Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-032458
Fecha de Radicado 27 de octubre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0536
Tema Combinación de negocios – Fusión
CONSULTA (TEXTUAL)
“Para la realización de la combinación de negocios por fusión, de dos compañías SAS y PYMES,
solicitamos por favor confirmar:
1. Al realizar dicha combinación de estados financieros todos los activos y pasivos de la adquirida deben
medirse a valor razonable antes de agregar los saldos a los valores contables de la absorbente?
2. En el caso que la compañía absorbida en un 100% , tenga una inversión en la absorbente,
contablemente registrada en la cuenta 12 inversiones, al realizar la combinación de los estados
financieros ¿cual es el tratamiento contable que se debe seguir según recomendación del concejo
técnico?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Definición sección 19 de las NIIF para las Pymes:
Numeral “19.3 Una combinación de negocios es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad
que informa. El resultado de casi todas las combinaciones de negocios es que una entidad, la adquirente, obtiene
el control de uno o más negocios distintos, la adquirida. La fecha de adquisición es aquélla en la que la adquirente
obtiene el control sobre la adquirida.”
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
Página 2 de 3
Primero se debe tener en cuenta que el valor razonable es una de las dos bases de medición habituales
para cada uno los elementos de los estados financieros (activos, pasivos, ingresos y gastos), por tanto,
éste se basa en el mercado y no en una medición específica para una entidad; su objetivo es el de
estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para vender el activo o transferir el
pasivo entre participantes de un negocio en la fecha de la medición en condiciones de mercado
presentes, y la norma lo define como:
“b) Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un
comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción en condiciones de
independencia mutua. En situaciones en las que se permite o requiere mediciones del valor razonable, se aplicarán
las guías de los párrafos 11.27 a 11.32.” (Sección 2 numeral 2.34).
Entonces en la combinación de negocios indicada en la consulta y que conlleva a la medición del costo
que debe realizarse en la misma y al cumplimiento en la aplicación del método de la adquisición, la
sección 19 – Combinaciones de Negocios y Plusvalía, señala:
Numeral “19.11 El adquirente deberá medir el costo de la combinación de negocios como la suma de:
(a) los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos
y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente a cambio del control de la entidad adquirida; más
(b) cualquier costo directamente atribuible a la combinación de negocios.” Negrita fuera de texto.
Numeral “19.17 La aplicación del método de la adquisición comenzará a partir de la fecha de adquisición, que es la
fecha en que la adquirente obtiene el control sobre la adquirida. Puesto que el control es el poder para dirigir las
políticas financieras y de operación de una entidad o negocio para obtener beneficios de sus actividades, no es
necesario que la transacción quede cerrada o finalizada legalmente para que la entidad adquirente obtenga el
control. Para determinar el momento en que la adquirente ha obtenido el control, deberán considerarse todos los
hechos y circunstancias pertinentes que rodeen la combinación de negocios.”
Sin embargo, este Consejo sobre el particular en la consulta 2016-5931 señalo:
“Dadas las circunstancias anotadas en su consulta y principalmente en la que se indica que se trata de una fusión
por absorción de varias compañías (…) y no de una nueva compra, este Consejo considera que lo más adecuado
es utilizar el método de unificación de intereses (método del predecesor) mediante el cual las partidas se
contabilizan por los valores en los libros registrados por las entidades fusionadas en la fecha de combinación (…) ”
Respecto al tratamiento contable que debe seguirse para la inversión que la compañía absorbida tiene
1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=d65f0c69-0b37-4eb6-87ee-5010e1aa25c5
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
Página 3 de 3
en la absorbente, no es una combinación de negocios, ya que para la absorbente, la misma no
representa la adquisición de un negocio, pues esta ya formaban parte de la absorbida antes de la fusión.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó
a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el
artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ
Consejero CTCP
Proyectó: Paola Andrea Sanabria González
Consejero Ponente: Carlos Augusto Molano R.
Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano R. / Jimmy Bolaño T.