Autor: Antonio Ochoa
1. Panorama general de la tercera edición de la NIIF para las PYMES
La NIIF para las PYMES es un estándar autónomo diseñado para entidades sin responsabilidad pública que preparan estados financieros de propósito general. Mantiene la lógica de las NIIF plenas, pero con simplificaciones en temas, opciones contables, mediciones y revelaciones. IFRS En febrero de 2025 el IASB emitió la tercera edición de la NIIF para las PYMES, como resultado de su segunda revisión integral. EY+1 Esta edición actualiza el marco conceptual, refuerza la alineación con NIIF 10, NIIF 15, NIIF 9 y NIIF 13 (entre otras), y mantiene el foco en proporcionalidad de costos y beneficios para entidades pequeñas y medianas. IFRS+1
Conforme al Apéndice A de la norma:
- La tercera edición se aplicará a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.
- Se permite la aplicación anticipada, siempre que la entidad lo revele expresamente. IFRS+1
Hasta esa fecha, las entidades pueden seguir usando la edición 2015 o iniciar una transición planificada hacia la nueva versión. La coexistencia de ambas ediciones entre 2025 y 2027 crea una ventana crítica para preparación técnica, ajustes de políticas, sistemas y revelaciones.
2. Cambios técnicos que impactan a las PYMES del Grupo 2
Aunque la tercera edición incluye modificaciones en múltiples secciones, hay áreas especialmente sensibles para las PYMES colombianas: reconocimiento de ingresos, instrumentos financieros, valor razonable, consolidación y ciertas estimaciones críticas.
Ingresos de actividades ordinarias (Sección 23 revisada)
La nueva Sección 23 se alinea con la NIIF 15, incorporando el modelo de cinco pasos para contratos con clientes: identificación del contrato, de las obligaciones de desempeño, determinación del precio de la transacción, asignación del precio y reconocimiento del ingreso cuando se satisface cada obligación. IFRS+1
Para las PYMES esto implica:
- Mayor énfasis en obligaciones de desempeño distintas (por ejemplo, bienes más servicios asociados).
- Tratamiento más estructurado de la contraprestación variable y de las cláusulas de descuentos, bonificaciones o penalidades.
- Clarificaciones sobre la actuación como principal o como agente, relevantes para esquemas de distribución, plataformas y tercerización.
Instrumentos financieros (Sección 11)
La Sección 11 se revisa para incorporar mejoras inspiradas en la NIIF 9, sin abandonar la simplicidad del estándar para PYMES: IFRS+2IFRS+2
- Se elimina la opción de aplicar NIC 39, consolidando un único modelo de reconocimiento y medición bajo la propia Sección 11.
- Se introduce un principio de clasificación basado en las características de los flujos de efectivo contractuales (solo principal e interés) y en el modelo de negocio de la entidad.
- Se incorpora la definición de contrato de garantía financiera, con tratamiento simplificado para garantías intragrupo otorgadas sin contraprestación.
- Se mantienen el modelo de pérdidas incurridas para el deterioro de activos medidos al costo amortizado y los criterios de contabilidad de coberturas, evitando la complejidad del modelo de pérdidas esperadas de la NIIF 9.
- Se exige una revelación más granular del envejecimiento de cuentas por cobrar y un análisis de vencimientos de pasivos financieros (matrices de madurez).
Estos cambios afectan directamente la gestión de cartera, garantías intragrupo, financiación con partes relacionadas y la trazabilidad de la liquidez.
Medición del valor razonable (nueva Sección 12)
La tercera edición crea una Sección 12 específica de “Medición del valor razonable”, alineada con la NIIF 13. IFRS+1
Esta sección:
- Centraliza la orientación sobre cómo medir activos y pasivos a valor razonable.
- Adopta la jerarquía de valor razonable (niveles 1, 2 y 3), con requerimientos mínimos de revelación sobre técnicas de valuación y supuestos significativos.
- No amplía los casos en que se exige valor razonable; se limita a armonizar el “cómo medir” y “cómo revelar” la información.
