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Concepto número 0598 del 07 de diciembre de 2022 (07/12/22) — Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Resumen

El CTCP aclara que la firma del contador público en actos profesionales debe ir acompañada del número de tarjeta profesional, conforme al parágrafo tercero del artículo 3 de la Ley 43 de 1990. El concepto se refiere específicamente a informes de evaluación financiera, contable y técnica elaborados por contadores públicos vinculados al sector público en cumplimiento de funciones relacionadas con verificación patrimonial y análisis de estados financieros bajo NIIF. Asimismo, precisa que la Junta Central de Contadores, a través de su Tribunal Disciplinario, es la entidad competente para determinar las consecuencias y sanciones derivadas del incumplimiento de dicha obligación formal.

Concordancias

Ley 43 de 1990 (art. 3 parágrafo 3); Ley 1314 de 2009; Concepto CTCP 2020-0584; artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; Ley 1755 de 2015; Junta Central de Contadores – funciones disciplinarias

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Palabras Clave

Contenido del Documento:

Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-037088
Fecha de Radicado 07 de diciembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0598
Tema Firma del contador público
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Un Empleado Público, Contador Público con tarjeta profesional vigente, dentro
del desarrollo de sus funciones inherentes a su cargo, emite informes de evaluación
financiera, contable y técnica.
Sobre los estados financieros y soportes allegados por las sociedades objeto de
evaluación debe realizar un informe en el que se concluya el cumplimento o no del
patrimonio líquido mínimo exigido en la normatividad aduanera vigente. Para
verificar la consistencia del patrimonio, es necesario hacer un análisis de los
saldos de las cuentas más representativas de los Estados Financieros, al igual que
verifica las políticas bajo Normas Internacionales de Información Financiera
adoptadas en Colombia e implementadas por las sociedades para el registro contable
de cada una de sus cuentas.
En la elaboración de dicho informe este funcionario es comisionado a la empresa a
visitar, recopilando la información clara y precisa que le permita concluir
contablemente si se cumplen o no con los requisitos exigidos por la normatividad
aduanera.
Teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo tercero de la Ley 43 de
1990 menciona:
“En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir
acompañada del número de su tarjeta profesional”.
Por lo anterior, se eleva las siguientes consultas:

CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – NIT. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co

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1. ¿La firma del Contador Público que plasma en los informes que emite (descritos
anteriormente) debe ir acompañada del número de su tarjeta profesional?
2. ¿Qué consecuencias acarrea que la firma del Contador Público no esté acompañada
del número de su tarjeta profesional en los informes que emite descritos
anteriormente? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo
Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de
Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información,
conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley
43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver
casos particulares, en los siguientes términos:
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general
y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que
correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los
conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos
relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información
financiera, aseguramiento de la información y revisoría fiscal.
Mediante el concepto 2020-05841 que emitió el CTCP, en respuesta a la primera
consulta, con relación a la Certificación del contador público – Tarjeta
profesional, se dio respuesta manifestando lo siguiente:
“El parágrafo tercero del artículo tercero de la Ley 43 de 1990 menciona: “En todos los
actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su
tarjeta profesional”. Por lo anterior cuando un contador público firma una certificación,
esta debe ser acompañada de su firma y número de tarjeta profesional.” Subrayado fuera
de texto.
En cuanto al impacto de las actuaciones de contadores públicos, este Consejo no
es competente para pronunciarse sobre este particular. El Tribunal Disciplinario
de la Junta Central de Contadores, es el organismo encargado de ejercer inspección

1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=4a8eb489-66d6-49fa-be3e-687e5d66f487

CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – NIT. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co

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y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad
con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen
tales disposiciones.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo,
este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos
de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez
Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez
Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano R. / Jesús María Peña B. / Jimmy Bolaño T. / Jairo Cervera R.

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