Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-034546
Fecha de Radicado 16 de noviembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0572
Tema Pasivos, pasivos contingentes y provisiones
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) I. SOLICITUD DE CONCEPTO.
(…) El caso es el siguiente:
– Una sociedad Anónima simplificada resulta condenada en un laudo arbitral proferido por un Tribunal de Arbitramento
en noviembre de 2021.
– Dicha sociedad contabilizó el valor de la condena como un pasivo causado por un gasto no operacional. Además, dicho
pasivo aparece registrado en los estados financieros del año 2021 preparados, autorizados, certificados por la
administración y dictaminados por el revisor fiscal.
– Los estados financieros de la Sociedad Anónima simplificada NO fueron aprobados por los accionistas en la Asamblea
ordinaria.
– Posteriormente, en el mes de agosto del año 2022, otra entidad judicial anuló el laudo arbitral de noviembre de 2021,
dejando sin valor y sin efecto los montos establecidos como condenas, mismos que fueron registrados en los estados
financieros para la vigencia 2021.
A partir de ello, surgen los siguientes cuestionamientos:
1. Se puede considerar que el registro de la condena en los estados financieros como un pasivo es un error contable, de
ser así le pido me indique las razones para que dicho registro pueda ser catalogado de esa forma.
2. Teniendo en cuenta la decisión judicial que anuló el laudo arbitral de noviembre de 2021, ¿la administración debe
corregir o rectificar los estados financieros de la vigencia 2021 por dicho hecho sobreviniente?
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3. ¿Podría haber una reexpresión o reemisión de estados financieros teniendo como base la decisión que anuló el laudo
arbitral para eliminar los pasivos que generó la condena que estaba vigente en la fecha en que los estados financieros
fueron autorizados, certificados y dictaminados?
4. ¿Cuáles son las consecuencias que debe enfrentar una sociedad que tiene estados financieros sin aprobación por parte
de sus accionistas?
5. ¿La persona jurídica que demandó y ganó el laudo arbitral, al conocer el hecho sobreviniente relativo a la anulación
de la providencia arbitral debería corregir, re-expresar, reemitir o rectificar su estado financiero del año 2021? En caso
afirmativo, indique cuál es la normatividad que regula la materia.
6. ¿Luego de improbar los estados financieros del año 2021, la asamblea de accionistas podría solicitar u ordenar la
rectificación, corrección, reemisión o reexpresión de estados financieros al representante legal de la sociedad? En caso
afirmativo, solicito se indique: ¿en qué momento los accionistas deben ordenar la rectificación?; ¿Cuáles son los
requisitos o situaciones que deben suceder para que los accionistas ordenen la rectificación de los estados financieros?
¿Es obligación del representante legal de la sociedad acatar dicha orden?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se
pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el
tratamiento contable que se deberá aplicar corresponderá al marco técnico normativo que utilice la entidad. Como no se
indica el grupo al que pertenece la entidad en cuestión, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico
Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, contenido en el anexo 2 del Decreto Único
Reglamentario 2420 de 20151
.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
1
https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-2-del-dur-2420-de-2015-normas-de-informacion/compilacion-anexo2-a-diciembre-31-de-2020-niif-py
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1. Se puede considerar que el registro de la condena en los estados financieros como un pasivo es un error contable,
de ser así le pido me indique las razones para que dicho registro pueda ser catalogado de esa forma.
En consideración a los hechos planteados por el peticionario, donde la entidad en cuestión resulta condenada en un laudo
arbitral proferido por un Tribunal de Arbitramento en noviembre de 2021, en efecto se debió contabilizar el valor de la
condena como un pasivo con su correspondiente contrapartida en el gasto del periodo.
Este tratamiento contable se establece con base en la Sección 2 – Conceptos y Principios Fundamentales2
, donde se define
un pasivo como “una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para
cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos”.
Es pertinente señalar que, una característica esencial de un pasivo es que la entidad tiene una obligación presente -al
momento de presentar los estados financieros- de actuar de una forma determinada. En este caso, corresponde con una
obligación legal basada en una decisión judicial, por lo cual, no se considera como un error contable.
2. Teniendo en cuenta la decisión judicial que anuló el laudo arbitral de noviembre de 2021, ¿la administración debe
corregir o rectificar los estados financieros de la vigencia 2021 por dicho hecho sobreviniente?
Al respecto, la NIIF para las Pymes hace alusión a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
(diciembre 31 de 2021) en la Sección 323 de la siguiente manera:
“Definición de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
32.2 Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa son todos los hechos, favorables o desfavorables, que se han
producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.
