Saltar al contenido

Concepto número 0508 del 10 de octubre de 2022 (10/10/22) — Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Resumen

El CTCP se pronuncia sobre el reconocimiento contable de contratos en participación relacionados con exhibición de películas en salas de cine. Señala que, dado que las cuentas en participación no constituyen una persona jurídica independiente, el socio gestor debe reconocer la totalidad de los ingresos ordinarios derivados de la operación conforme a la NIIF 15, siendo además el responsable frente a terceros según lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo, indica que el tratamiento de costos, gastos, impuestos y participaciones dependerá de la esencia económica del acuerdo suscrito entre las partes y de las obligaciones pactadas entre gestor y partícipes ocultos.

Concordancias

Código de Comercio (art. 510); Ley 43 de 1990; Ley 1314 de 2009; Decreto 2420 de 2015; NIIF 15; Conceptos CTCP 2022-0364, 2021-0748, 2021-0442, 2020-1025, 2020-0035, 2019-0578 y 2018-453; artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; Ley 1755 de 2015

¿Necesitas nuestra asesoría sobre este tema?

Si este tema es de tu interés, requieres este servicio o nuestra asesoría, contacta al experto. Llámanos en COLOMBIA al +57 301 2085777 o vía Whatsapp al +57 301 2085777.

Palabras Clave

Contenido del Documento:

Bogotá, D.C.,
Señor(a)
GINA PAOLA GOMEZ TOTENA
E-mail: ginagomezcontadora@gmail.com

REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-030223
Fecha de Radicado 10 de octubre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0508
Tema Contratos en Participación

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Por medio de la presente hago una consulta sobre el manejo contable en los contratos de participación
en cines: Tengo una empresa A (Socio Gestor) que tiene un contrato de participación con una empresa
B (Socio Oculto) el cual hacen la actividad de Exhibir películas en salas de Cine, el cual la empresa A
obtiene ingresos por la exhibición de las películas y la empresa B pasa una cuenta de cobro por la
participación de estos ingresos de acuerdo al contrato; Mi consulta es contablemente como se debe
reconocer, ya que el ICA por el total de los ingresos lo paga el socio Gestor.
1. Cual podría ser la opción más viable?
a. ¿La empresa A (Socio Gestor) reconoce en totalidad todos los ingresos y la cuenta de Cobro que
pasa la empresa B (Socio Oculto) por la participación de ese ingreso lo reconozco como un
costo?
b. ¿ La empresa A (Socio Gestor) reconoce en ingresos solo el porcentaje de su participación, y
reconoce la participación de la empresa B ( Socio oculto) como un pasivo y cancela cuando
pasa la cuenta de cobro?.
2. ¿El descuento del pago del ICA que se hace al Socio oculto se reconoce como un pasivo porque
se pagaría en la declaración anual del socio Gestor? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar

GD-FM-009.v20

Página 2 de 2
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Teniendo en cuenta que los contratos de las cuentas en participación conforme al Código de Comercio
no constituyen una persona jurídica, y que la contabilidad está a cargo del socio gestor quien realiza las
operaciones y es el responsable conforme al acuerdo estipulado entre los partícipes de registrar el total
de los ingresos ordinarios conforme se estipula en la NIIF 15, toda vez que como se deriva de la consulta,
el socio gestor en los términos del artículo 510 del código mencionado, se reputa como único dueño, y
por tanto, las responsabilidades que se derivan de dicho acuerdo frente a terceros estarán en cabeza
de éste, pudiendo existir una recuperación de costos y gastos según el acuerdo o contrato suscrito.
Dentro de las funciones propias de este Organismo se ha dado respuesta a diferentes consultas
relacionadas con los contratos de las cuentas en participación, los cuales invitamos a consultar en el
link: http://www.ctcp.gov.co/conceptos. Entre ellos citamos los siguientes: 2022-0364, 2021-0748, 2021-
0442, 2020-1025, 2020-0035, 2019-0578 y 2018-453.
En síntesis, como se desprende de los diferentes conceptos emitidos, es la esencia del acuerdo lo que
determinará el adecuado reconocimiento en la contabilidad por parte del gestor y los partícipes ocultos,
lo relacionado con los impuestos generados y la responsabilidad de cada cual en cuanto a los mismos.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó
a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el
artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Proyectó: Edgar Hernando Molina Barahona/Jesús María Peña Bermúdez
Consejero Ponente: Jesús María Peña Bermúdez
Revisó y aprobó: Jesús María Peña Bermúdez / Jimmy Jay Bolaño T. / Carlos Augusto Molano R / Jairo Enrique Cervera

Compartir este Post en: