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Resolución número 109 del 30 de marzo de 2026 (30/03/26) — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

Resumen

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca establece de manera excepcional el horario de trabajo y de atención al público para los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026, en el marco del Plan Nacional de Bienestar Integral e Incentivos 2026 y de estrategias de salario emocional orientadas al bienestar de los servidores públicos. La resolución adopta jornadas continuas especiales, mantiene la prestación de servicios esenciales relacionados con operaciones de comercio exterior en el Puente Internacional General José Antonio Páez y dispone mecanismos institucionales para la recepción de comunicaciones oficiales. Asimismo, contempla medidas asociadas a una jornada de fumigación preventiva en la sede principal de la entidad.

Concordancias

Resolución DIAN 000084 del 27 de agosto de 2021; Resolución DIAN 004337 del 27 de marzo de 2026; Resolución DIAN 259 del 11 de octubre de 2022; Plan Nacional de Bienestar Integral e Incentivos 2026; Programa de Bienestar Laboral DIAN; Sistema de Estímulos DIAN; normativa interna sobre jornada laboral y atención al público DIAN

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Palabras Clave

Contenido del Documento:

RESOLUCIÓN NÚMERO 000011
(23 ABR 2026)

“Por la cual se adiciona una subsección transitoria a la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 “Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria” para establecer las condiciones para la transmisión de facturas electrónicas en casos de reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar, en desarrollo de lo dispuesto en artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026.”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

En ejercicio de las facultades legales y, en especial, las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el Decreto Legislativo 150 de 2026 y el Decreto Legislativo 0240 de 2026, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece el sistema de facturación y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para fijar las características, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega de los documentos electrónicos que lo integran.

Que mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026, se declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política.

Que en desarrollo de dicha declaratoria, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 0240 de 2026, “Por el cual se adoptan medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026”.

Que el artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026 estableció una aplicación transitoria para la subsanación de incumplimientos de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, condicionada al cumplimiento de requisitos sustanciales y temporales.

Que, el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026 prevé que la subsanación del incumplimiento de la obligación formal de expedir factura de venta se realiza mediante el reconocimiento voluntario de dicho incumplimiento, para lo cual, el sujeto obligado deberá declarar las operaciones e impuestos a que haya lugar por esta omisión; así como la transmisión de las operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos, conforme lo indique la DIAN.

Que la disposición citada asigna a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN la competencia para definir las condiciones, términos, mecanismos técnicos y operativos conforme a los cuales debe efectuarse la transmisión de las operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos. En consecuencia, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en ejercicio de sus competencias legales, establecer los mecanismos técnicos y operativos que permitan la implementación de lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026, sin alterar su contenido material, ni extender sus efectos.


RESOLUCIÓN NÚMERO 000011 de 23 ABR 2026 — Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona una subsección transitoria a la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 “Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria” para establecer las condiciones para la transmisión de facturas electrónicas en casos de reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar, en desarrollo de lo dispuesto en artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026”.

Que la presente resolución no crea beneficios tributarios ni modifica el régimen sustancial, sino que se limita a establecer un mecanismo técnico temporal y transitorio dentro del sistema de facturación electrónica que permita la subsanación de la obligación formal de facturar, exclusivamente en los términos y condiciones previstos en el Decreto Legislativo 0240 de 2026.

Que la transmisión de operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos, derivadas del reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar, corresponde a un supuesto excepcional, por tratarse de operaciones que no fueron facturadas en el momento de ocurrencia del hecho económico.

Que el sistema de facturación electrónica se encuentra estructurado para la validación de facturas de venta que soportan operaciones corrientes bajo reglas ordinarias de secuencia, temporalidad y consistencia, las cuales no resultan plenamente aplicables a los supuestos de reconocimiento voluntario del incumplimiento previsto en el inciso 2 del parágrafo 2 del Decreto Legislativo 0240 de 2026.

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN establezca un esquema normativo y operativo que haga viable y efectiva la aplicación de lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026, permitiendo la transmisión de las operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos, bajo condiciones técnicas y operativas especiales definidas por la Entidad.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000227 de 2025 “Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria” con el fin de compilar en una resolución todos los asuntos tributarios de competencia de la entidad lo que comprende, en su título 5, la regulación del sistema de facturación electrónica.

Que al tratarse de una regla transitoria especial de transmisión, es necesario adicionar una subsección transitoria a la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 “Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para los comentarios de la ciudadanía del 27 de marzo al 06 de abril de 2026.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Adicionar una subsección transitoria a la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2015 “Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria”.

Adiciónese la Subsección 10 a la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 “Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria” la cual quedará así:

“Subsección 10 – Transitoria

Artículo 1.5.1.5.10.1. Contingencia especial de regularización voluntaria.

