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Concepto número 0564 del 11 de noviembre de 2022 (11/11/22) — Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Resumen

El CTCP señala que los derechos litigiosos deben tratarse contablemente como activos contingentes, por lo que no deben reconocerse en el activo, sino revelarse en notas a los estados financieros cuando sea probable la entrada de beneficios económicos. Indica que solo cuando el flujo de beneficios sea prácticamente cierto procede su reconocimiento como activo. Asimismo, aclara que no es competente para pronunciarse sobre aspectos tributarios, los cuales corresponden a la DIAN.

Concordancias

Ley 43 de 1990; Ley 1314 de 2009; Decreto 2420 de 2015 (Anexo 2 – NIIF para PYMES, Sección 21); Concepto CTCP 2018-0921; Ley 1437 de 2011; Ley 1755 de 2015

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Palabras Clave

Contenido del Documento:

Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-034122 / 1-2022-034123
Fecha de Radicado 11 de noviembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0564
Tema Activos contingentes – Derechos litigiosos
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Mediante el presente se remite escrito de la referencia, a través del cual se formuló una consulta, solicitud de
información, queja, reclamo o petición, por ser de su competencia, específicamente acerca de la pregunta número 3 que
realiza el peticionario: “3) CUAL ES EL TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS EN LA
ADJUDICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES. EN ESPERA DE SU IMPORTANTE RESPUESTA.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no
se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de
información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico
normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante,
este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de NIIF para PYMES correspondiente al
Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015, anexo 2.
Conforme a la consulta del peticionario, el CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnicos
contables, financieros, de aseguramiento de la información y revisoría fiscal, por ende, no tiene competencia para
pronunciarse sobre aspectos legales y/o tributarios de las sociedades, como se expone en la consulta en la cual se hace

CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – NIT. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co

GD-FM-009.v20

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mención expresa de tratamientos tributarios. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
En relación con el tratamiento contable de los derechos litigiosos en la adjudicación de liquidaciones de sociedades; le
sugerimos revisar, entre otros, el concepto 2018-09211
, emitido por este organismo, en el cual manifestó:
“(…) De otro lado, el glosario de la NIIF para las Pymes se define como activo contingente: “Un activo de naturaleza posible, surgido a
raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo porque ocurra, o en su caso porque deje de ocurrir, uno o más
eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.”
En este mismo sentido, el párrafo 21.13 de la NIIF para las PYMES indica: “Una entidad no reconocerá un activo contingente como un
activo. El párrafo 21.16 requiere que se revele información sobre un activo contingente, cuando sea probable la entrada de beneficios
económicos a la entidad. Sin embargo, cuando el flujo de beneficios económicos futuros sea prácticamente cierto, el activo
correspondiente no es un activo contingente y, por tanto, es apropiado proceder a reconocerlo.” Subrayado fuera de texto.
El tratamiento contable bajo NIIF para Pymes, indica que se debe reconocer como un activo contingente, es decir, no se
registra como una partida de un elemento del activo, únicamente se debe revelar información sobre el derecho litigioso,
siempre y cuando sea probable la entrada de beneficios económicos a la entidad.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información
presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez.
Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez
Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano R. / Jesús María Peña B. / Jimmy Bolaño T. / Jairo Cervera R.

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