Autor: Antonio Ochoa
El 22 de septiembre venció el último plazo para presentar la declaración informativa (Formulario 120) y la documentación comprobatoria de precios de transferencia del año gravable 2025. Si su empresa cumplió, la pregunta que sigue es otra: ¿las cifras que reportó coinciden con las de su contabilidad y su declaración de renta? Sobre esa coincidencia se construye buena parte de la revisión de la DIAN en precios de transferencia 2026.
Los plazos corrieron entre el 9 y el 22 de septiembre, según el último dígito del NIT, de acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.27 a 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, en la redacción que les dio el Decreto 2229 de 2023. Esa norma unificó en septiembre la declaración informativa, el Informe Local y el Informe Maestro, y fijó el calendario para 2024 y los años siguientes.
¿Quién estaba obligado y qué debía presentar?
El régimen cubre las operaciones con vinculados del exterior, con vinculados ubicados en zona franca y con personas o entidades de jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales (artículos 260-1, 260-2 y 260-7 del Estatuto Tributario). Una venta entre dos sociedades colombianas del mismo grupo, ninguna en zona franca, no entra en este régimen, aunque puede estar sujeta a otras reglas tributarias sobre vinculados.
La declaración informativa la presentan quienes, además de tener esas operaciones, cerraron 2025 con un patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT ($4.979.900.000) o con ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVT ($3.037.739.000), calculados con la UVT de 2025, de $49.799. Las operaciones con jurisdicciones no cooperantes o de baja imposición generan la obligación aunque no se alcancen esos topes.
El Informe Local (Formato 1729) documenta cada tipo de operación cuyo monto anual supere 45.000 UVT ($2.240.955.000), o 10.000 UVT ($497.990.000) si la contraparte está en una de esas jurisdicciones, según el artículo 1.2.2.3.2 del mismo decreto. El Informe Maestro (Formato 5231) se exige además cuando la compañía pertenece a un grupo multinacional.
Queda una obligación pendiente para pocos contribuyentes: el informe país por país, a cargo de las controlantes de grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos 81.000.000 UVT. Vence el décimo día hábil de diciembre, que este año cae el 15 de diciembre de 2026.
Precios de transferencia 2026: por qué la DIAN cruza el Formulario 120 con la renta
La declaración informativa no liquida impuesto. El efecto económico del régimen está en la declaración de renta. Según el artículo 260-3 del Estatuto Tributario, si el precio o el margen de una operación queda fuera del rango de plena competencia (el rango de valores que habrían pactado partes independientes), la mediana de ese rango se toma como valor de mercado.
Ese ajuste opera en un solo sentido: aumenta ingresos o disminuye costos y deducciones. La DIAN ha sostenido desde el Oficio 97950 de 2005 que no procede para reducir la renta líquida. En febrero de 2026 recordó a los grandes contribuyentes que los ajustes deben quedar en la declaración de renta del año gravable 2025 y en el Formato 2516 de conciliación fiscal, para luego reportarse en el Formulario 120 y soportarse en el Informe Local.
El Concepto DIAN 6610 de 2026 agregó un matiz que los contadores deben tener presente: por el parágrafo del artículo 260-2, estos ajustes solo producen efectos en el impuesto sobre la renta y no modifican automáticamente el IVA.
Aquí aparece el riesgo real. La renta de 2025 de las sociedades se presentó meses antes de septiembre, pero el estudio de precios de transferencia muchas veces se termina después. En OCH Group vemos con frecuencia ese desfase: la renta salió con una cifra y el Informe Local concluye, tiempo después, que una operación estaba fuera de rango. Si el ajuste no quedó en renta, el Formulario 120 reporta algo que la renta no refleja, y esa diferencia es de las primeras que salta en un cruce de información.
Un ejemplo con cifras: el préstamo de la casa matriz
Una sociedad colombiana recibió en 2025 un préstamo de $5.000 millones de su matriz en España, pactado al 14 % efectivo anual, y dedujo $700 millones de intereses en su declaración de renta. El Informe Local, construido con préstamos comparables entre independientes, fija un rango de plena competencia entre el 9 % y el 12 %, con mediana en 10,5 %.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Intereses pagados y deducidos en renta (14 %) | $700.000.000 |
| Intereses a la mediana del rango (10,5 %) | $525.000.000 |
| Ajuste por precios de transferencia (menor deducción) | $175.000.000 |
| Mayor impuesto a la tarifa general del 35 % (art. 240 ET) | $61.250.000 |
| Sanción por corrección: 10 % del mayor valor (art. 644 ET) | $6.125.000 |
Si el ajuste no se incluyó en la renta, lo que corresponde es corregir la declaración conforme al artículo 588 del Estatuto Tributario, reflejar la partida en el Formato 2516 y pagar el mayor impuesto con la sanción por corrección y los intereses moratorios. Esa sanción es del 10 % del mayor valor a pagar si se corrige antes de un emplazamiento para corregir o de un auto de inspección tributaria, y puede reducirse con el artículo 640 si se cumplen sus requisitos. El ejemplo es ilustrativo: en un préstamo real también hay que revisar el límite de subcapitalización del artículo 118-1, que opera por separado.
¿Qué hacer si la declaración o los informes se presentaron con errores o tarde?
