Autor: Ana María Ceballos Álvarez – Abogada Junior
La libre competencia es uno de los pilares fundamentales de los mercados modernos y cuando funciona adecuadamente, permite que las empresas innoven, mejoren sus procesos y compitan ofreciendo mejores precios y calidad. Sin embargo, cuando se realizan acuerdos entre competidores para fijar precios, la dinámica competitiva se rompe. En Colombia, esta conducta no solo está prohibida, sino que es sancionada incluso cuando no genera efectos reales en el mercado.
¿Qué se considera un acuerdo de fijación de precios?
La legislación colombiana define un acuerdo como cualquier contrato, convenio, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas y, habrá un acuerdo si las empresas generan un convenio para eliminar la competencia.
Hay acuerdos horizontales y acuerdos verticales:
Horizontales: entre competidores del mismo nivel de mercado.
Verticales: entre empresas de distintas etapas de la cadena productiva.
En este contexto, la fijación de precios ocurre cuando dos o más competidores determinan de manera coordinada, los precios de venta al público; lo relevante es la coordinación, no el precio concreto ni su efecto en el mercado.
Prohibición general
El punto de partida es el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, que prohíbe todo acuerdo destinado a limitar la libre competencia o mantener/determinar precios inequitativos. Esta norma es la base sobre la cual la SIC identifica prácticas ilegales, entre ellas la fijación de precios.
Más adelante, el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 refuerza esta prohibición al incluir expresamente como conducta anticompetitiva:
“(…) la fijación directa o indirecta de precios.”
Esto significa que cualquier acuerdo que tenga por objeto o por efecto fijar precios es ilegal. No se analiza si el acuerdo fue exitoso, si se implementó, si benefició al consumidor o si los precios estaban altos o bajos. El simple hecho de eliminar la competencia en precios es lo que la normativa sanciona.
La simple existencia del acuerdo es suficiente
En su interpretación más reciente, la SIC estableció que los acuerdos de precios en Colombia son ilegales por su sola existencia. No se requiere evaluar efectos, intenciones ni impactos económicos.
La intención de las empresas no es relevante.
No es necesario demostrar efectos en el mercado.
La infracción ocurre con la mera realización del acuerdo.
La SIC resalta que cada empresa debe poner el precio de sus productos por sí misma, según lo que le cuesta producirlos y venderlos. Los precios deben surgir de manera natural, por el libre juego de la oferta y la demanda (es decir, según cuántos productos hay y cuántas personas los quieren comprar). Si las empresas se ponen de acuerdo para fijar precios, dejan de competir entre ellas, y los consumidores pierden la oportunidad de elegir entre precios diferentes. Eso hace que todo sea más caro y menos justo.
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