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Concepto número 0607 del 16 de diciembre de 2022 (16/12/22) — Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Resumen

El CTCP establece que el no pago de honorarios al contador público no justifica la retención de la información contable de la empresa. Señala que el profesional tiene la obligación de entregar la información conforme al acuerdo contractual y a las normas legales, y que su incumplimiento podría generar responsabilidades. Indica que el contador puede acudir a mecanismos legales laborales o civiles para exigir el pago de sus honorarios.

Concordancias

Ley 43 de 1990 (arts. 39, 45 y 46); Ley 1314 de 2009; Código de Comercio (arts. 51, 53, 54 y 55); Decreto 2420 de 2015 (Anexo 6); Ley 1437 de 2011; Ley 1755 de 2015

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Palabras Clave

Contenido del Documento:

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-038049
Fecha de Radicado 16 de diciembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0607
Tema Retención de información contable
CONSULTA (TEXTUAL)

“Quiero saber si yo como contadora puedo retener la información contable de una empresa que no me
quiere cancelar mis honorarios ya que la entidad me está amenazando con denunciarme a la Junta
Central de Contadores”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
La Ley 43 de 1990 señala:
“Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan
las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia
y de contraprestación para el personal a su servicio”.
Igualmente, el artículo 46 establece que la remuneración económica es un derecho; como también
establece la obligación de que el acuerdo contractual debe ser siempre por escrito.
“Artículo 45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados”.
El Código de Comercio en sus artículos 51, 53, 54 y 55 señala entre otros, lo relativo a comprobantes
contables y su tratamiento en los libros del comerciante; así mismo, el anexo 6 del DUR 2420 de 2015
en su título tercero indica lo relativo a los registros y libros de contabilidad.
En consecuencia, el no pago de honorarios al contador público, no es impedimento para que bajo su

CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co

GD-FM-009.v20

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responsabilidad sea entregada la información de la empresa para el cumplimiento de sus obligaciones
como comerciante. Por lo anterior, si en el acuerdo o contrato realizado se encuentra la entrega de
información y documentos, y esto fue aceptado, la no rendición representaría un incumplimiento por
parte del contador que presta los servicios.
El Contador Público según el convenio de prestación de sus servicios podrá acudir a la legislación laboral
o civil, según sea el caso.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó
a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el
artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ
Consejero CTCP
Proyectó: Paola Andrea Sanabria González
Consejero Ponente: Carlos Augusto Molano R.
Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano R. / Jesús María Peña B. / Jimmy Bolaño T. / Jairo Cervera R.

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