Autor: Laura Valderrama
El Ministerio del trabajo emitió recientemente dos lineamientos relevantes en materia de prevención y corrección del acoso y laboral y las competencias relacionadas de los inspectores de trabajo relacionadas al fuero de protección legal del acoso laboral consagrado en el artículo 11 de la ley 1010 de 2006. Criterios emitidos al nivel interno a través de un memorando y Circular 069 de 2022.
En cuanto los aspectos del memorando encontramos los siguientes aspectos:
Memorando interno prevención y corrección del acoso laboral: Lineamientos aplicables a los inspectores de trabajo, Direcciones Territoriales y Coordinadores del Ministerio del trabajo.
Objetivos:
- La atención interna del Ministerio del trabajo de los casos de violencia y acoso laboral relacionados con el fuero de protección legal del artículo 11 de la ley 1010 de 2006.
- La prevención, requerir y sanción del cumplimiento de las normas laborales desde las funciones prevención y coacción del Ministerio del trabajo desde las labores de vigilancia.
Fuero de protección legal del acoso laboral: El Ministerio del trabajo recuerda el fuero de protección legal del artículo 11 de la ley 1010 de 2006, que opera (6) meses contados desde la queja, denuncia o querella ante el empleador o el comité de convivencia laboral, siempre que la autoridad administrativa, judicial o control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento, tiempo en el cual no se podrá despedir a los trabajadores, dado la ineficacia del despido.
Facultades sancionatorias: Recuerda internamente las facultades que tiene en el marco de la ley 1010 de 2006 y dispone a los inspectores de trabajo actuar de oficio o a solicitud de parte y que podrán actuar como policías del trabajo facultados para la imposición de sanciones desde (1) a (5.000) Salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo a la gravedad de la infraccionó.
Lineamientos del Mintrabajo en el fuero de protección legal del acoso laboral: La entidad establece las siguientes directrices a nivel interno en el marco del artículo 11 de la ley 1010 de 2006:
- La verificación de presunción de los hechos constitutivos de acoso laboral en el marco de la presunción legal de los (6) meses por parte del Ministerio del trabajo producto de la presentación de la queja donde el inspector de trabajo analizar el despido sin justa causa para los trabajadores y los testigos que participaron en los procedimientos de prevención de acoso laboral.
- Dar cumplimiento en materia de prevención, corrección y sanción de las quejas o denuncias relacionadas con el acoso laboral.
- La verificación de ocurrencia de los hechos analizado por el Ministerio del trabajo se hará análisis de los medios probatorios allegados por los trabajadores que se enmarque en las conductas de acoso laboral. Verificación que será de competencia del Grupo Interno de Resolución de conflictos cuando el inspector conoce de la queja y el Grupo interno de prevención, inspección, vigilancia y control cuando se conoce la solicitud de investigación administrativa.
- La presunción legal del despido fue como consecuencia de la queja por violencia y acoso laboral y la carga de la prueba la tendrá el empleador en demostrar que tal despido fue sin justa causa y no en razón de la queja presentada.
- El término de atención a nivel interno de los inspectores de trabajo de atención de las quejas y denuncias en el término de un (1) siguiente a la radicación con la finalidad de establecer la verificación de los hechos ocurridos y análisis del despido durante el periodo de protección legal de los (6) meses.
Circular 069 de 2022
La circular tiene un alcance para los trabajadores, empleadores del sector privado y organizaciones sindicales en materia de prevención y atención de casos de violencia y acoso laboral y las competencias de los inspectores de trabajo ligadas al fuero de protección legal del articulo 11 de la ley 1010 de 2006, establece los siguientes parámetros y recordatorio de competencias:
- La competencia del Ministerio del trabajo en adelantar el procedimiento de averiguación preliminar o procedimiento sancionatorio en los casos que el empleador termine el contrato sin justa causa aplicable a los trabajadores y testigos objeto del fuero de protección legal del acoso laboral.
- La facultad del Ministerio del trabajo en la verificación de los hechos productos de la presentación de la queja y/ o denuncia de acoso laboral analizando el despido sin justa causa que realice el empleador dentro de los (6) meses siguientes a la presentación de la queja, será objeto de sanción de conformidad al artículo 486 del CST y el artículo 7 de la ley 1610 de 2013.
- Recuerda a los empleadores las limitaciones al despido ineficaz dentro de los seis (6) meses siguientes a la queja siempre que la autoridad administrativa, judicial o control competencia verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.
A pesar de lo anterior regulado a nivel interno por el Ministerio del trabajo, nos podemos olvidar las competencias exclusivas establecidas en el artículo 10 la ley 1010 de 2006 en los jueces laborales para los trabajadores del sector Privado o el Ministerio Público para los trabajadores del sector público en el lugar de los hechos, adoptar las medidas sancionatorias y las potestades de sancionatorias de la temeridad del acoso laboral por parte del juez del trabajo o ministerio público cuando la queja carece de todo fundamento fáctico y razonable en los eventos que no se configure el acoso laboral
Fuentes:
- Memorando interno del Ministerio del trabajo del 4 de noviembre de 2022.
- Circular 069 de 2022.
- Ley 1010 de 2006.