Autor: Felipe Lopera Bohórquez / Semisenior Riesgos & Tecnología
Para entender el funcionamiento del Sagrilaft y el PTEE en las ESALES es necesario citar el marco legal que ha compartido la Superintendencia de Sociedades frente a este tipo de organizaciones. En ese sentido, se inicia con la recomendación número 8 del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), el cual plantea la importancia de identificar, evaluar y mitigar los riesgos de financiamiento del terrorismo en el sector de las OSFL (Organizaciones Sin Fines de Lucro), que pueden ser utilizadas por terroristas para recaudar o movilizar fondos, brindar apoyo logístico o reclutar terroristas; para implementar efectivamente esta recomendación, los países deben llevar a cabo una revisión nacional del sector en que se encuentran este tipo de organizaciones, obtener información sobre sus actividades, magnitud y características relevantes, y revisar la adecuación de las leyes.
Algunos lineamientos a tener en cuenta:
- La Ley 22 de 1987 asignó una función al Gobierno Nacional para reglamentar la creación, funcionamiento y extinción de las entidades sin ánimo de lucro en Colombia.
- El Decreto 1318 de 1988 reglamentó la Ley 22 de 1987, estableciendo los requisitos y procedimientos para la creación, funcionamiento y disolución de las entidades sin ánimo de lucro en el país.
- Decreto 0326 de 2023 trata sobre la delegación de funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, en el Superintendente de Sociedades.
- Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023, modificación de los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica para incluir a las Cámaras de Comercio y a las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia como sujetos obligados a establecer un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, así como a reportar operaciones sospechosas a la UIAF. También se les obliga a implementar Programas de Transparencia y Ética Empresarial mediante actividades de autocontrol y gestión de los riesgos de corrupción y soborno transnacional.
- Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020, modificada por las Circulares Externas 100-000004 de 9 de abril de 2021 y 100-000015 de 24 de septiembre de 2021.
¿Todas las ESALES del país deben cumplir con el Sagrilaft y el PTEE?
No, de acuerdo con la circular externa 100-000004 del 4 de octubre del 2023:
Sagrilaft: “Están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT) las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia«.
PTEE:” Están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo XIII (PTEE) las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia«.
Sin embargo, por buenas prácticas se recomienda establecer mecanismos que permitan prevenir situaciones de contagio LAFT y hechos de corrupción en estas entidades.
Fuente: cfd832d1-5570-145b-5773-cd28c04ec56b (supersociedades.gov.co)