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Modificaciones del fomento de la generación de empleo y otras disposiciones ley 2225 de 2022

OCH Blog Modificaciones del fomento de la generación de empleo

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Conozca las nuevas adiciones y reformas legales de ley 2255 de 2022 a las leyes 1636 de 2013, la cual creo el mecanismo de protección al cesante en Colombia y la 789 de 2002, se dictaron regulaciones normativas del apoyo al empleo, ampliación de la protección social. La nueva regulación que crea nuevos apoyos al cesante, para los cuidadores y madres cabeza de familia y regula otras disposiciones adicionales tales como obligatoriedad de los empleadores de publicaciones de oferta en el servicio público de empleo so pena de sanciones, por lo que invitamos a dar lectura a nuestro blog.

Autor: Laura Valderrama.

Recordemos previamente, que el mecanismo de protección al cesante es una forma de garantizar la protección social en caso de trabajadores dependientes e independientes cotizantes a la caja de compensación familiar quedan desempleados, este beneficio legal le permite cotización al sistema de salud y pensiones por un termino de (6) meses, acceso al subsidio familiar entre otros servicios de capacitación y apoyo en la búsqueda colocación de un nuevo empleo.

La nueva ley 2225 de 2022, reforma las leyes 1636 de 2013, la cual creo el mecanismo de protección al cesante en Colombia y la 789 de 2002, se dictaron regulaciones normativas del apoyo al empleo, ampliación de la protección social. Realizando los siguientes cambios:

Mecanismo de Protección al Cesante “Ley 1636 de 2016”

Modificación del articulo 3 de la ley 1636 de 2016

  • Campo de aplicación: Se mantiene la aplicación a todos los trabajadores del sector publico y privado, dependientes o independientes que realicen aportes a la caja de compensación familiar por un (1) año continuo o discontinuo en los últimos (3) años si es dependiente y (2) años continuos o discontinuos en los últimos (3) años si es independiente, accederán al Mecanismo de protección al cesante sin importarse la forma de vinculación. La nueva normatividad adiciona modificación del articulo 3 de la ley 1636 de 2016 en cuanto a la consagración de los siguientes beneficios económicos que tendrán derecho los sujetos beneficiarios el cual corresponde a:
  1. El pago de la cotización al sistema de la seguridad social en Salud y pensiones sobre la base de un (1) salario mínimo legal vigente SMLMV.
  2. Una trasferencia económica por valor de (1.5) Salarios mínimos legales mensuales vigentes para los cotizantes en la categoría A y B en el sistema de subsidio familiar, es decir categoría A aplicable para cotizantes a la caja de compensación hasta (2) salarios mínimos legales vigentes, categoría B correspondiente hasta más de (2) salarios mínimos legales vigentes y hasta (4) salarios mínimos legales vigentes.
  • Reconocimiento de los beneficios: Se amplia el termino de verificación por parte de las cajas de compensación familiar de (10) días a los (15) días hábiles siguientes de petición del cesante si cumple o no con las condiciones de acceso a los beneficios del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección FOSFEC, que establece la norma. En el caso del cesante señale haber realizado ahorro voluntario, las administradoras de fondos de cesantías deberán notificar el monto ahorrada voluntariamente al Mecanismo de protección al Cesante. La información del correspondiente promedio del salario mensual durante ultimo año de la persona cesante provendrá de la reportado a las cajas de compensación familiar. El cesante que cumpla los requisitos será incluido por las cajas de compensación familiar en el registro para ser beneficiarios de los beneficios indicados de pago de cotización al sistema de seguridad social en Salud y Pensiones de (1) SMLMV y el aporte de (1,5) SMLMV por un periodo de (4) meses divida en mensualidades decrecientes por igual al número de meses remitiendo a las agencias de gestión y colocación de empleo de las cajas de compensación familiar, para iniciar la ruta de empleabilidad. En el caso de haber realizado ahorros voluntarios de sus cesantías para el mecanismo de protección al cesante, igualmente recibirá el incentivo monetario correspondiente, de acuerdo con la reglamentación.

 

Las decisiones de negativa de los beneficios pueden controvertirse por el afectado ante la caja de compensación familiar como administradora del FOSFEC.

 

Adicionalmente para la procedente del traslado del ahorro voluntario de cesantías, deberá entregar al cesante el certificado la acreditación de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de mecanismo de protección al cesante.  Y tener en cuenta que el aspirante para acceder a los beneficios deberá diligenciar ante la caja de compensación familiar donde estuvo afiliado, la solicitud pertinente para poder aspirar a obtener los beneficios que trata la normatividad.

 

Es importante destacar que la anterior normatividad contempla expresamente recurrir la decisión de negativa del beneficio ante un recurso de reposición a comparación de la nueva regulación solo expresa que podrá controvertirse por la parte interesada.