Para la transmisión de las operaciones no facturadas o facturadas sin el lleno de los requisitos de que trata el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026, en el marco del sistema de facturación electrónica, el reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar se hará mediante la contingencia especial de regularización voluntaria, la cual se desarrollará bajo los términos previstos en el numeral 1 del artículo 1.5.1.5.7.1 de la Resolución 000227 de 2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.


RESOLUCIÓN NÚMERO 000011 de 23 ABR 2026 — Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona una subsección transitoria a la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 “Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria” para establecer las condiciones para la transmisión de facturas electrónicas en casos de reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar, en desarrollo de lo dispuesto en artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026”.

En consecuencia, los contribuyentes que se acojan al reconocimiento voluntario del incumplimiento en relación con la omisión de la obligación formal de facturar, deberán generar y transmitir las facturas electrónicas correspondientes a dichas operaciones, mediante la contingencia especial de regularización voluntaria, de acuerdo con las condiciones técnicas, operativas y de control definidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y establecidas en la presente subsección transitoria.

Artículo 1.5.1.5.10.2. Identificación de las facturas electrónicas y/o notas crédito y débito transmitidas durante la contingencia especial de regularización voluntaria.

Las facturas electrónicas y/o notas crédito y débito que se generen y transmitan en desarrollo de la contingencia especial de regularización voluntaria, deberán transmitirse mediante factura tipo 03 que corresponde al documento electrónico de transcripción e identificarse de manera obligatoria con el código 20-REG en el campo “CustomizationID”, con lo cual se entenderá que corresponden a una “Operación especial de regularización voluntaria”.

El código a que se refiere el presente artículo tendrá como finalidad permitir la clasificación, trazabilidad y tratamiento diferenciado de dichas facturas electrónicas y/o notas crédito y débito dentro del sistema de facturación electrónica, de acuerdo con las condiciones actuales de validación de facturas electrónicas de contingencia Tipo 03.

La utilización del código 20-REG en el “CustomizationID” no implicará la creación de una nueva tipología de factura electrónica, ya que el “InvoiceTypeCode” corresponderá como ya se indicó, a la factura tipo 03. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que correspondan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo. Solamente las facturas electrónicas que correspondan a operaciones no facturadas realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 0240 de 2026 y aquellas que se hayan generado sin requisitos con anterioridad a dicha fecha, se podrán transmitir mediante la contingencia especial de regularización voluntaria.

Artículo 1.5.1.5.10.3. Efectos de la transmisión.

La transmisión de las facturas electrónicas en el marco de la contingencia especial de regularización voluntaria permite dar cumplimiento a la obligación formal de facturar, sin perjuicio de la obligación de declarar y pagar los impuestos a que haya lugar, y de las facultades de fiscalización que ostenta la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Artículo 1.5.1.5.10.4. Validación de las facturas transmitidas en desarrollo de la contingencia especial de regularización voluntaria.

Para la validación de las facturas de venta electrónicas transmitidas en desarrollo de la contingencia especial de regularización voluntaria, resultará aplicable el esquema previsto para la contingencia de que trata el numeral 1 del artículo 1.5.1.5.7.1 de la Resolución 000227 de 2025, en concordancia con la utilización de la factura tipo 03 como documento electrónico de transcripción.

Artículo 1.5.1.5.10.5. Aplicación transitoria de la contingencia especial de regularización.

La contingencia especial de regularización voluntaria para transmitir las operaciones no facturadas o facturadas sin el lleno de los requisitos de que trata el artículo 1.5.1.5.10.1 de la presente subsección solo será aplicable respecto de incumplimientos de la obligación formal de facturar generados hasta la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 0240 de 2026.


RESOLUCIÓN NÚMERO 000011 de 23 ABR 2026 — Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona una subsección transitoria a la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 “Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria” para establecer las condiciones para la transmisión de facturas electrónicas en casos de reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar, en desarrollo de lo dispuesto en artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026”.

En todo caso, los sujetos obligados únicamente podrán acogerse a este mecanismo hasta el 30 de abril de 2026, fecha máxima para cumplir las condiciones previstas en el artículo 5 del citado decreto y para efectuar la transmisión de las operaciones objeto de regularización.

Artículo 2. Publicación.

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3. Vigencia.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 23 ABR 2026

CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANO
Director General

Proyectó:
Luis Hernando Valero Vásquez
Subdirector de Factura Electrónica y Soluciones Operativas

Revisó:
Alexandra Oyuela Mancera
Asesora de la Dirección de Gestión Jurídica

Daniela Carolina Garzón Rey
Asesora de la Dirección General

María Isabel Cruz Montilla
Asesora de la Dirección General

Aprobó:
Miguel Alfonso Gordo Granados
Director de Gestión de Impuestos

Gustavo Alfredo Peralta Figueredo
Director de Gestión Jurídica

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