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Concepto número 0549 del 02 de noviembre de 2022 (02/11/22) — Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Resumen

El CTCP señala que las EPS-EOC deben registrar las cotizaciones recaudadas en cuentas maestras como un pasivo por ingresos recibidos para terceros (ADRES) hasta que puedan medir fiablemente los recursos que les corresponden dentro del proceso de compensación. Indica que los ingresos deben reconocerse por conceptos como UPC, promoción y prevención e incapacidades, conforme a la Orientación Técnica 19 y la NIIF 15. Asimismo, precisa que el control de cotizaciones no compensadas debe estar documentado en los manuales internos y sistemas organizacionales de la entidad.

Concordancias

Ley 43 de 1990; Ley 1314 de 2009; Decreto 2420 de 2015; Decreto 780 de 2016; Decreto 682 de 2018; NIIF 15; IFRIC Update septiembre 2019; Orientación Técnica 19 CTCP – Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el Sector Salud; Ley 1437 de 2011; Ley 1755 de 2015

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Palabras Clave

Contenido del Documento:

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-033170
Fecha de Radicado 02 de noviembre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0549
Tema Reconocimiento cotizaciones -EPS-EOC
CONSULTA (TEXTUAL)

“· ¿Cómo se deben registrar las cotizaciones por parte de las EPS-EOC considerando que las mismas se
recaudan en cuentas bancarias cuya titularidad la tiene la ADRES?
· ¿Cómo se deben generar los rendimientos financieros que se generen por el recaudo de las cotizaciones
por parte de las EPS-EOC?
· ¿Las EPS-EOC deben llevar algún control a las cotizaciones que al cierre del mes no se compensan?
· ¿Las EPS-EOC sólo deben registrar como ingresos los reconocimientos que la ADRES les efectúan por
concepto de UPC, recursos de promoción y prevención y provisión para financiar las incapacidades por
enfermedad general?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
El CTCP emitió la Orientación Técnica No. 19 – Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información
Financiera para el Sector Salud, en la cual se establecen directrices contables para este tipo de
entidades, y a la cual podrá acceder en el sitio web: www.ctcp.gov.co, enlace
publicaciones/orientaciones técnicas.
¿Cómo se deben registrar las cotizaciones por parte de las EPS-EOC considerando que las mismas se
recaudan en cuentas bancarias cuya titularidad la tiene la ADRES?
El proceso de reconocimiento y medición de compensación incluido en el DOT-19 en mención, se indica:

CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co

GD-FM-009.v20

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“2.1.Recaudo de las cotizaciones Cuando la EPS recaude los recursos de las cotizaciones de los afiliados reconocerá
un mayor valor en la cuenta maestra de recaudo con cargo a un pasivo por ingresos recibidos para terceros, así:
CONCEPTO DÉBITO CRÉDITO
Bancos – Cuenta Maestra de Recaudo XXX
Pasivo (Ingreso Recibido para Terceros – ADRES por
concepto de cotizaciones) XXX
2.2. Liquidación del proceso de compensación.
Cuando la EPS pueda medir fiablemente el valor de los recursos que le corresponden en el marco del proceso de
compensación, la EPS reconocerá una cuenta por cobrar a la ADRES con cargo al ingreso, en los siguientes
términos:
CONCEPTO DÉBITO CRÉDITO
Cuentas por Cobrar – (A la ADRES por concepto del proceso de
compensación)
XXX
Ingreso – Unidad de Pago por Capitación – UPC
Ingreso – Unidad de Pago para Actividades de Promoción y Prevención
Ingreso – Incapacidades de Enfermedad General
XXX
Para efectos del cierre de vigencia, la EPS deberá reconocer el ingreso estimado correspondiente a la UPC por las
cotizaciones recaudadas en la última semana del año y que surten el proceso de compensación en la primera
semana de la vigencia siguiente”.
¿Cómo se deben generar los rendimientos financieros que se generen por el recaudo de las cotizaciones
por parte de las EPS-EOC?
En el numeral 2.9 del DOT-19 se encuentra el tratamiento completo relacionado con los rendimientos
financieros, de conformidad con el Decreto Único del Dector de la Salud 780 de 2016.
¿Las EPS-EOC deben llevar algún control a las cotizaciones que al cierre del mes no se compensan?
¿Las EPS-EOC sólo deben registrar como ingresos los reconocimientos que la ADRES les efectúan por
concepto de UPC, recursos de promoción y prevención y provisión para financiar las incapacidades por
enfermedad general?”

CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co

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El control de las cotizaciones deberá estar contenido en los manuales internos de la entidad – EPS y su
implementación adecuadamente documentada en su sistema organizacional, que asegure la integridad
o representación fiel1 de estos recursos en el periodo contable correspondiente y que a su vez permita
el seguimiento y control al uso de estos por parte de las entidades competentes como el Ministerio de
Salud y Protección Social2
.
Así mismo, el DOT-19 menciona:
“Las compensaciones por retrasos o cancelaciones, corresponde con una contraprestación variable dentro del
contrato del cliente (se reconoce como un menor valor del ingreso y no como un gasto de la entidad), según el
IFRIC Update, septiembre de 2019, Decisión de Agenda, «NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de
Contratos con Clientes—Compensación por Retrasos o Cancelaciones» (ver nota E6 de la NIIF 15)
De acuerdo con lo anterior, las transacciones relacionadas con ingresos de actividades ordinarias, se reconocerán
por el neto de su transacción, lo cual incluye cualquier variación en la contraprestación que se espera recibir, ajustes
en su precio y reclamaciones de la ADRES”.
En relación al reconocimiento de ingresos, podrá encontrarlo en el numeral 1.1.2. del DOT-19.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó
a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el
artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ
Consejero CTCP
Proyectó: Paola Andrea Sanabria González
Consejero Ponente: Carlos Augusto Molano R.
Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano R. / Jesús María Peña B. / Jimmy Bolaño T. / Jairo Cervera R.
1 Para ser una representación fiel perfecta, una descripción tendría tres características. Sería completa, neutral y libre de error.
Naturalmente, la perfección es rara vez alcanzable, si es que se alcanza alguna vez. El objetivo del Consejo es maximizar esas
cualidades en la medida de lo posible.
2 Tomado y redactado Sección 4 Decreto 682 de 2018.

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