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Liquidación Oficial

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La Liquidación Oficial es una herramienta clave dentro del proceso de fiscalización tributaria que ejerce la DIAN en Colombia. A través de este acto administrativo, la entidad puede modificar formalmente una declaración tributaria cuando detecta inconsistencias no corregidas tras un Requerimiento Especial. Identificar correctamente este tipo de acto, conocer los plazos para interponer recursos y entender cómo presentarlos de manera técnica y jurídica adecuada es esencial para proteger los derechos del contribuyente.

Autor: DAVID GARCES – Asistente Jurídico

1.¿Qué es una Liquidación Oficial?

La Liquidación Oficial de Revisión es un acto administrativo mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de sus facultades de fiscalización, modifica de manera oficial una declaración tributaria presentada por un contribuyente. Este acto se profiere cuando, tras un Requerimiento Especial, la entidad considera que no se corrigieron adecuadamente los errores advertidos, o no se respondió oportunamente dentro del término legal previsto.

 

El objetivo principal de la Liquidación Oficial es determinar la obligación tributaria definitiva, estableciendo el impuesto a cargo, las sanciones, intereses moratorios y cualquier otra modificación procedente conforme a la normatividad vigente. La DIAN actúa, así como autoridad competente para garantizar el cumplimiento del principio de veracidad y exactitud en las declaraciones tributarias.

Este acto administrativo encuentra su fundamento normativo en los artículos 702, 703, 705 y 711 del Estatuto Tributario, los cuales regulan la expedición, requisitos, términos y efectos de la Liquidación Oficial de Revisión como parte del proceso de fiscalización tributaria.

2. ¿Como saber si me encuentro ante una Liquidación Oficial?

Para saber si se encuentra ante una Liquidación Oficial emitida por la DIAN, es necesario revisar cuidadosamente el documento recibido; pues comúnmente se encuentra titulado como “Liquidación Oficial”, no obstante, en algunos casos la encontramos titulada como “Resolución”, caso en el cual, debe haber una referencia expresa a “por medio de la cual se expide una Liquidación Oficial”, por lo cual debemos estar atentos a su título. Este acto administrativo debe contener la identificación de la declaración tributaria que se modifica, y especificar los cambios propuestos por la Administración, incluyendo las razones jurídicas y fácticas que los sustentan. Además, debe estar suscrito por el funcionario competente y mencionar los artículos aplicables del Estatuto Tributario, como los artículos 702 y 705.

 

3. ¿Cuál es el termino para interponer el Recurso de Reconsideración contra una Liquidación Oficial?

El término para interponer el Recurso de Reconsideración contra una Liquidación Oficial es de 2 meses contados a partir de la notificación del acto administrativo tal y como lo establece expresamente el artículo 720 del Estatuto tributario así: 

 

“Estatuto Tributario, articulo. 720. Recursos contra los actos de la administración tributaria.

 

(…)

 

El recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante la oficina competente, para conocer los recursos tributarios, de la Administración de Impuestos que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del mismo.

 

(…)”

 

Es importante tener en cuenta que, de no interponer el recurso dentro de este término, el acto administrativo quedará en firme, esto es, que contra este no procede recurso alguno, lo que faculta a la DIAN para imponer medidas cautelares como el embargo de cuentas bancarias o la inscripción de dichas medidas sobre inmuebles o bienes muebles sujetos a registro, en este ultimo caso como lo son vehículos, acciones entre otros.

 

4. ¿Qué debo tener en cuenta al momento de contestar una Liquidación Oficial?

Al momento de contestar una Liquidación Oficial de la DIAN, es fundamental interponer el recurso de reconsideración dentro del término de dos (2) meses contados a partir de su notificación, conforme al artículo 720 del Estatuto Tributario. En este recurso, debe analizarse detalladamente cada modificación realizada por la Administración Tributaria, confrontar los hechos, verificar la legalidad de los fundamentos normativos y sustentar de manera técnica, contable y jurídica la posición del contribuyente. Además, es recomendable adjuntar las pruebas documentales pertinentes, solicitar, si es necesario, la práctica de pruebas adicionales, y presentar los argumentos de fondo que desvirtúen las pretensiones de la DIAN.

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