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Concepto número 0590 del 02 de diciembre de 2022 (02/12/22) — Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Resumen

El CTCP aclara que las sociedades comerciales pueden establecer cierres contables y preparar estados financieros con cortes distintos al 31 de diciembre, siempre que se mantenga la obligación legal de efectuar el cierre anual obligatorio al final de cada ejercicio social. El concepto precisa que la normativa contable y societaria permite la elaboración de estados financieros intermedios o con periodos inferiores o superiores a un año, siempre que se presente el juego completo de estados financieros y se revelen las razones del cambio de periodo y la falta de comparabilidad de las cifras. Asimismo, recuerda que los estados financieros al 31 de diciembre continúan siendo obligatorios conforme a la Ley 222 de 1995.

Concordancias

Ley 222 de 1995 (arts. 34, 45 y 46); Decreto 2420 de 2015; NIC 1 (párrafos 7 y 36); Ley 43 de 1990; Ley 1314 de 2009; Concepto CTCP 2020-1154; Anexo 5 del DUR 2420 de 2015; artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; Ley 1755 de 2015

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Palabras Clave

Contenido del Documento:

Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-036518
Fecha de Radicado 02 de diciembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0590
Tema Estados Financieros – Cierre diferente a 31 de diciembre
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Ad portas de una nueva Reforma Tributaria, algunas empresas han optado por
modificar sus Estatutos Sociales con el propósito de incorporar cierres contables
con periodicidad distinta a la reglada por el Código de Comercio, mediante la
realización de sendas Asambleas de Accionistas.
Así, han establecido cortes de cuentas o cierres contables y elaboración de Estados
Financieros por ejemplo, para el período 1º de enero de 2022 al 30 de septiembre
de 2022, que les permitan establecer las utilidades de un periodo de nueve (9)
meses y luego realizar nuevas asambleas extraordinarias que ordenan la distribución
de utilidades.
Por tanto, pregunto ¿si esto es permitido?
Las sociedades comerciales distintas a aquellas vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia, ¿pueden, motu proprio, establecer cierres contables y
elaboración de Informes y Estados Financieros distintos al corte anual acostumbrado
al 31 de diciembre?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo
Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de
Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información,
conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley
43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar

CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – NIT. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co

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respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver
casos particulares, en los siguientes términos:
Mediante el concepto 2020-11541 que emitió el CTCP, con relación al cierre de los
Estados Financieros, se dio respuesta a pregunta similar, manifestando lo
siguiente:
“En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en
vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe
efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad.
Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto
se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 1,
contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, las NIIF Plenas.
El artículo 34 de la Ley 222 de 1995, señala que, a fin de cada ejercicio social y por lo
menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y
preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados.
Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta
existiere. Adicionalmente los artículos 45 y 46, que se refieren a la rendición de cuentas
establecen que los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al
final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su
cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello.
La NIC 1 párrafo 7 a que se refiere el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 define los
estados financieros de propósito de información general como: “…aquellos que pretenden
cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la
medida de sus necesidades específicas de información”.
Con respecto a la frecuencia de la información, establece la norma en el párrafo 36 lo
siguiente:
“Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información
comparativa) al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del periodo sobre el
que informa y presente los estados financieros para un periodo contable superior o inferior
a un año: revelará, además del periodo cubierto por los estados financieros:
(a) la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior; y
(b) el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente
comparables.

1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=8871c9cb-4dd6-46b6-bb5e-a9832ddb3fa5

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La normatividad vigente contempla que una entidad pueda presentar estados financieros de
propósito general con cortes inferiores a un año, para lo cual deberá presentar el juego
completo de estados financieros.
En armonía con lo anterior, el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, establece la obligación
a las sociedades a fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de
diciembre, de cortar sus cuentas, preparar y difundir estados financieros de propósito
general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión
profesional correspondiente, si ésta existiera. También se pueden establecer cortes en
períodos intermedios, para rendir cuentas, por retiro del administrador o cuando se los
exija el órgano que sea competente para ello, en los términos establecidos por el artículo
citado.
Adicionalmente, se tendrá en cuenta que si la entidad va a ser liquidada, y no se cumple
la hipótesis de negocio en marcha, la base contable aplicada deberá ser modificada, conforme
a lo requerido en las normas de presentación de estados financieros para los Grupos 1, 2 o
3, del DUR 2420 de 2015, y en el anexo 5 que aplica para entidades que no cumplen la
hipótesis de negocio en marcha. En todo caso, en la fecha inicial de liquidación, que podría
ser una fecha distinta de la fecha de fin de ejercicio, la entidad estará obligada a
realizar un inventario de sus activos y pasivos, así como a elaborar un balance inicial,
en la que se aplica por primera vez la base del valor neto de liquidación.
Así pues, las sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes
diferentes al del 31 de diciembre, por requerimiento estatutario, esto sin dejar de
presentar estados financieros al 31 de diciembre de cada año, para lo cual, deberán realizar
un corte contable y generar el juego completo de estados financieros junto con la
certificación correspondiente y el dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere y disponerlos
para su aprobación o improbación al máximo órgano social. Para el caso, si se pretende
“cancelar” la sociedad, se entiende que ésta se disolverá y preparará estados financieros
de liquidación, a la fecha que sea acordada por la asamblea.”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo,
este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos
de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez.
Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez
Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano R. / Jesús María Peña B. / Jimmy Bolaño T. / Jairo Cervera R.

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