Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-034041
Fecha de Radicado 10 de noviembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0560
Tema Certificación de seguridad social y parafiscales
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) De manera atenta solicito amablemente me informen si la certificación de la seguridad social y parafiscales; para
personas jurídicas, si esa certificación ¿la realiza el revisor fiscal o el representante legal?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no
se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Si bien mediante el concepto 2018-08091 el CTCP se había pronunciado a una consulta similar, en los siguientes términos:
“La función de certificar por parte de la revisoría fiscal debe realizarse dentro de los procedimientos para llevar a cabo el encargo de
revisoría fiscal y en cumplimiento del numeral 9 del artículo 207 del Código de Comercio (cumplir las demás atribuciones que le señalen
las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios). (…)”
Es pertinente tener cuenta que el Decreto 1406 de 1999 se refiere a certificaciones que deben expedir los contadores y
revisores fiscales en su dictamen, sobre los aportes a la seguridad social en los artículos 11 y 12.
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https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=6aa83bea-1a95-4f9c-b9c3-31330538c797
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
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GD-FM-009.v20
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Igualmente, la Ley 789 de 2002 en su artículo 50 relacionado con el control a la evasión de los Recursos Parafiscales,
ordena que para contratar con el Estado, las personas jurídicas deben comprobar el cumplimiento de la exigencia del
pago mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o por el Representante Legal, donde no hubiere Revisor Fiscal.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información
presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez/Jesús María Peña Bermúdez
Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez
Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano R. / Jesús María Peña B. / Jimmy Bolaño T. / Jairo Cervera R