Autor: Susana Correa Acebedo- Semi Senior Legal Services Lawyer – susana.correa@ochgroup.co
Sea lo primero recordar que el Código Sustantivo de Trabajo establece cuales serán las causales de suspensión del contrato, y dentro de ellas, en su artículo 51, establece la siguiente:
ARTICULO 51. SUSPENSION. <Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de trabajo se suspende:
- Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
La licencia mencionada en este aparte no se remunera toda vez que como ya vemos es causal de suspensión, y el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo nos menciona cuales son los efectos de esta, de la siguiente manera
ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.
Así, se concluye entonces varias cosas de la norma, según lo dispuesto anteriormente:
- La licencia no remunerada es un permiso otorgado por el empleador al trabajador, independiente del motivo, en la cual no se prestará el servicio ni se generará salario.
- La licencia no remunerada debe ser solicitada directamente por el trabajador.
- La licencia no remunerada no tiene tiempo específico de duración, la misma será otorgada por el periodo que se pacte de mutuo acuerdo entre las partes.
- El tiempo de licencia no remunerada podrá ser descontado al momento de liquidar las cesantías, los intereses a las cesantías y las vacaciones, sin embargo, la cotización al sistema de seguridad social integral se debe hacer de manera normal, en los periodos que indica la ley, y la prima de servicios se deberá liquidar incluyendo los tiempos de licencia no remunerada.
Es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional también ha sido clara en el elemento de la voluntariedad de la licencia no remunerada.
Lo señalado por la Corte Constitucional no modifica las reglas ya existentes sobre la concesión de licencias no remuneradas, pues está reiterando un elemento esencial de estas licencias que es la voluntad de solicitarla y de concederla. Es fundamental que exista un verdadero acuerdo de voluntades y que en ningún caso se trate de una imposición por ninguna de las partes, pues de lo contrario, se desnaturaliza esta figura y no podrían aplicarse las consecuencias que se persiguen con la suspensión del contrato.
Fuentes:
- Sentencia T-449 de 2021 Corte Constitucional
- Código Sustantivo del trabajo (artículo 51 y 53)