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Marco legal de Sagrilaft y PTEE para Entidades Sin Ánimo de Lucro

OCH Blog Marco legal de Sagrilaft y PTEE para Entidades Sin Ánimo de Lucro

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

El Sagrilaft y el PTEE en las entidades sin ánimo de lucro en Colombia está respaldado por un marco legal establecido por la Superintendencia de Sociedades, en concordancia con recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En el presente blog se conocerán los linenamientos y se responderá a la siguiente pregunta ¿Todas las Esales deben implementar el Sagrilaft y el PTEE?

Autor: Felipe Lopera Bohórquez / Semisenior Riesgos & Tecnología

 

Para entender el funcionamiento del Sagrilaft y el PTEE en las ESALES es necesario citar el marco legal que ha compartido la Superintendencia de Sociedades frente a este tipo de organizaciones. En ese sentido, se inicia con la recomendación número 8 del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), el cual plantea la importancia de identificar, evaluar y mitigar los riesgos de financiamiento del terrorismo en el sector de las OSFL (Organizaciones Sin Fines de Lucro), que pueden ser utilizadas por terroristas para recaudar o movilizar fondos, brindar apoyo logístico o reclutar terroristas; para implementar efectivamente esta recomendación, los países deben llevar a cabo una revisión nacional del sector en que se encuentran este tipo de organizaciones, obtener información sobre sus actividades, magnitud y características relevantes, y revisar la adecuación de las leyes.

Algunos lineamientos a tener en cuenta:

 

¿Todas las ESALES del país deben cumplir con el Sagrilaft y el PTEE?

No, de acuerdo con la circular externa 100-000004 del 4 de octubre del 2023:

Sagrilaft: “Están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT) las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia«.

PTEE:” Están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo XIII (PTEE) las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia«.

Sin embargo, por buenas prácticas se recomienda establecer mecanismos que permitan prevenir situaciones de contagio LAFT y hechos de corrupción en estas entidades.

 

Fuente: cfd832d1-5570-145b-5773-cd28c04ec56b (supersociedades.gov.co)

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