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Concepto número 0599 del 09 de diciembre de 2022 (09/12/22) — Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Resumen

El CTCP señala que el cambio voluntario del Grupo 2 (NIIF para PYMES) al Grupo 1 (NIIF plenas) requiere cumplir con los periodos de transición y aplicación establecidos en el DUR 2420 de 2015. Indica que durante el periodo de transición debe elaborarse el ESFA y mantenerse simultáneamente información bajo ambos marcos normativos. Asimismo, recuerda que las entidades del Grupo 2 deben permanecer en dicho grupo por un término mínimo de tres años antes de evaluar un eventual cambio al Grupo 1.

Concordancias

Ley 43 de 1990; Ley 1314 de 2009; Decreto 2420 de 2015 (art. 1.1.2.4); NIIF plenas; NIIF para PYMES; Conceptos CTCP 2022-0519, 2021-0562, 2017-0614; Ley 1437 de 2011; Ley 1755 de 2015

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Palabras Clave

Contenido del Documento:

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-037273
Fecha de Radicado 09 de diciembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0599
Tema Cambio de grupo 2 a 1 – cronograma
CONSULTA (TEXTUAL)

“Consulta Cambio de clasificación voluntario en NIIF cuando el primer año no es del enero a diciembre
– Solicitamos al CONSEJO TÉCNICO DE CONTADURÍA PÚBLICA, nos emita concepto si el cronograma
presentado, aprobado y al cual se le ha dado alcance para el elaborar los documentos pertinentes al
cambio de grupo son correctos, entendiendo que la compañía constituida en noviembre del 2019 aplico
inmediatamente las normas para Grupo 2.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
De acuerdo con lo expuesto por el peticionario, mediante consulta 2022-0519 se indicó que: “para la
adopción de un nuevo marco técnico de información financiera como en este caso, las NIIF plenas, es
necesario considerar el periodo de transición1 y aplicación2
, siempre que se cumplan las condiciones
indicadas para cambio de grupo, de la siguiente manera:
1 Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los
efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener
información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de
información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera
vez el nuevo marco técnico normativo – DUR 2420 de 2015 2 Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico
normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo – DUR 2420 de 2015

CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co

GD-FM-009.v20

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Decisión u
obligación para
el cambio
Periodo de transición en el cual deberá
presentar:
Periodo de aplicación en el cual
deberá presentar:
Por ejemplo:
Año 2022
• Estado de Situación Financiera de
Apertura – ESFA bajo el nuevo marco
normativo NIIF Plenas a 01/01/2022.
• Del 01/01/2022 al 31/12/2022 presentará
información financiera bajo el nuevo
marco normativo NIIF Plenas pero
también debe tener información
contable bajo NIIF para Pymes.
• Deberán solicitar autorización e
informar de ello al organismo que
ejerza control y vigilancia, o dejar la
evidencia pertinente para ser exhibida
ante las autoridades facultadas para
solicitar información, si no se
encuentran vigiladas o controladas
directamente por algún organismo de
supervisión.
• Primeros Estados Financieros
bajo NIIF plenas al 31/12/2023
comparativos con el periodo al
31/12/2022 y a 01/01/2022.
Nota: Para que exista comparabilidad
del primer periodo de aplicación la
entidad deberá en único
comprobante contable realizar todos
los ajustes generados en el cambio de
marco normativo reconociéndolo en
la contabilidad el 01/01/2023.”
Asi mismo, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno al cambio de grupo 2 (NIIF para
las Pymes) al grupo 1 (NIIF plenas) , como se puede observar, entre otros:
Concepto CTCP Resumen
2021-05623
Del 25 de octubre de 2021
“Si la entidad cumplió los requisitos para pertenecer al Grupo 2, y
posteriormente los cumple para el Grupo 1, deberá realizar la transición
correspondiente para aplicar el nuevo marco, teniendo en cuenta el período
mínimo de permanencia de 3 años, tal como se señala en el DUR 2420 de
2015:
ARTÍCULO 1.1.2.4. Permanencia. Los preparadores de información financiera
que hagan parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones
establecidas por el presente título, deberán permanecer en dicho grupo
durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado
de situación financiera de apertura, independientemente de si en ese
3 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=7749824d-b2f7-4b50-aaf4-8fa6983b2c0d

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GD-FM-009.v20

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Concepto CTCP Resumen
término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo
anterior implica que presentarán por lo menos dos períodos de estados
financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo contenido en
el Anexo 2 del presente decreto. Cumplido este término evaluarán si deben
pertenecer al Grupo 3 o continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de
que puedan ir al Grupo 1.
De otro lado, la entidad deberá realizar en ese momento de nuevo la
evaluación de sus transacciones y complejidades así como las cifras en sus
estados financieros que le indiquen que para el caso consultado la entidad
si deba pasar de Grupo 2 a Grupo 1.”

2017-06144
De agosto 9 de 2017
“En el ESFA se determinan las cifras con las cuales se da inicio al proceso
de transición hacia el nuevo MTN, para este caso (…).
No elaborarlo implica no tener información para determinar los ajustes
iniciales por la aplicación del nuevo modelo, además de no poder aplicar las
exenciones y excepciones obligatorias (…).”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó
a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el
artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ
Consejero CTCP
Proyectó: Paola Andrea Sanabria González
Consejero Ponente: Carlos Augusto Molano R.
Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano R. / Jimmy Bolaño T. / Jairo Cervera R.

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