Independiente significa: “Que no tiene dependencia, que no depende de otro” (DRAE). La prueba pericial es una opinión que debe estar fincada en documentos ciertos y pruebas técnicas, científicas y/o artísticas; por lo tanto, no se trata de una simple apreciación subjetiva, sino de una valoración profesional del objeto, bajo principios aceptados tanto por la técnica como por la jurisprudencia, y elementos normativos que regulen la profesión, arte u oficio del perito.
La independencia de un informe u opinión pericial, como lo dice su significado es precisamente la no dependencia; es decir, se trata de que el experto exponga argumentos propios bajo la técnica, ciencia, arte u oficio, y que de manera alguna dependa de los conocimientos, afirmaciones, pretensiones o el querer de alguna de las partes.
Si por alguna razón el experto debe citar expresiones de la parte, debe decirlo para que lo entienda así el juzgador y los demás intervinientes en el proceso, incluso desde el punto de vista gramatical, debería incluir, la manifestación exacta de la parte entre comillas.
En materia contable, por ejemplo, la opinión se da bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de auditoría, bajo la norma imperante, sea esta norma colombiana (COLGAAP), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
La opinión (dictamen) debe ser independiente, por lo que le es exigible al perito realizar los experimentos, las pruebas, los test, las comparaciones, los cálculos, la auditoría, entre otras tareas que le permitan formarse una idea clara, cierta y profesional sustentable bajo las teorías, normas, tecnologías, artes o técnicas de reconocido valor en la profesión, arte u oficio que desempeña el auxiliar de la justicia.
La independencia del perito se demuestra con la exhaustividad de las pruebas y el trabajo investigativo realizado con base en la técnica profesional.
La no dependencia se predica de tener en consideración tanto aquellas cosas que beneficien o no, a cada una de las partes, independientemente de que el dictamen sea previo, de oficio, a petición de parte o allegado con la demanda o la contestación (Dictamen de Parte); es independiente el perito que solo obedece a su profesión, experiencia, conocimiento y prestigio.
Fuente: “Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja).