Saltar al contenido

Concepto número 0565 del 11 de noviembre de 2022 (11/11/22) — Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Resumen

El CTCP señala que los patrimonios autónomos y los concesionarios deben elaborar información financiera conforme al marco técnico normativo aplicable, pudiendo utilizar políticas contables diferentes para el reconocimiento de intangibles. No obstante, en la preparación de estados financieros consolidados deben aplicarse políticas contables uniformes, realizando los ajustes necesarios para asegurar consistencia. Asimismo, indica que el reconocimiento, medición y amortización de activos intangibles debe realizarse conforme a la NIC 38 o la Sección 18 de NIIF para PYMES, según el grupo aplicable.

Concordancias

Ley 43 de 1990; Ley 1314 de 2009 (art. 10); Código de Comercio (art. 1233); Decreto 2420 de 2015 (Anexos 1 y 2); NIC 38; NIIF 10; NIIF para PYMES Sección 18; Conceptos CTCP 2020-0698, 2020-0467, 2019-1153, 2018-1120; Ley 1437 de 2011; Ley 1755 de 2015

¿Necesitas nuestra asesoría sobre este tema?

Si este tema es de tu interés, requieres este servicio o nuestra asesoría, contacta al experto. Llámanos en COLOMBIA al +57 301 2085777 o vía Whatsapp al +57 301 2085777.

Palabras Clave

Contenido del Documento:

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-034137
Fecha de Radicado 11 de noviembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0565
Tema Intangibles – Fiducias
CONSULTA (TEXTUAL)

“los saldos contables del intangible reflejados en los estados financieros del concesionario
(Consolidados) difieran(SIC) de los saldos reflejados por el Patrimonio Autónomo (Individuales), motivo
por el cual agradecemos nos aclaren las siguientes inquietudes:
1. Teniendo en cuenta que los dos métodos de amortización son validos para el reconocimiento contable
y que corresponde a políticas contables distintas definidas por la fiduciaria y el concesionario es
necesario que se utilice el mismo método de amortización por las dos partes para igualación de saldos?
2. Es procedente que el Patrimonio Autónomo adopte políticas contables del Concesionario siempre y
cuando estas cumplan con las NCIF dispuestas por la ley 1314”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Primero es importante señalar que el Código de Comercio en su artítulo 1233 – “Separación de bienes
fideicomitidos” indica:
“Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del
fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la
finalidad contemplada en el acto constitutivo”.
Los patrimonios autónomos, en síntesis, funcionan como negocios fiduciarios, cuya finalidad es la
administración de recursos de terceros, y obtener la máxima renta posible para los beneficiarios, por lo
que “los dineros recibidos con destino a un encargo fiduciario o patrimonio autónomo administrados por parte de

CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co

GD-FM-009.v20

Página 2 de 4
una fiduciaria deben reconocerse en virtud de la esencia de la operación que se está realizando en dicho patrimonio
autónomo1”
.
En consecuencia, tanto el patrimonio autónomo (administrado por la sociedad Fiduciaria), como el
Concesionario (Fideicomitente) deben elaborar información financiera aplicando el marco que considere
para sus transacciones con fundamento en las directrices establecidas en el DUR 2420 de 2015 anexos
1 o 2 (Grupo 1 – NIIF Plenas) o 2 (Grupo 2- NIIF para las PYMES) respectivamente, o lo establecido como
cumplimiento de las normas – técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad
y de información financiera expedidas por las autoridades de regulación o supervisión2
.
Así que para el reconocimiento de una partida catalogada como activo intangible considerará los
criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación fijados en el marco de principios que
sean aplicables, es decir, para entidades del Grupo 1 lo establecido en la NIC 38 – Activos intangibles, y
para el Grupo 2 la Sección 18 – Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía.
De igual manera el párrafo 19 de la NIIF 10: Requerimientos de contabilización. “Una controladora
elaborará estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes para transacciones
y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas”. Así como lo
estipulado en el párrafo B87 de la mimsa NIIF 10: “Si un miembro del grupo utiliza políticas contables
diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros sucesos
similares en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes adecuados en los estados financieros de
los miembros del grupo al elaborar los estados financieros consolidados para asegurar la conformidad
con las políticas contables del grupo.”
Por lo anterior, si son diferentes las políticas contables adoptadas en los estados financieros, para el
tratamiento de los intangibles y su amortización, se realizarán los ajustes adecuados en los estados
financieros del patrimonio autónomo para asegurar la conformidad con las políticas contables de la
Concesión, revelándose en las notas lo correspondiente.
El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno a activos intangibles, cuya lectura
recomendamos considereando que les pueden ser de utilidad en el análisis de las transacciones
expuestas:
1 Tomado del concepto 2018-1054 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=bd28c7ce-3cf3-4853-a29a-3df045ffe3a6 2 Redactado de la Ley 1314 de 2009 y su artículo 10.

CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co

GD-FM-009.v20

Página 3 de 4
Concepto Resumen
2020-06983

del 20-08-2020
La NIIF para las Pymes, “no permiten reconocer un desembolso en intangibles
generados internamente como un activo, debido que dichas erogaciones no pueden
distinguirse entre el costo de mantener o mejorar la plusvalía generada internamente, ni
los costos del día a día para llevar a cabo las actividades de la entidad. Los párrafos 18.4
y 18.14 establecen lo siguiente:
“Principio general para el reconocimiento de activos intangibles
18.4 Una entidad aplicará los criterios de reconocimiento del párrafo 2.27 para determinar
si reconocer o no un activo intangible. Por consiguiente, la entidad reconocerá un activo
intangible como activo si, y solo si:
(a) es probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al
activo fluyan a la entidad;
(b) el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y
(c) el activo no es resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento
intangible”.
“Otros activos intangibles generados internamente 18.14 Una entidad reconocerá el
desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo
todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en
él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de
reconocimiento de esta Norma”.
2020-04674
del 22-05-2020
“Si la entidad tiene un derecho a cobrar por un servicio específico en un contrato de
concesión, este derecho se contabiliza inicialmente según los requerimientos de la sección
34, y se amortiza durante el período en que se perciban los beneficios de ese derecho,
que según su información es de 30 años; si las condiciones económicas indican indicios
de deterioro, la entidad deberá aplicar lo establecido en la sección 27, y reducir el valor
en libros del derecho a su importe recuperable, no obstante si el tiempo de la concesión
se modifica este asunto deberá ser considerado para determinar el valor en libros, el
deterioro, y las estimaciones de vida útil, método de amortización y valor residual”.
2019-11535

del 13-12-2019
“En síntesis, los activos intangibles considerarán como base de medición el costo histórico,
y se amortizarán durante el período en que produzcan beneficios económicos para la
entidad. Por ello, la base para su reconocimiento sería el precio de la transacción, esto es
el valor pagado para adquirir la licencia de operación, su amortización se hará
considerando el período de la licencia, y generalmente se utilizará el método de línea
recta. En el caso de una entidad que aplique las normas del Grupo 1, si la licencia es de
3 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=83b26d76-bfae-445a-9022-31d6c33d754e 4 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=37c05eba-fa84-44f6-8bd6-909e970e2a50 5 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=6d3bbeab-d6cf-4338-b19b-ee4d1e29e01c

CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co

GD-FM-009.v20

Página 4 de 4
Concepto Resumen
carácter indefinido, esta no será objeto de amortización; tratándose de una entidad del
Grupo 2, esto no sería aplicable y la licencia debe amortizarse durante su vida útil, o
cuando esto no sea determinable en un período máximo de 10 años”.
2018-11206

del 29-01-2019
“… cuando una entidad mejora un programa informático utilizado para el desarrollo de
sus actividades generadoras de ingresos de actividades ordinarias, debe diferenciar
dichos desembolsos entre aquellos originados en personal interno de la entidad y gastos
administrativos (gastos originados internamente) y aquellos pagados a terceros (hacen
parte del costo del intangible).
Los pagos a terceros relacionados con la mejora de un software debidamente licenciado
cumplen la condición para reconocerse como un activo intangible, aunque el intangible
inicialmente haya sido creado internamente, debido que el pago realizado a
desarrolladores de software se asimila a intangibles adquiridos de forma individual(…)”.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó
a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el
artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ
Consejero CTCP
Proyectó: Paola Andrea Sanabria González
Consejero Ponente: Carlos Augusto Molano R.
Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano R. / Jesús María Peña B. / Jimmy Bolaño T. / Jairo Cervera R.

Compartir este Post en: