El perito debe dictaminar con base en su real convicción profesional, la cual se forma a través del desarrollo de la prueba, los experimentos, los análisis, la auditoría, los cálculos y el uso de las técnicas y teorías preponderantes en la profesión, no al acomodo de una determinada práctica, técnica o teoría, o a conveniencia de una de las partes, sino de la aplicación de una práctica, técnica o supuesto científico de la cual esté convencido el experto, dado su conocimiento y experiencia, sin tener en cuenta el beneficio o perjuicio que con dicha apreciación se le cause a alguna de las partes.
Real significa: “Que tiene existencia verdadera y efectiva” (DRAE); a su vez la convicción que para el caso deviene de “convencer” se predica: “de las razones que tiene alguien para hacer algo, para mudar de dictamen o de comportamiento” (DRAE).
La real convicción no es más que la verdadera y efectiva razón del perito para emitir su dictamen, que como ya se dijo, se trata de una razón profesional y no de una opinión subjetiva o de conjeturas amañadas.
Este elemento subjetivo (la real convicción) del perito se puede extraer de otros dictámenes suyos, de sus obras, de su actuación profesional e incluso de su cátedra; no obstante, cualquier persona puede cambiar su posición sobre un determinado tema, pero en el caso del auxiliar de la justicia se le debe exigir una carga argumentativa y de motivación que demuestre su cambio de pensamiento científico, basada en criterios eminentemente técnicos y/o probando la existencia de diversas corrientes doctrinarias sobre la materia a las cuales se adhiere ahora, cambiando su “real convicción”.
Si existieren diversas prácticas, técnicas o teorías, es útil al proceso y revela la independencia del perito, que su opinión o experticia incluya las diversas técnicas, metodologías y/o resultados aplicables al caso y los deje a consideración del juzgador para su aplicación al caso en concreto, incluso puede estimar cuál de los procedimientos, técnicas y/o teorías, sería el más adecuado a los hechos, según su sapiencia y experticia.
Fuente: “Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja)