Bogotá, D.C.,
Señor(a)
SEBASTIAN ALVAREZ PRIETO
E-mail: sebastian.alvarez@fondoami.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-034058
Fecha de Radicado 10 de noviembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0562
Tema Manejo de aportes – Fondos de empleados
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Nos acercamos a ustedes para la siguiente consulta, nuestro Fondo de empleados, recibe de parte de
la patronal un aporte que va en cabeza de cada asociado correspondiente al 5% de su salario. Este valor
está condicionado al tiempo de permanencia como asociado de cada empleado de la patronal. La
condición es que por año de asociado, le corresponde el 20% del aporte realizado por la patronal; siendo
así que un asociado tendría el derecho a la totalidad del aporte a partir del 5º año.
Un ejemplo para ilustrar el caso, es que El Fondo de Empleados, registra como un pasivo el $100.000
recibidos de la patronal en cabeza del asociado (Lo cual consideramos que no es correcto). Ahora bien,
si el empleado se retira antes del 5to año de vinculación al Fondo de Empleados, perderá parte del
derecho, es decir si se retira en el 3er año, el Fondo de Empleados le entregara solo $60.000 de los
$100.000, y los $40.000 restantes, los llevara a un fondo social agotable. Frente a esta situación, en
caso de que la persona continúe siendo empleado en el tercer año, los $ 40.000 sería parte de su ahorro
porque ya tiene derecho a ello, pero los $ 60.000 aun no.
Se requiere de su orientación para establecer la contabilización correcta para el reconocimiento de esa
parte que aún no le corresponde al asociado, para el ejemplo, los $60.000. Sabemos que por tiempo no
le corresponden aún al asociado, pero tampoco son de la patronal ya que ella cumple con transferirnos
el 5% del salario del asociado. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
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Email: info@mincit.gov.co
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dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
El decreto 1481 de 1989 – por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes
interno de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de
empleados, establece:
“TÍTULO II
De las relaciones con las entidades patronales
CAPÍTULO I
Patrocinio y retenciones salariales
Artículo 51º.- Formas de patrocinio. Las instituciones o empresas de carácter público o privado podrán
contribuir a la creación o al desarrollo de los fondos de empleados, mediante:
El otorgamiento de auxilios con destinaciones específicas.
El estímulo a los ahorros permanentes o a los aportes de sus trabajadores asociados al fondo de
empleados, mediante la donación de sumas fijas o porcentajes de lo ahorrado o aportado por el asociado,
valores que serán abonados en las cuentas respectivas con las condiciones previamente acordados.
Asignación en comisión de personal de trabajadores que, en el evento de ser aceptados por el fondo de
empleados, se sujetarán funcionalmente a éste y podrán ser reincorporados a sus actividades ordinarias
cuando libremente lo decida el fondo.
Donación de acciones o cuotas sociales de la misma empresa para hacer partícipe al fondo de empleados
de la gestión y utilidades de la entidad patronal.
Cualesquiera otras modalidades de apoyo y beneficio para los fondos de empleados y sus asociados
diferentes de las de su administración.
Artículo 52º.- Carácter del patrocinio. Todas las sumas con las cuales se auxilie o subvenciones a los fondos
de empleados, y que beneficien directa o indirectamente a sus trabajadores, no constituirán salarios ni se
computarán para la liquidación de prestaciones sociales, salvo que por pactos o convenciones colectivas
esté establecido o llegare a establecerse lo contrario.
Artículo 53º.- Términos de patrocinio. Los términos de patrocinio y sus obligaciones se harán por escrito, y
deberán ser aprobados por la asamblea general o por la junta directiva según dispongan los estatutos. El
patrocinio podrá ser revocado por la entidad patrocinadora en caso de dársele distinta destinación a la
prevista.”
Ahora bien, basado en los términos de la consulta, cuando la empresa entrega el 5% a los empleados
(a través del fondo) bajo una condición (de permanencia), el Fondo debe mantenerlos como una cuenta
por pagar (similar a una subvención), para lo cual, se deberán considerar los términos definidos en el
acuerdo entre el Fondo y la Patronal, lo cual debe ser aprobado conforme a los estatutos por la
Asamblea General o la Junta Directiva.
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Con base en lo expuesto, por información y control sugerimos los siguientes registros:
Al momento de la recepción del aporte patronal al fondo, (Ejemplo: $100.000)
Cuenta Débito Crédito
Bancos – Depósito restringido $100.000
Pasivo – Ingreso Diferido $100.000
Dado el contexto de la consulta, el único requisito para ganar la colaboración o apoyo-subvención- por
parte de la patronal es el tiempo de servicio de año completo, el aporte será de manera directa al Fondo,
con una condición restringida, para que, cumplida las condiciones, se le haga el traslado al asociado
respectivo.
Al momento que cada asociado, cumple el año de servicio (Se da derecho al 20% proporcional):
Cuenta Débito Crédito
Pasivo ingreso diferido $20.000
Pasivo – Aporte asociados (en
cabeza del asociado
$20.000
Si el asociado laboralmente no estuviere los cinco (5) años exigidos para la obtención del apoyo del cien
por ciento (100%), al remanente no entregado se le dará el tratamiento contable conforme al acuerdo
inicialmente pactado y aprobado conforme a los estatutos del Fondo.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó
a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el
artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Proyectó: Edgar Hernando Molina Barahona / Jesús María Peña Bermúdez
Consejero Ponente: Jesús Maria Peña Bermudez
Revisó y aprobó: Jesús Maria Peña Bermudez / Jimmy Jay Bolaño T. / Carlos Augusto Molano R / Jairo Enrique Cervera