Licencia de luto es un tiempo de carácter remunerado al trabajador para que pueda ausentarse del trabajo en razón del fallecimiento de un familiar y tiene como finalidad mitigar el duelo, el sufrimiento causado por la muerte de un ser querido y la destinación de tiempo del trabajador poder participar de la conmemoración, honras fúnebres, velación entre otros ritos importantes, los cuales definen reacciones importantes de duelo inmediatamente después de la muerte.
Es por este motivo, la normatividad laboral ha dispuesto en la regulación de obligaciones de especiales del empleador reguladas en el artículo 57 del Código Sustantivo del trabajo y adicionado por la ley 1 de la ley 1280 de 2009, conceder al trabajador en caso de fallecimiento de cónyuge, compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero y segundo civil, una licencia remunerada de cinco (5) días hábiles, cualquiera que sea su modalidad de contratación o vinculación laboral. excluyendo los sucesos de grave calamidad doméstica.
A continuación se relacionan los grados de parentesco que regula la licencia de luto:
PRIMER Y SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD:
- Padres
- Hijos (Naturales- Adoptivos)
- Hermanos
- Abuelos
- Nietos
PRIMER GRADO DE AFINIDAD:
- Cónyuges
- Padres del cónyuge
- Hijos extramatrimoniales del cónyuge
PRIMER GRADO CIVIL:
- Padres adoptivos
- Hijos adoptivos
SEGUNDO GRADO CIVIL: Adicionado por la Sentencia de la Corte Constitucional C-892 de 2012
- Padres del padre adoptante (Abuelos)
- Hijos del hijo adoptado (Nietos)
- Hermanos adoptivos
Es importante tener en cuenta que la licencia de luto es de carácter remunerada a cargo del empleador y no interrumpe o suspende el contrato de trabajo
La responsabilidad a cargo del trabajador ante el empleador deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente que es el acta de defunción familiar, sumado a los documentos de acreditación de parentesco como registro civiles, acta de matrimonio, declaración extrajuicio de convivencia compañera permanente dentro de los (30) días siguientes a la ocurrencia del suceso de fallecimiento. En los eventos que no se acredite el empleador los documentos respectivos se descontara de la nomina los cinco (5) días hábiles de permiso no remunerado por ausencia de documentación.
Se debe tener en cuenta si el trabajador se encuentra en vacaciones y durante esta época ocurre el fallecimiento del familiar, se debe interrumpir las vacaciones y el trabajador puede posteriormente reanudar el derecho al disfrute de sus vacaciones de conformidad a la interrupción justificada que regula el artículo 188 del CST.
Adicionalmente se interrumpe el termino en otras novedades incapacidad y otras licencias laborales y una vez culminado el tiempo de licencia de luto, el trabajador podrá reanudar el termino de licencia de maternidad, incapacidades entre otros.
Finalmente, la normatividad laboral regula la EPS su obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
Fuente:
- Ley 1280 de 2009, Articulo 57 Numeral 10 CST