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Presentación del reporte de sostenibilidad para Supervisados por la Superintendencia de Sociedades

OCH Blog Presentación del reporte de sostenibilidad para Supervisados por la Superintendencia de Sociedades

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Los aspectos económicos, comerciales, financieros y operativos dentro de una empresa son cruciales dentro de los intereses de los encargados del gobierno. Sin embargo, en la actualidad los aspectos de sostenibilidad, compromiso ambiental y social también han venido tomando bastante relevancia dentro del entorno geográfico en el que operan y cómo este aporta a su vez al progreso y bienestar comunitario. Es por ello, que la Superintendencia de Sociedades publicó la Circular Externa 100-000010 del 21 de noviembre del 2023, en la cual añade el capítulo XV – Recomendaciones administrativas sobre la presentación del reporte de sostenibilidad a su Circular Básica Jurídica. El objetivo de la circular es buscar que las empresas en las que se ejerce supervisión adopten estándares internacionales de reporte en materia de sostenibilidad.

Autor: Yovan Alfredo Saavedra Cabrejo

 

“(…) Las Entidades Empresariales que hagan parte de alguno de los sectores que se presentan a continuación, y que a su vez cumplan con la totalidad de los requisitos que se señalan en los mismos, así:

 

Sector Minero-Energético.

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
  2. Que, conforme al objeto social señalado en su registro mercantil, la sociedad desarrolle actividades con relación al uso de energías y recursos naturales no renovables, tales como, energía eléctrica, minería, hidrocarburos, entre otros;
  3. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales, o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

 

Sector Manufactura.

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
  2. Que su actividad económica se encuentre en la industria manufacturera, entendida esta como «la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, elaborados bien sea a mano o con maquinaria;
  3. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

 

Sector de la Construcción

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
  2. Que entre las actividades que señala desarrollar la empresa en su registro mercantil, indique la producción de materiales o suministros para la construcción de edificaciones o infraestructura, tales como piedra, arena, plástico, cemento, metal, entre otros insumos.
  3. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

 

Sector Turismo

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
  2. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor ingreso total según las normas aplicables sea la identificada con los códigos 5511, 5513, 7911, 7912, 7990 del CIIU Rey. 4 A.0 (2022)
  3. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

 

Sector Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
  2. Que para el desarrollo de su objeto social sea indispensable o sea su actividad económica, el uso, creación, o comercialización de tecnologías de la información y las comunicaciones.
  3. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

 

Por lo anterior, es de suma importancia que las empresas que se encuentran bajo Supervisión de la Superintendencia de Sociedades, realicen la respectiva revisión dentro de la resolución con el fin de validar su aplicabilidad de acuerdo con los requisitos previamente expuestos.

 

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