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Concepto número 0568 del 11 de noviembre de 2022 (11/11/22) — Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Resumen

El CTCP señala que el beneficio neto o excedente en entidades ESAL tiene un tratamiento principalmente tributario, por lo que su interpretación corresponde a la DIAN. No obstante, desde el ámbito contable, recomienda diferenciar entre los resultados contables y fiscales, así como revelar adecuadamente dichas diferencias en los estados financieros. Asimismo, sugiere clasificar en el patrimonio los resultados restringidos (asignaciones permanentes) y no restringidos, y llevar controles adicionales, incluso mediante cuentas de orden.

Concordancias

Ley 43 de 1990; Ley 1314 de 2009; Estatuto Tributario (arts. 357, 358, 359, 360); Decreto 1625 de 2016; Concepto CTCP 2020-0876; Concepto Unificado DIAN 481 de 2018; Decreto 2420 de 2015; Ley 1437 de 2011; Ley 1755 de 2015

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Palabras Clave

Contenido del Documento:

Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-034153
Fecha de Radicado 11 de noviembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0568
Tema ESAL – El beneficio neto y las asignaciones permanentes
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ANTECEDENTES
Nuestra entidad debidamente reconocida como ESAL (Ley 1819 de 2016 – art. 148 Parte III – Régimen Tributario Especial),
con actualización de permanencia ante la DIAN en cumplimiento a lo dispuestos por el art. 356-2 del E.T.
Para el Caso de la Fundación su objeto social corresponde al apoyo a niñas, niños y adolescentes actividad meritoria
contemplada en el art. 359 del E.T. Numeral 5 Literal a) que le permiten calificarse como ESAL del RTE.
De la gestión operativa, el manejo de los recursos con que cuenta la Fundación y algunas donaciones que recibe,
estructura su estado de Resultados obteniendo el Excedente del ejercicio.
Una vez cerrado el ejercicio y en cumplimiento a las obligaciones tributarias, prepara la Declaración de Renta, la que
depurada genera el Excedente Fiscal (beneficio neto o excedente de carácter exento).
El excedente fiscal, una vez aprobado por el órgano de dirección, se convierte en asignación permanente y se utiliza en
la vigencia siguiente invirtiéndolo en el desarrollo de la actividad meritoria contemplada en el objeto social o en la
adquisición de nuevos activos a ser destinados para el desarrollo de la actividad meritoria art. 360 E.T.
Así las cosas nos encontramos con dos resultados, uno el excedente operacional de carácter contable registrado en el
Patrimonio de la ESAL y otro el excedente fiscal producto del resultado de la renta por el respectivo periodo, siendo de
obligatoriedad invertir como se ha planteado, este último, el excedente fiscal.

CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – NIT. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
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Email: info@mincit.gov.co
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En la vigencia fiscal siguiente el excedente del ejercicio se incrementa, por cuanto todos los gastos misionales que
guardan relación con la actividad meritoria de la Fundación son castigados contra la asignación permanente constituida
con los excedentes fiscales de la vigencia anterior; produciendo con esta operación un resultado negativo en esta cuenta
patrimonial, por cuanto se constituye con los excedentes operacionales y se castiga con los gastos misionales hasta el
monto del excedente fiscal. Para dar cumplimiento a la norma tributaria y mantener la entidad con calificación de ESAL
perteneciente al RTE.
CONSULTA
¿Como debemos proceder en el registro contable del remanente de los excedentes fiscales, toda vez que estos siempre
serán superiores al excedente contable de origen operacional?
¿Cuál debe ser el tratamiento al saldo de naturaleza contraria en el patrimonio por efecto de registrar el excedente del
ejercicio operacional y castigar de este los gastos misionales en cuantía similar al excedente fiscal?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no
se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Mediante el concepto 2020-08761 que emitió el CTCP, en respuesta a una consulta similar, con relación a la
contabilización de los excedentes del año anterior, aunque se deja constancia que los aspectos tributarios deben ser
resueltos por la DIAN, y se le envía por haberlo atendió en su momento el CTCP. En tal concepto manifestó:
“(…) Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste
en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos
por este Consejo se circunscribe exclusivamente a los efectos contables generados por la aplicación de las normas de contabilidad,
información financiera y aseguramiento de la información, y por ello no generan ningún efecto en materia tributaria, dado que estos
asuntos son competencia de la DIAN.
Para contextualizar la respuesta al consultante, referenciaremos los principales requerimientos en carácter tributario respecto de los
excedentes en una entidad inscrita en el Régimen Tributario Especial. No obstante, solo nos referiremos a cuestiones contables, pero
no a situaciones tributarias que no son de competencia del CTCP:

1
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=23d3461b-afb9-4d62-92ea-ffd67cd19736

