentes:
- Ley 1601 de 2022
- Concepto unificado Mintrabajo Radicado 08SE2022230000000035861 del 2 de agosto de 2022.