En la práctica, esta sección es determinante para propiedades de inversión, algunos instrumentos financieros y activos medidos a valor razonable de forma recurrente.
Combinaciones de negocios y consolidación (Secciones 9 y 19)
La Sección 19 se revisa para alinearse con NIIF 3 (2008) y modificaciones posteriores, y la definición de control se ajusta a NIIF 10. IFRS+2IFRS+2
Esto se traduce en:
- Definiciones más precisas de negocio vs. conjunto de activos.
- Mayor claridad en el tratamiento de la plusvalía, medición de contraprestaciones contingentes y ajustes posteriores.
- Guía reforzada sobre pérdida de control de subsidiarias y tratamiento contable de intereses retenidos.
Para grupos familiares o empresariales con estructura de holdings y vehículos específicos, la identificación correcta del perímetro de consolidación se vuelve más relevante.
Otras áreas sensibles
Entre otras, la tercera edición:
- Reafirma que un método de depreciación basado en ingresos no es apropiado para propiedades, planta y equipo. IFRS
- Aclara la medición de beneficios a empleados de largo plazo y beneficios por terminación, asegurando consistencia con provisiones por reestructuración. IFRS+1
- Introduce ajustes puntuales en provisiones (contratos de garantía financiera intragrupo y costos de reestructuración) y en pagos basados en acciones, siempre manteniendo un nivel de complejidad acotado para PYMES.
3. Estado de adopción en Colombia: marco vigente y proyectos
En Colombia, el marco normativo para PYMES se articula principalmente en el Decreto 2420 de 2015, que incorpora como Anexo 2 el marco técnico normativo de las NIIF para las PYMES (versión 2015), modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017. Suin Juriscol+1
Diversos análisis doctrinales confirman que, a la fecha, la versión 2015 del estándar sigue siendo la referencia vigente para entidades clasificadas en el Grupo 2, mientras la tercera edición de 2025 solo podrá aplicarse obligatoriamente una vez se complete el debido proceso de convergencia liderado por el CTCP y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Consultoría y Revisión+1
En 2025, el MinCIT publicó un proyecto de decreto para modificar parcialmente los marcos técnicos de información financiera del Grupo 1 y del Grupo 2, incluyendo enmiendas a la NIIF para las PYMES (entre ellas, las relacionadas con la reforma fiscal internacional – Pilar Dos y la sección 29 de impuesto a las ganancias). Ministerio de Comercio+2Actualícese |+2
El propio documento de memoria justificativa reconoce que:
- La incorporación de enmiendas a la NIIF para las PYMES del Grupo 2 se proyecta mediante modificación del Anexo 2 del Decreto 2420. Ministerio de Comercio
- El nuevo decreto no se expediría durante 2025, desplazando el cronograma inicialmente previsto. Ministerio de Comercio
En consecuencia, al 20 de noviembre de 2025:
- Las PYMES del Grupo 2 siguen sujetas al marco técnico vigente del Anexo 2 (versión 2015).
- La tercera edición de 2025 puede ser objeto de estudio, capacitación y análisis de impacto, anticipando su eventual incorporación al marco colombiano, pero sin desplazar todavía la normatividad local emitida vía decreto.
4. Hoja de ruta de transición para PYMES colombianas
Aunque la obligatoriedad de la tercera edición en Colombia depende de la convergencia normativa, el calendario internacional —vigencia desde el 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida— ofrece una ventana clara para planificar. IFRS+1 Una hoja de ruta razonable para PYMES del Grupo 2 suele incluir, al menos, las siguientes líneas de trabajo:
a) Diagnóstico de brechas entre la edición 2015 y la edición 2025
- Inventario de políticas contables vigentes bajo el Anexo 2 actual.
- Identificación de áreas de mayor impacto: ingresos por contratos complejos, instrumentos financieros, consolidación de subsidiarias y valor razonable.
- Revisión específica de contratos con clientes, pasivos financieros, garantías intragrupo y estructura societaria.
b) Actualización de políticas contables y manuales internos
- Redacción de políticas alineadas con la Sección 23 revisada, incorporando el modelo de cinco pasos para ingresos, pero adaptado a productos y servicios propios del negocio.
