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Concepto número 0535 del 26 de octubre de 2022 (26/10/22) — Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Resumen

El CTCP señala que los planes de cuentas no son obligatorios bajo los marcos técnicos normativos basados en NIIF, dado que estos se fundamentan en principios y no en reglas específicas. Indica que las entidades tienen libertad para estructurar su propio catálogo de cuentas conforme a sus necesidades, siempre que se cumplan los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación. Asimismo, aclara que los planes únicos de cuentas no definen por sí mismos la estructura de los estados financieros ni sustituyen el juicio profesional.

Concordancias

Ley 43 de 1990; Ley 1314 de 2009; Decreto 2420 de 2015; Orientación Técnica 001 CTCP; Conceptos CTCP 2021-0740, 2021-0518, 2020-1156, 2019-0562, 2018-0929; Ley 1437 de 2011; Ley 1755 de 2015

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Palabras Clave

Contenido del Documento:

Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2022-032409
Fecha de Radicado 26 de octubre de 2022
Nº de Radicación CTCP 2022-0535
Tema Plan de cuentas – obligatoriedad
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) He notado que dentro de las clasificaciones de cuentas dentro de los planes de cuenta para fines de supervisión de
algunas superintendencias no identifican si son aplicables al grupo 1 o 2, por ejemplo, en las NIIF plenas o Grupo 1 se
puede usar la cuenta de investigación y desarrollo como un activo diferido y en el grupo 2 o NIIF para las Pymes no se
puede usar, sin embargo, crean en el plan de cuentas esa cuenta de diferido, lo cual ha permitido que al estar vigente ese
plan de cuentas, dentro de las entidades clasificadas en el grupo 2, la usan y esas erogaciones no son llevadas al gasto
sino que se capitalizan.
Por lo anterior, considero que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública determine que los planes de cuenta solo es un
procedimiento de ordenamiento de información y no representa identificación de grupos de aplicabilidad, ya que para
NIIF la naturaleza de las cuentas dentro de cada clasificación o grupo son independientes y que no obstante una cuenta
aplique o no aplique a determinado grupo lo hará el usuario con base en el fundamento técnico de cada una o que la
misma superintendencia indique la aplicabilidad de cada cuenta.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no
se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 – NIT. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000
958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co

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Mediante el concepto 2021-07401 que emitió el CTCP, en respuesta a una consulta similar a lo planteado, con relación a
la obligatoriedad de los planes de cuentas, se manifestó:
“(…) Con respecto a la inquietud del consultante, sea lo primero advertir que con la expedición de los nuevos marcos técnicos
normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, la codificación incorporada en los Planes Únicos de Cuentas
– PUC no es obligatoria, dado que estos marcos técnicos representan un marco de principios y no contienen directrices para el registro
en un plan de cuentas, lo cual significa que establecen unos lineamientos o parámetros generales para reconocer, medir, presentar y
revelar información financiera, pero no las reglas específicas para individualizar estos criterios.
Acerca de la aplicación obligatoria de planes de cuentas, el CTCP se pronunció en la Orientación Técnica No. 001, la cual, para efectos
de consulta, puede revisarse en la página www.ctcp.gov.co, enlace http://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientacionestecnicas, y que, sobre este particular, en sus páginas 14 y 15, manifiesta lo siguiente:
“El plan de cuentas
También se ha debatido mucho si al aplicar las NIIF desaparece o no el plan de cuentas. Al respecto es necesario aclarar lo que significa
el enfoque contable de las NIIF. Estas normas, como es de conocimiento general, se basan en principios, lo cual significa que establecen
unos lineamientos o parámetros generales para reconocer, medir, presentar y revelar información financiera, pero no las reglas
específicas para individualizar estos criterios. Siguiendo esta línea, si se continúa con la utilización de Planes Únicos de Cuentas,
nuevamente iríamos hacia un enfoque de reglas, con el riesgo de afectar uno de los principios básicos de las NIIF: el uso del juicio
profesional. No es posible prescribir al detalle cada tratamiento contable sin incurrir en una desviación de los propósitos de las NIIF,
porque cada organización tiene sus particularidades y el registro de sus transacciones y otros eventos debe respetar los principios,
pero reflejar su realidad.
Lo anterior no implica que no sea útil el uso de un catálogo de cuentas. Una cosa es un plan único, que incluye dinámicas contables y
otra, un catálogo de cuentas que permite organizar la información para facilitar su agrupación y presentación de informes de propósito
general y de propósito especial. El manejo de software contable requiere el uso de un catálogo de cuentas con código mayores o
auxiliares que permitan el registro de los hechos económicos. Pero la determinación específica de las cuentas que se utilicen y las
subcuentas y cuentas auxiliares que se necesiten es un asunto del resorte de cada organización, al margen de que los entes de
inspección, control y vigilancia establezcan criterios unificados para el reporte de la información que requieren en el desarrollo de
sus funciones. Resalto fuera de texto
Considerando lo anterior, la idea de que la estructura de los planes de cuentas cumple la totalidad de los principios de revelación plena
deberá ser revisada, ya que un catálogo de cuentas no es el instrumento más idóneo para definir la estructura forma y contenido de
los estados financieros. Los principios de presentación y revelación son un componente fundamental de los marcos técnicos
normativos, que tienen como propósito generar información de alta calidad, transparente y comparable que sea útil para que los
diferentes usuarios tomen decisiones.”

1
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=d9e87bfd-4a24-4fee-968c-ba9251420d2f

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CONTADURÍA PÚBLICA
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Email: info@mincit.gov.co
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Mediante concepto 2021-0518, se indicó:
“Con respecto a la pregunta, el CTCP se ha pronunciado sobre el tema en diferentes ocasiones, para lo cual le recomienda revisar,
entre otros, los siguientes conceptos: 2020-1156, 2019-0562 y 2018-0929 que podrá acceder en el sitio
www.ctcp.gov.co/conceptos/2021, destacando lo siguiente:
• No existen directrices, ni se encuentra expresado taxativamente en los nuevos marcos normativos, la existencia de un catálogo de
cuentas.
• Una cosa es un plan único, que incluye dinámicas contables y otra, un catálogo de cuentas que permite organizar la información
para facilitar su agrupación y presentación de informes de propósito general y de propósito especial.
• Existe libertad para el responsable elaborador de los estados financieros definir la estructura de un catálogo de cuentas ajustado a
las necesidades particulares de la entidad, tipos de transacciones, usuarios de la información de la entidad, cumplimiento de los
criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación establecidos en el marco normativo vigente que le sea aplicable a la
entidad: NIIF (Grupo 1), NIIF para las PYMES (Grupo 3) o NIIF para Microempresas (Grupo 3)
• La elaboración de un plan de cuentas en la entidad es necesaria para realizar sus registros contables, no obstante la entidad podrá
elaborarlo partiendo de cero, o utilizando los criterios establecidos en catálogos de cuentas para reportes por parte de algunas
autoridades de supervisión y vigilancia.”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información
presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez.
Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez
Revisó y aprobó: Carlos Augusto Molano R. / Jesús María Peña B. / Jimmy Bolaño T. / Jairo Cervera R.

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