Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-035726
Fecha de Radicado 25 de noviembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0582
Tema Saldos iniciales
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) En mi calidad de Depositario Provisional con funciones de representante legal de la sociedad (…), nombrado con la
Resolución (…), por medio de la presente les solicito quisiera me den a conocer las normas técnicas contables vigentes,
frente a la depuración o cancelación de todas aquellas partidas que figuran en los Estados de Situación Financiera de la
sociedad en referencia como “SALDOS INICIALES”, provenientes de los diferentes cambios del software contable antes
de efectuar su conversión a las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no
se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el
tratamiento contable que se deberá aplicar corresponderá al marco técnico normativo que utilice la entidad. Como no
se indica el grupo al que pertenece la empresa en cuestión, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco
Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015
y sus modificaciones, es decir, la NIIF para las Pymes.
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – NIT. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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Dicho marco técnico requiere que las partidas presentadas en el estado de situación financiera, cumplan con las
definiciones de la Sección 2 – Conceptos y Principios Fundamentales1
, correspondientes a activo, pasivo y patrimonio.
Esto sucede, en general, cuando el reconocimiento de las partidas satisface los siguientes criterios:
– es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad, y
– que la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.
El no satisfacer estos criterios por falta de detalle en la información referenciada como “saldos iniciales”, probablemente
implique que deba llevarse a cabo la baja en cuentas de las partidas en cuestión.
Si en el proceso de evaluación se observa que los saldos iniciales constituyen errores contables, toda vez que no
cumplieron con los criterios mencionados en periodos anteriores, deberá aplicarse la Sección 10 – Políticas, Estimaciones
y Errores Contables2 para la corrección de los estados financieros, de la siguiente forma:
10.21 En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores,
en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento:
(a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o
(b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales
de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.
10.22 Cuando sea impracticable la determinación de los efectos de un error en la información comparativa de uno o más periodos
anteriores presentados, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio del primer periodo para el cual
la reexpresión retroactiva sea practicable (que podría ser el periodo corriente)”.
Finalmente, vale la pena recordar que, los estados financieros contienen información que debe ser elaborada a partir de
la información consignada en los libros de contabilidad de la entidad que informa3
, los cuales se encuentran respaldados
en documentos y soportes contables (comprobantes de contabilidad). De acuerdo con lo anterior, los libros de
contabilidad pueden realizarse de forma física o de forma sistematizada, por lo que sin importar cuál es el mecanismo
con el cual se conservan los libros de contabilidad, estos deben cumplir unos requisitos, los cuales actualmente se
encuentran especificados en el anexo 6 del DUR 2420 de 2015 – Normas sobre Sistema Documental
4
.
1
https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-2-del-dur-2420-de-2015-normas-de-informacion/compilacionanexo-2-a-diciembre-31-de-2020-niif-py
2
https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-2-del-dur-2420-de-2015-normas-de-informacion/compilacionanexo-2-a-diciembre-31-de-2020-niif-py
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Excepto por algunos estados financieros donde se ha realizado conversión de estados financieros, o procedimientos de consolidación de estados
financieros.
4
https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-6-del-dur-2420-de-2015-normas-sobre-sistema-/compilacionanexo-6-a-diciembre-31-de-2020-normas
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En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información
presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez.
Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez
Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano R. / Jesús María Peña B. / Jimmy Bolaño T. / Jairo Cervera R.