Autor: Laura Valderrama
Referente a la reciente regulación normativa de ampliación de descanso remunerado durante el periodo de lactancia a favor de las trabajadoras aplicable durante la jornada de trabajo con la reciente ley 2306 de 2023, previamente debemos conocer los antecedentes normativos en nuestra regulación Colombia en cuanto:
- Ley 1823 de 2017 Estrategia de adopción de salas amigas de la familia lactante de entorno laboral en entidades publicas y privadas. El Congreso de la Republica regula la normatividad anteriormente referenciada con el objeto y alcance de implementación salas amigas en el lugar de trabajo en el marco del artículo 238 del Código Sustantivo del trabajo, y que la misma de su creación no exonera al empleador reconocer y garantizar el descanso remunerado por lactancia, en el que la madre podrá hacer uso de la jornada flexible para su desplazamiento al lugar de residencia o hacerlo en el lugar de trabajo.
Aplicación de salas amigas de entidades privadas: A empresas del sector privado con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas de capitales inferiores a los 1.500 salarios mínimos con más de cincuenta (50) trabajadores.
Plazo de implementación de salas amigas de entidades públicas y privadas superiores a 1.000 empleados: Dispondrán de un plazo de dos (2) años para las adecuadas físicas de salas amigas de lactancia, es decir el plazo es de obligatorio cumplimiento desde 5 de enero 2019 contados desde la vigencia de ley 1823 de 2017.
Plazo de implementación de salas amigas de entidades privadas inferiores a 1.000 empleados: Dispondrán de un plazo de cinco (5) años para las adecuadas físicas de salas amigas de lactancia, es decir el plazo es de obligatorio cumplimiento desde 5 de enero 2022 contados desde la vigencia de ley 1823 de 2017.
Aplicación de beneficios o incentivos tributarios a empresas privadas que adopten salas amigas objeto de regulación del Ministerio de hacienda según el articulo 6 de la ley 1823 de 2017.
- Resolución 2423 de 2018 de Ministerio de Salud y Protección Social: Parámetros técnicos para la operación de estrategias de salas amigas de la familia lactante en el entorno laboral con ámbito de aplicación las entidades públicas y privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores con más de cincuenta (50)
Requisitos Generales Operación de Salas amigas en el entorno laboral:
- Designación de un responsable de la estrategia y la administración del espacio físico
- Implementación un plan de capacitación con su cronograma y registro, dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia con alternativas de participación del padre de familia, y que se debe llevar a cabo tres (3) veces al año con un mínimo de aspectos temáticos de beneficios de corto y largo plazo de lactancia materna, técnicas de amamantamiento o, extracción, conservación y transporte y suministro de la leche materna.
- Inclusión en los procesos de inducción de existencia de salas amigas de la familia lactante del entorno laboral y su importancia de promoción, protección y beneficios en la empresa.
- Disposición de mecanismos internos de difusión.
Requisitos especiales de Operación de Salas amigas en el entorno laboral: Las empresas deberán adecuar y dotar un espacio privado de fácil acceso para que las trabajadoras lactantes puedan realizar extracción y conservación de la leche humana contando con unos mínimos de infraestructura en cuanto la localización de un lugar privado y exclusivo, libre polución, ruido, humedad, no cerca de lugares insalubridad, basuras o residuos, conservación de un ambiente limpio y ordenado, sumado a características ambientales de acuerdo al numero de empleadas de lactancia, condiciones adecuadas de ventilación, iluminación, pisos y paredes impermeables de fácil desinfección, contar con un lavamanos, mesa de apoyo e instalaciones eléctricas.
Así mismo la sala debe contar con requisitos de equipos y utensilillos como nevera con congelador, sillas con espaldar y apoyabrazos, caneca, termómetro digital y otros insumos requeridos como toallas de papel, cinta de enmascarar, bolsas de residuos solidos
Deberes de entidades publicas y privadas a las trabajadoras lactantes:
- Garantizar el lugar de prestación de servicio se encuentre a disposición una sala de lactancia
- Realizar inscripción de sala de lactancia por parte de la sociedad o entidad con los datos de representante legal y el NIT ante la Secretaria de Salud del municipio donde este ubicado la sala.
Regulación del descanso remunerado por lactancia en el articulo 238 del Código Sustantivo del trabajo
- Antecedente de la legislación anterior
Anteriormente la regulación del descanso remunerado en lactancia en nuestra legislación Colombiana, disponía al empleador la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de veinte (20) minutos dentro de la jornada laboral durante los primeros seis (6) meses de edad, posteriormente esta regulación fue de aplicación progresiva a favor de la trabajadoras lactante al ampliarse el tiempo de los dos descansos a treinta (30) minutos dentro de la jornada laboral durante los primeros seis (6) meses de edad con la modificación del Decreto 13 de 1967, fue la normatividad aplicable en el código sustantivo del trabajo hasta la reciente regulación de ley 2306 de 2023 del articulo 6 modifica el artículo 238 del CST.
- Regulación de legislación vigente con la nueva ley 2306 de 2023: Modifica y amplia el descanso remunerado por lactancia dejando vigente:
- El tiempo de los dos descansos a treinta (30) minutos dentro de la jornada laboral durante los primeros seis (6) meses de edad.
Amplia el tiempo descanso remunerado por lactancia así:
- Una vez cumplido el periodo inicial de los seis (6) meses de edad, se dará un (1) descanso durante la jornada de treinta (30) minutos hasta por el termino de los dos (2) años de edad del menor, siempre que se mantenga y se manifieste una lactancia materna continua.
Adicionalmente, en este aspecto debemos tener observancia los siguientes aspectos que ya tiene previsto la normatividad laboral del artículo 238 del CST:
- Obligación por parte del empleador de conceder mas descansos establecidos, si la trabajadora presenta certificado medico en el cual se exponga las razones que justifique mayor numero de descansos.
- Obligación por parte del empleador de contar una sala de lactancia, que no se sustrae del tiempo de reconocimiento de descanso regulado de dos descansos treinta (30) minutos durante la jornada de trabajo durante los seis (6) meses de vida del menor y la ampliación de un (1) descanso en la jornada de treinta (30) minutos durante los dos (2) años de vida del menor si la trabajadora tiene lactancia materna continua.
Fuentes:
- Ley 2306 de 2023
- Articulo 238 del Código Sustantivo del trabajo
- Ley 1823 de 2017
- Resolución 2423 de 2018