Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-035102
Fecha de Radicado 21 de noviembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0578
Tema Validez de los soportes contables
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) I. ANTECEDENTES
1. Una sociedad determinada, es titular de un contrato de concesión con el Estado, para la ocupación y explotación
de zonas de uso público, por un término estipulado en el contrato de concesión.
2. En el desarrollo de ese contrato y del plan de inversiones que contenía, la sociedad concesionaria realizó la
construcción de unas obras en zonas de uso público.
3. El costo de la realización de las obras constaba en las facturas elaborados de manera idónea, que
lastimosamente fueron extraviados.
4. Sin embargo, la ejecución de las obras consta en los informes de la entidad concedente y en el avalúo elaborado
por la sociedad, en donde igualmente se registraron el estado de la obra, su valor y el hecho de que se construyó
en la zona de uso público concesionada.
5. Pese a ello, la entidad ha manifestado su voluntad de no querer imputar la realización de dichas obras al plan
de inversiones, por no contar con las facturas correspondientes.
II. SOLICITUD
Por lo anterior, acudimos respetuosamente a esta entidad con el objeto de que se sirva responder los siguientes
interrogantes:
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – NIT. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
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1. ¿Qué otros documentos contables podrían usar la sociedad portuaria para demostrar el valor de las obras y que
la entidad concedente impute esas erogaciones al plan de inversiones contractual de la sociedad?
2. ¿Se encuentra la entidad en la obligación de imputar la realización de dichas obras para no incurrir en
enriquecimiento sin justa causa, considerando que las obras eventualmente revertirán a su favor?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no
se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Mediante el concepto 2022-05891 que emitió el CTCP, en respuesta a una consulta similar, con relación a validez de los
soportes contables, se dio respuesta manifestando lo siguiente:
“(…) Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP es el organismo de normalización técnica-contable, dentro de sus funciones
está servir como ente orientador en materia de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la
información, en aplicación de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, como lo es el DUR 2420 de 2015. Por ello, no es
competente para pronunciarse con respecto a los requisitos legales de una factura, toda vez que este tema es del resorte de la U.A.E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
En todo caso, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno a la validez y requisitos de los soportes contables, como se
puede observar en el concepto No. 2021-0095 en el que se indicó lo siguiente:
“Los soportes que hacen parte de la contabilidad deben cumplir los requisitos establecidos en el anexo 6 del DUR 2420 de 2015, en
ellos se manifiesta lo siguiente.
• los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados
por quienes intervengan en ellos o los elaboren (artículo 6 del anexo 6 DUR 2420 de 2015);
• los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia,
conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación (artículo 6 del anexo 6 DUR 2420 de 2015);
• los comprobantes de contabilidad deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano
(artículo 7 del anexo 6 DUR 2420 de 2015);
1
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=207bad97-ad41-40df-b03e-84ad71c03bea
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
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• los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas
que los hubieren elaborado y autorizado (artículo 7 del anexo 6 DUR 2420 de 2015);
• se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento (artículo 7
del anexo 6 DUR 2420 de 2015);”
Por lo anterior, los documentos que cumplan con lo señalado anteriormente podrán ser considerados como soportes para efectos
contables, debidamente impresos o en medio virtuales, siempre que se garantice su verificación. Ejemplos de este tipo de soportes
pueden ser: facturas o documentos equivalentes, recibos de caja, cuentas de cobro, contratos, escrituras públicas, notas débito o
crédito, notas de contabilidad, comprobantes de ingreso o egreso, recibos de caja, consignaciones, remisiones, órdenes de compra,
pagarés, entradas o salidas de almacén, entre otros. Así mismo, es pertinente se tenga en cuenta lo establecido en la Ley 527 de 1999
sobre la validez jurídica de los mensajes de datos.”
No obstante, el peticionario puede hacer una gestión frente al concedente y a los proveedores, teniendo en cuenta lo
que menciona en el numeral 4to de los antecedentes, para obtener copia de los soportes extraviados.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información
presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez.
Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez
Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano R. / Jimmy Bolaño T. / Jairo Cervera R.