 

 

  • Tipo de periodo y pago de beneficios. Esta modificación elimina la anterior posibilidad del afiliado el acceso al beneficio de la cuota monetaria del subsidio familiar, en las mismas condiciones que estuviera recibiendo antes de estar cesante. En la normatividad actual se mantiene vigente: el aporte de (1) salario mínimo legal vigente al sistema de salud y pensión de seguridad social y el periodo de vigencia del beneficio por el termino de los (6) meses. Y la posibilidad del trabajo dependiente o independiente de cotizar con sus propios recursos cotizar por encima de (1) SMLMV a los referidos subsistemas. Y los aportes voluntarios que se realicen recibirán un beneficio monetario proporcional al monto alcanzado en el FOSFEC.
  • Cese del pago de los beneficios: La normatividad inicial contemplaba los eventos por el reconocimiento de los beneficios terminado los (6) meses, cuando el beneficiario tenga una nueva relación laboral durante el tiempo de los (6) meses o no cumpla con las condiciones para acceder al beneficio y será incompatibles con la actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión, no obstante, los nuevos cambios actuales se comprenden referente al siguiente alcance:

 

Prohibición de beneficios FOSFEC:  No podrán recibir beneficios:

 

  1. Los trabajadores cesantes que luego de terminación la relación de trabajo, tengas otras vigentes o haya recibido beneficios durante (6) meses continuos o discontinuos en los últimos (3) años.
  2. Los que obtuvieron el beneficio mediante simulación o engaño mediante previa comprobación mediante sentencia judicial, la caja de compensación familiar que tenga conocimiento podrá compulsar copias ante la autoridad competente.
  3. Los trabajadores cesantes que se les asigno y giro el beneficio con cargo al FOSFEC, y que la trasferencia económica no fue cobrada por el termino (4) meses será reintegrado al fondo.
  4. La incompatibilidad del beneficio con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión
  5. Los indicados en los numerales a y b, es decir los beneficiarios que ya los recibieron en el tiempo anteriormente indicado y los que obtuvieron mediante engaño, les genera como consecuencia la pérdida del beneficio conjuntamente con la obligación de devolver el aporte de las trasferencias económicas realizadas y los aportes realizados al sistema de cotización de seguridad social con los intereses con las acciones penales.
  • Servicios de colocación de empleo por parte de las cajas de compensación. Es una facultad que se mantiene vigente para las cajas de compensación familiar la oferta de servicios de colación del empleo a toda la población desempleada y que no cuente con los requisitos para acceder al mecanismo de protección al cesante.
  • Obligatoriedad de registro de vacaciones al Servicio Publico de empleo por parte de todos empleadores: Se mantiene vigente el carácter obligatorio de registro de las vacantes en el servicio publico de empleo. En el proceso de selección se debe reportar las razones de no contratación laboral de los aspirantes en un termino de dentro de los (6) meses siguientes a la remisión efectuada por el prestador. Se busca reglamentar por parte del Gobierno Sanciones a los empleadores que no reporte la vacante al Servicio publico de empleo

 

Adicionalmente la nueva normatividad contempla las nuevas regulaciones del Mecanismo de protección al Cesante y de formalización del empleo de la ley 1636 de 2016:

 

Nuevas regulaciones:

 

  • Pago de prestaciones de forma decreciente: Referida a la trasferencia económica a la que se refiere norma en el artículo 2 de la ley 1636 de 2016 modificada por la ley 2225 de 2022 por un valor de (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes que se hace a cargo de la subcuenta de la prestaciones económicas del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante FOSFEC que será entrega de la siguiente hasta por un periodo de (4) meses de forma decreciente de la siguiente manera:

Mes

% correspondiente decreciente al 1.5 SMLMV

1.

40% de 1.5 SMMLV

2.

30% de 1.5 SMMLV

3.

20% de 1.5 SMMLV

4.

10% de 1.5 SMMLV

 

Adicionalmente, se regula que este tipo de aporte no constituye como garante del mínimo vital y móvil del desempleado, si no como subsidio al cesante cuyo pago se realizara de acuerdo como indica la normatividad.

 

  • Priorización de las agencias empleo en las zonas rurales y en municipios de alto índice de desempleo: Estarán atentas al monitoreo de ofertas de las empresas y podrá tener acompañamiento de capacitaciones de competencias laborales por el SENA.

 

Modificaciones legales del Subsidio familiar:

Subsidio Familiar:  la nueva normatividad de la ley 225 de 2022, modifica el numeral 8 al parágrafo 1 del artículo 3 de la ley 789 de 2002 en los siguientes términos:

  1. El o la cónyuge o compañera permanente del trabajador que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno y que realice actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo del trabajador. La cuota monetaria se reconocerá a los trabajadores cuya remuneración fija o variable o la del hogar no exceda los (2) salarios mínimos legales vigentes.

La normatividad define cuidador aquella persona profesional o no que apoya en las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad permanente certificada por la EPS y quien si la asistencia de la primera no podrá realizarlas. Cuidado supeditado a la autonomía y voluntad de la persona con discapacidad que opte por la asistencia.

Los beneficiarios dependientes que pretendan el beneficio para la cónyuge que realiza actividad de autocuidado deberán certificar que no cuenta con una fuente formal de ingresos y no realizan una actividad formal remunerada, se debe contar con el certificado de la EPS o IPS competente sobre el estado de discapacidad de la persona que requiere asistencia para las actividades cotidianas y ayuda en lo suministros de medicamentos que son desarrolladas a cargo del cuidador.

Afiliación automática de pensionados en el subsidio familiar: La nueva normatividad expresa la afiliación automática pensionados al sistema de subsidio familiar, los trabajadores que hubieren acreditado (25) o más de afiliación al subsidio de afiliación familiar, serán afiliados a la última caja de compensación familiar y una vez pensionado por el sistema de riesgos laborales o de pensiones tendrá derecho a los programas de recreación, turismo de acuerdo con las tarifas mas bajas de la caja.

 

Fuentes:

  • Ley 2255 de 2012
  • Ley 1636 de 2013
  • Ley 789 de 2002

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