Autor: Susana Correa Acebedo – Semi Senior Legal Services Lawyer – Email: susana.correa@ochgroup.co
Lo primero que debemos hacer en este caso es definir que es el contrato de trabajo bajo los términos del ordenamiento jurídico colombiano, con el fin de establecer en términos generales cuando estamos ante una relación regulada por el código sustantivo del trabajo, y por tanto concluir que dicha relación vendrá acompañada de todos los derechos otorgados a los llamados “trabajadores” / “empleados” en la norma ya mencionada.
De acuerdo con lo anterior, vemos que el artículo 22 del código sustantivo del trabajo define el contrato de trabajo de la siguiente manera:
ARTICULO 22. DEFINICION.
- Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Vemos entonces que para que haya contrato de trabajo se debe cumplir con varios requisitos:
- Que la persona que presta el servicio sea una persona natural, es decir, no podrá haber contrato de trabajo entre dos personas jurídicas
- La prestación del servicio debe ser personal, es decir no podrá delegarse en nadie más que en aquel quien suscribe el contrato.
- Debe haber subordinación, es decir, la parte contratante tiene la facultad de exigirle a la parte contratada el cumplimiento de ordenes en cuanto al modo, tiempo, lugar y cantidad de trabajo, y de ponerle reglas, con los límites establecidos por la misma ley
- Debe haber una remuneración por el servicio prestado la cual será denominada salario.
Una vez establecido que es y que no es contrato de trabajo, podemos comenzar a establecer que existen varias modalidades de contrato de trabajo, dentro de las cuales nos centraremos en el contrato de trabajo a término fijo y en el contrato de trabajo por obra o labor, comentado las siguientes generalidades:
| CONCEPTO | CONTRATO A TERMINO FIJO | CONTRATO POR OBRA O LABOR |
| DEFINICIÓN | Contrato mediante el cual se contrata a una persona natural para prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada subordinación o dependencia, por un tiempo determinado. | Contrato mediante el cual se contrata a una persona natural para prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada subordinación o dependencia, teniendo como límite una actividad o obra especificada. |
| DURANCIÓN | De un mes a tres a años con prorrogas indefinidas. | Lo que dure la obra o labor contratada |
| PERIODO DE PRUEBA | Debe ser pactado por escrito, y tiene un término establecido, el cual no podrá superar la quinta parte del término del contrato. | Debe ser pactado por escrito, no está limitado, y puede pactarse el tiempo que se quiera mientras que no supere los dos (2) meses establecidos por regla general en la ley. |
| INDEMIZACIÓN ART 64 CSR (Despido sin justa causa) | Será equivalente al tiempo restante para cumplirse la duración definitiva del contrato. | Será equivalente al tiempo faltante para que se termine la obra o labor. |
| TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO | Requiere pre aviso al menos treinta (30) días antes de la terminación del plazo , o se renovará automáticamente. | No requiere pre aviso., con la delimitación de la obra o labor hay claridad del plazo, y no se renueva automáticamente. |
A parte de lo anterior, todos los contratos de trabajo conservan las mismas características, y otorgan los mismos derechos a sus suscribientes, incluyendo pago de prestaciones sociales, vacaciones y afiliación al sistema integral de seguridad social.
Como vemos, es muy importante saber desde su definición cuando usar uno u otro porque de esto depende la aplicación de algunos elementos del mismo, en el caso del contrato a término fijo el servicio no es una actividad que pueda delimitarse en el tiempo, mientras que en el contrato por obra o labor si es claro cuando se terminara la actividad, labor o obra para la cual fue contratado el trabajador.
Se recuerda que el mal uso de estas figuras contractuales puede derivar en la declaración por parte de un juez laboral de la república de una relación laboral a término indefinido.
Fuente: Código Sustantivo de Trabajo.