Existen dos tipos de hechos:
(a) los que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos
después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste); y
(b) los que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo
sobre el que se informa que no implican ajuste).
32.3 Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa incluirán todos los hechos hasta la fecha en que los estados
financieros queden autorizados para su publicación, incluso si esos hechos tienen lugar después del anuncio público de los resultados
o de otra información financiera específica”. Subrayado fuera de texto.
2 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 2 NIIF para las Pymes, Sección 2 Conceptos y Principios Fundamentales, Párrafo 2.15(b).
3 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 2 NIIF para Pymes, Sección 32 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa, Párrafo 32.2
al 32.3 Definición
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En el Documento de Orientación Técnica No. 184 hace mención en un ejemplo ilustrativo:
De acuerdo con lo anterior, la nulidad del laudo arbitral en el mes de agosto del año 2022, no se puede considerar un hecho
posterior respecto a los estados financieros del año 2021, por lo tanto, dicha transacción será reconocida, medida,
presentada y revelada los estados financieros del año 2022.
3. ¿Podría haber una reexpresión o reemisión de estados financieros teniendo como base la decisión que anuló el laudo
arbitral para eliminar los pasivos que generó la condena que estaba vigente en la fecha en que los estados financieros
fueron autorizados, certificados y dictaminados?
Con base en las respuestas a las dos preguntas anteriores, al no haber un error contable, no procede la re-expresión de
estados financieros indicada en la Sección 10 – Políticas, Estimaciones y Errores Contables5
.
Vale la pena señalar que:
“10.19 Son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad correspondientes a
uno o más periodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable que:
(a) estaba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron autorizados a emitirse; y
(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de
aquellos estados financieros. Subrayado fuera del texto.
4. ¿Cuáles son las consecuencias que debe enfrentar una sociedad que tiene estados financieros sin aprobación por
parte de sus accionistas?
El CTCP no es competente para efectuar consideraciones de índole jurídico respecto a esta inquietud. No obstante,
mediante el concepto 2021-03136
con relación a la aprobación de los estados financieros, se manifestó:
4
https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas/orientacion-tecnica-no-18-covid-19
5 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 2 NIIF para las Pymes, Sección 10 Políticas, Estimaciones y Errores Contables, Párrafos 10.19 al 10.23
Correcciones de errores de periodos anteriores.
6
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=b6cefec0-90f0-4632-826c-1e4e12db5aa3
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“(…) En conclusión, es responsabilidad de los administradores el someter los estados financieros a consideración de la Asamblea;
tanto el Contador como el Revisor Fiscal de la empresa harán entrega de ellos y el dictamen a los administradores en cabeza del
Representante Legal y de igual manera es función de este como máximo organismo de la entidad, ser el encargado de aprobar o
improbar los estados financieros (ver artículo 187 del Código de Comercio y artículo 46 anterior), dicha función debe ceñirse a lo
establecido por la Ley y los estatutos de la sociedad. Y su divulgación o envío a terceros será una vez se encuentren autorizados”.
5. ¿La persona jurídica que demandó y ganó el laudo arbitral, al conocer el hecho sobreviniente relativo a la anulación
de la providencia arbitral debería corregir, re-expresar, reemitir o rectificar su estado financiero del año 2021? En
caso afirmativo, indique cuál es la normatividad que regula la materia.
Debemos precisar, que el CTCP no obtuvo información relacionada con el demandante para dar respuesta a la inquietud
planteada. No obstante, siempre que la clasificación de esta entidad también corresponda al Grupo 2, le recomendamos
observar lo contenido en la Sección 2 – Conceptos y Principios Fundamentales, Sección 21 – Provisiones y Contingencias,
Sección 10 – Políticas, Estimaciones y Errores Contables, y Sección 32 – Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el
que se Informa.
6. ¿Luego de improbar los estados financieros del año 2021, la asamblea de accionistas podría solicitar u ordenar la
rectificación, corrección, reemisión o reexpresión de estados financieros al representante legal de la sociedad? En caso
afirmativo, solicito se indique: ¿en qué momento los accionistas deben ordenar la rectificación?; ¿Cuáles son los
requisitos o situaciones que deben suceder para que los accionistas ordenen la rectificación de los estados financieros?
¿Es obligación del representante legal de la sociedad acatar dicha orden?
El CTCP no es competente para efectuar consideraciones de índole jurídico respecto a esta inquietud.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información
presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez / Jairo Enrique Cervera Rodríguez
Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez
Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano R. / Jesús María Peña B. / Jimmy Bolaño T. / Jairo Cervera R.