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Prestaciones económicas en el sistema de salud de los trabajadores a tiempo parcial que cotizan bajo las condiciones del decreto 2616 de 2013 y sus decretos modificatorios

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Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Por medio del presente responderemos inquietudes relacionadas con la cotización al sistema de seguridad social en su subsistema de salud para los trabajadores a tiempo parcial, incluyendo el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas del mismo.

Autor: Susana Correa Acebedo – Semi Senior Legal Services Lawyer – susana.correa@ochgroup.co

 

Sea lo primero aclarar que se define como trabajador a tiempo parcial en Colombia a aquel que labora por menos de 21 días al mes, y que adicional a ello su remuneración no supere el salario mínimo legal mensual vigente dentro de los 30 días laborales que tiene el mes en Colombia.

Así, se aclara que cuando el trabajador cumple las condiciones anteriores solo es obligación del empleador cotizar a los subsistemas de pensión, riesgos profesionales y subsidio familiar (caja de compensación), por lo que en lo referente al subsistema de salud la persona deberá acudir al régimen subsidiado.

Teniendo en cuenta lo anterior, debemos establecer entonces cuando se tiene derecho al pago de incapacidades por accidentes o enfermedades no derivadas de la actividad laboral, las cuales son reconocidas por parte del subsistema de salud. Por tanto, es importante mencionar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 del 2016, es necesario estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en calidad de cotizante.

Adicionalmente, no basta con solo adquirir la calidad de cotizante, sino que el afiliado al subsistema debe como mínimo haber cotizado cuatro semanas, las cuales serán anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad.  Dicha incapacidad será acreditada con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico tratante.

Así las cosas y basándonos en los requisitos mencionados al principio de este escrito en donde no es obligatorio afiliar al subsistema de salud a los trabajadores a tiempo parcial, estableciéndose así que los mismos serán acogidos por el régimen subsidiado, no le corresponde a la EPS el pago de incapacidades.

No obstante, es importante agregar que si el trabajador a tiempo parcial  obtiene ingresos superiores a un salario mínimo legal vigente por remuneración de uno o más empleadores, deberá afiliarse al SGSSS en el régimen contributivo y realizar los respectivos aportes. En este caso, tendría derecho al pago de prestaciones económicas, entre las cuales está el auxilio de incapacidad o la licencia correspondiente.

 

Fuentes:

  • Decreto 2616 de 2013
  • Decreto 1072 de 2015
  • Decreto 780 de 2016

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