El artículo 260-11 del Estatuto Tributario permite corregir voluntariamente la declaración informativa y la documentación comprobatoria dentro del término del artículo 588. En la declaración informativa, las sanciones por inconsistencias u omisiones pueden autoliquidarse reducidas al 50 % si la corrección se hace antes del pliego de cargos o del requerimiento especial; esa reducción no se suma a la del artículo 640.
Lo que no se presentó conviene presentarlo cuanto antes. La documentación comprobatoria que llega dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento paga una sanción del 0,05 % del valor de las operaciones sujetas a documentar, con tope de 417 UVT. Pasado ese término, la sanción sube al 0,2 % por cada mes o fracción de retardo, hasta 20.000 UVT. Para la declaración informativa, las tarifas equivalentes son del 0,02 % y del 0,1 %.
El Concepto DIAN 004026 de 2026 resolvió un punto que venía en discusión. Con base en la Sentencia 26345 de 2023 del Consejo de Estado, la DIAN trata la declaración informativa, el Informe Local y el Informe Maestro como obligaciones independientes, de modo que la reincidencia del artículo 640 se evalúa por separado para cada una. Además, si el contribuyente presentó el Informe Local pero omitió el Maestro, y lo entrega de forma voluntaria antes de que la administración actúe, se le aplica la sanción por extemporaneidad y no la de omisión.
La conciliación de vinculados: el soporte que debe existir antes de que la DIAN pregunte
Nuestra posición es clara: la conciliación de operaciones con vinculados pertenece al cierre contable anual, no a la semana del vencimiento. Hecha en diciembre o enero, permite que el ajuste llegue a tiempo a la renta. Hecha en septiembre, casi siempre termina en una corrección.
Esa conciliación no reemplaza el estudio de precios de transferencia, que elabora un especialista en la materia. Es la base contable sobre la cual se construye ese estudio y la prueba de que las cifras de la renta, del Formato 2516 y del Formulario 120 salen del mismo lugar. Para cada vinculado, conviene verificar cinco puntos:
Contraparte identificada. Cada vinculado tiene un tercero propio en el sistema contable, con su país y tipo de vinculación, y los saldos cuadran con los registros de la otra compañía.
Contrato coherente con lo registrado. La tasa, el precio, el plazo o el alcance del servicio pactados coinciden con lo contabilizado durante el año, incluidas las modificaciones.
Cifra contable igual a la del estudio. El valor de cada tipo de operación en el Informe Local se puede rastrear hasta el auxiliar contable, con las diferencias explicadas: diferencia en cambio, causaciones, reclasificaciones.
Ajustes reflejados en renta. Si hubo ajuste por precios de transferencia, aparece en la declaración de renta y en el Formato 2516 por el mismo valor informado en el Formulario 120.
Evidencia de la operación real. Hay soporte de que el servicio se prestó o el bien se entregó: informes, entregables, actas, correos. En los servicios intragrupo es donde más vacíos encontramos.
Lo que conviene decidir ahora para el cierre de 2026
Las operaciones del año gravable 2026 ya están ocurriendo, y su declaración informativa se presentará en septiembre de 2027 según el calendario vigente. Revisar en este último trimestre los contratos intragrupo, las tasas de los préstamos y los soportes de los servicios permite ajustar condiciones antes del 31 de diciembre, cuando todavía se puede cambiar la operación y no solo explicarla. Quien concilie sus vinculados en cada cierre llegará a la próxima temporada de precios de transferencia con la renta y el estudio contando la misma historia.
Si no tiene certeza de que las cifras de sus operaciones con vinculados coinciden entre la contabilidad, la renta y lo reportado a la DIAN, la respuesta depende de su caso particular. En OCH Book Keeping & BPO acompañamos a las empresas en la conciliación de operaciones con vinculados, en el soporte contable que requiere el estudio de precios de transferencia y en la trazabilidad de los ajustes hacia la declaración de renta y el Formato 2516. Puede escribir a José Rodrigo Castro Flórez, Socio de OCH Book Keeping & BPO, al correo jose.castro@ochgroup.co, o llamar al +57 301 336 5234.
Fuentes:
- DIAN — Vencimientos tributarios de septiembre de 2026. Confirma vencimientos entre el 9 y el 22 de septiembre para la declaración informativa y documentación comprobatoria.
- DIAN — Comunicado del 20 de agosto de 2026 sobre Precios de Transferencia AG 2025. Consultar comunicado oficial
- DIAN — Habilitación del prevalidador y sistema informático para Precios de Transferencia AG 2025. Consultar información oficial
- DIAN — Ajustes por precios de transferencia en la declaración de renta 2025. La entidad desarrolla la conexión con renta, Formato 2516, declaración informativa e Informe Local. Consultar pronunciamiento oficial
- Artículo 260-5 del Estatuto Tributario — Documentación comprobatoria.
- Decreto 2229 de 2023 — Calendario tributario aplicable.
- Resolución DIAN 001210 del 5 de agosto de 2022 — Procedimientos aplicables a la presentación de información del régimen.
- Concepto DIAN 004026 de 2026 — Declaración y documentación comprobatoria, Informe Local e Informe Maestro. Consultar concepto en el Normograma DIAN