- Ajuste de criterios de clasificación y medición de activos y pasivos financieros conforme a la nueva Sección 11 y su principio de flujos de efectivo contractuales.
- Inclusión de criterios de valor razonable y jerarquía de niveles en manuales de procedimientos para activos relevantes (propiedades de inversión, ciertos instrumentos financieros, etc.).
c) Modelación de impactos y transición (Sección 35 y Apéndice A)
La tercera edición prevé aplicación retroactiva de las secciones modificadas y revisadas, con dispensas específicas para ciertas áreas. IFRS+1 En este frente suelen desarrollarse:
- Ejercicios de reexpresión simulada de estados financieros, para medir efectos en patrimonio, indicadores y covenants con terceros.
- Matrices de conciliación entre cifras bajo la edición 2015 y bajo la tercera edición, respetando los requerimientos de Sección 10 y Sección 35.
- Definición de políticas de materialidad y uso de exenciones transitorias permitidas, minimizando esfuerzos sin sacrificar la calidad de la información.
d) Procesos, datos y tecnología
La tercera edición demanda información más granular sobre:
- Desagregación de ingresos por tipo de obligación de desempeño y momento de reconocimiento.
- Envejecimiento de cartera y análisis de pérdidas por deterioro.
- Valuaciones a valor razonable y documentación de supuestos. IFRS+1
En este contexto, resulta crítico revisar:
- Catálogos de cuentas y estructuras de centros de costo.
- Campos y trazabilidad en ERPs, módulos de facturación y herramientas de gestión de cartera.
- La integración entre información contable, fiscal y de gestión (por ejemplo, relaciones con conciliación fiscal, reportes a supervisores y a financiadores).
e) Gobierno corporativo, capacitación y comunicación
Finalmente, la transición no es solo técnica:
- Los órganos de administración requieren informes claros sobre impactos en indicadores financieros, restricciones contractuales y distribución de utilidades.
- Los equipos contables, de tesorería y de planeación financiera necesitan capacitaciones específicas en las nuevas secciones clave.
- La interacción con revisores fiscales, auditores externos y supervisores se fortalece cuando el proyecto de transición se documenta con papeles de trabajo robustos y cronogramas explícitos.
5. Rol del BPO contable especializado en la transición a la tercera edición
La tercera edición de la NIIF para las PYMES no solamente actualiza un texto normativo; redefine la manera en que las PYMES presentan ingresos, riesgos financieros y estructuras de grupo ante usuarios de la información.
Un BPO contable especializado aporta:
- Capacidad para construir diagnósticos comparables entre empresas y sectores.
- Experiencia en la parametrización de sistemas bajo marcos NIIF, incluyendo requerimientos de revelación más exigentes.
- Equipos que integran conocimiento contable, fiscal y de aseguramiento, reduciendo riesgos de inconsistencia entre estados financieros, conciliación fiscal y reportes regulatorios.
El servicio de BPO contable de OCH Group puede estructurar proyectos de transición a la tercera edición, combinando revisión de políticas, rediseño de procesos, entrenamiento y acompañamiento en la relación con revisores fiscales y supervisores:
http://dev.ochgroup.co/bpo-bookkeeping1/
Fuentes:
- IFRS Foundation – The IFRS for SMEs Accounting Standard (2025 update) IFRS+1
- IFRS Foundation – NIIF para las PYMES, tercera edición, febrero de 2025 (versión en español PDF) IFRS+1
- EY – IASB issues third edition of the IFRS for SMEs Accounting Standard (resumen técnico de cambios) EY
- Decreto 2420 de 2015 y anexos técnicos del Grupo 2 – NIIF para las PYMES (normatividad vigente en Colombia) Suin Juriscol+1
- Comentarios sobre adopción en Colombia: proyecto de decreto MinCIT 2025 y análisis doctrinal local Ministerio de Comercio+2Consultoría y Revisión+2