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• El beneficio neto o excedente (para efectos fiscales) incluye la totalidad de los ingresos de cualquier naturaleza, a los que se les resta
el valor de los egresos que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social, incluyendo en los
egresos las inversiones que hagan en cumplimiento de este (artículo 357 del Estatuto tributario);
• El beneficio neto tendrá la calidad de exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se
obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad (artículo 358 del Estatuto tributario);
• Los excedentes determinados como exentos deben estar debidamente soportados en el sistema de registro de las diferencias de los
nuevos marcos normativos de la contabilidad (parágrafo 1 del artículo 358 del Estatuto tributario);
• Para efectos fiscales la ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores no constituye egreso del ejercicio (descriptor
4.48 Concepto Unificado DIAN sobre ESAL No 481 de 2018);
• Las inversiones realizadas con la finalidad del fortalecimiento patrimonial y la obtención de nuevos ingresos para el desarrollo de la
actividad meritoria restaran el beneficio neto o excedente, de tal manera que cuando se liquide la inversión esta se adicione al beneficio
neto o excedente en el año de liquidación y sea reinvertida por la entidad en el desarrollo de su objeto (descriptor 4.50 Concepto
Unificado DIAN sobre ESAL No 481 de 2018);
• La aprobación de la reinversión deberá estar soportada en el acta del máximo órgano de dirección, que deberá tener lugar dentro
de los tres primeros meses del año. En el evento que no se alcance a reinvertir en su totalidad el beneficio neto o excedente en los
términos anteriormente señalados, el máximo órgano de dirección podrá otorgar un plazo adicional para que se termine de ejecutar
la reinversión en el año gravable siguiente, que en todo caso no puede superar los cinco años (descriptor 4.59 Concepto Unificado DIAN
sobre ESAL No 481 de 2018);
• Las asignaciones permanentes por regla general con aquellas que se ejecutan para el desarrollo de programas a largo plazo (artículo
1.2.1.5.1.29 del Decreto 1625 de 2016), En este punto se interpreta por el término “programas a largo plazo” aquellos que por su
envergadura requieren un término de ejecución más amplio o que requieren la acumulación de beneficios netos de varios periodos
gravables, para el cumplimiento de la asignación permanente, por ejemplo, lo que puede ocurrir cuando se adquiere la sede de la
entidad o activos de alto valor para el desarrollo de la actividad y por esta razón, se contempla su ejecución en un término superior a
un año y deberán estar reconocidos en el patrimonio de la entidad (descriptor 4.60 Concepto Unificado DIAN sobre ESAL No 481 de
2018);
• La asignación permanente puede destinarse para adquirir elementos de propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, o
nuevos activos (descriptor 4.61 Concepto Unificado DIAN sobre ESAL No 481 de 2018);
La anterior relación corresponde a situaciones tributarias que deben ser interpretadas por la administración tributaria (DIAN) y no por
parte del CTCP, no obstante las diferencias entre las bases contables y fiscales podrían tener efecto en los informes financieros de
propósito general que son preparados por las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial, por ejemplo:
• Revelaciones sobre la situación tributaria de la entidad;

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• Reconocimiento, medición y presentación de los impuestos sobre la renta en la entidad y sus diferencias temporarias (en caso de
existir); o
• La forma como se destinan los resultados de una entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial.
Tratándose de una entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial, el CTCP recomienda lo siguiente, respecto del tratamiento
de los resultados de la entidad y la distribución de su excedente:
Presentación en notas a los estados financieros una explicación respecto del Estado de Situación Financiera y Estado del Resultado
Integral de una entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial que deban determinar su beneficio neto o excedente como
exento.
Para las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial que deban determinar su beneficio neto o excedente como exento,
este consejo recomienda tener en cuenta lo siguiente:
• En la contabilidad de las entidades debe poderse determinar los ingresos y gastos que tributariamente serán tenidos en cuenta para
determinar el excedente o beneficio neto para efectos tributarios, lo cual podría ser diferente al beneficio neto o excedente
determinado utilizando los marcos de información financiera. Dicha diferenciación puede realizarse a través de cuentas contables
específicas, centros de operación, centros de costos, informes para fines tributarios, etc.;
• En el patrimonio de la entidad (activo neto) los resultados de esta deberán separarse entre los resultados restringidos (es decir que
hacen parte de las asignaciones permanentes, o que están para determinación mediante acta del máximo órgano de dirección) y los
resultados sin restricciones (los que pagaron impuesto de renta, o los que fueron utilizados para adquirir activos de largo plazo
utilizando las asignaciones permanentes);” Subrayado fuera de texto.
Las asignaciones permanentes están determinadas por el DUR 1625 de 20162
, es decir, esta definido en la regulación
tributaria, y no es un tema contable o financiero, sin embargo además de las revelaciones, se sugiere por control y apoyo
a la información, registrarlas en cuentas de orden.
En el concepto se presenta un ejemplo práctico y didáctico que puede ofrecer con mayor claridad una guía en la
determinación del beneficio neto y su reconocimiento contable.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información
presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2 DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.1.5.1.2. Entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial.

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Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez
Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez
Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano R. / Jesús María Peña B. / Jimmy Bolaño T. / Jairo Cervera R.

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