Saltar al contenido
Inicio / Servicios Legales / Ley 2466 de 2025: ¿Cómo cambia el pago de las cesantías en Colombia?

Ley 2466 de 2025: ¿Cómo cambia el pago de las cesantías en Colombia?

OCH Blog Cambios en Cesantías

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

La Ley 2466 de 2025 crea un esquema opcional para el manejo de las cesantías, permitiendo a los empleadores realizar aportes mensuales anticipados al fondo de cesantías por el 8,33 % del salario base y, previo acuerdo con el trabajador, pagar mensualmente los intereses sobre cesantías. La medida busca simplificar la gestión administrativa, mejorar la planeación financiera de las empresas y favorecer la rentabilidad de los recursos de los trabajadores. No obstante, las cesantías conservan su naturaleza jurídica y los derechos laborales asociados permanecen intactos.

La Ley 2466 de 2025 introdujo una importante novedad en materia laboral al introducir el Régimen Simple Laboral del Auxilio de Cesantías, un esquema alternativo al modelo tradicional de liquidación anual. Su propósito es optimizar la administración de las cesantías, facilitar el cumplimiento de obligaciones para los empleadores y mejorar la rentabilidad de los recursos de los trabajadores.

 

Hasta ahora, los empleadores deben liquidar anualmente las cesantías causadas por cada trabajador y consignarlas al fondo de cesantías correspondiente a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Adicionalmente, deben pagar directamente al trabajador los intereses sobre cesantías equivalentes al 12 % anual, a más tardar el 31 de enero de cada año.

 

¿Qué cambia con la Ley 2466 de 2025?

 

El artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 adicionó dos parágrafos al artículo 99 de la Ley 50 de 1990, permitiendo la implementación de un esquema de aportes mensuales anticipados de cesantías, el empleador podrá consignar mensualmente al fondo de cesantías el equivalente al 8,33 % del salario base de liquidación, compuesto por el salario mensual y el auxilio de transporte cuando haya lugar a este beneficio.

Esta consignación tendrá el carácter de aporte anticipado, sin que pueda entenderse como un pago parcial de la prestación social. En consecuencia, el trabajador únicamente podrá disponer de estos recursos en los eventos expresamente autorizados por la ley o cuando finalice la relación laboral.

 

Mensualización de los intereses sobre cesantías: Se habilita la posibilidad de pactar con el trabajador el pago mensual del 1 % del salario base, equivalente al 12 % anual de intereses sobre cesantías.

La finalidad principal de esta medida es promover la formalización laboral y simplificar la administración de las obligaciones prestacionales, la consignación mensual evita la acumulación de pasivos significativos al finalizar cada vigencia, permitiendo una mejor planeación financiera y una distribución más equilibrada de los costos laborales.

Los trabajadores podrían beneficiarse de una mayor capitalización de sus recursos en los fondos de cesantías y, en caso de acordarse la mensualización de intereses, contar con un flujo de ingresos constante durante el año.

 

Implementación a través de la PILA

La operación de este nuevo sistema se realizará mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social deberá efectuar las adecuaciones técnicas necesarias.

Asimismo, las administradoras de fondos de cesantías y los operadores de información deberán adaptar sus plataformas para garantizar la correcta recepción, registro y trazabilidad de los aportes mensuales.

 

  • La reforma no elimina las cesantías anuales ni modifica su naturaleza jurídica.
  • Al cierre de cada año, el empleador deberá consolidar las cesantías causadas y ajustar los valores según el salario efectivamente devengado.
  • Los derechos de los trabajadores permanecen intactos, incluyendo las condiciones para retiros parciales o definitivos.

Conclusión

 

El nuevo régimen busca modernizar la gestión de las cesantías mediante aportes mensuales y la opción de mensualizar intereses. Aunque su aplicación depende de la reglamentación del Gobierno y de las adecuaciones tecnológicas de la PILA, representa una alternativa que fortalece la eficiencia administrativa y mantiene las garantías laborales.

 

¿Necesitas este servicio o nuestra asesoría?

Si este tema es de tu interés, requieres este servicio o nuestra asesoría, contacta al experto. Llámanos en Medellín al 6042666474, escríbenos vía e-mail a info@ochgroup.co o vía Whatsapp al 3012085777.

Etiquetas

Compartir este Post en:

Si este tema es de tu interés, requieres este servicio o nuestra asesoría, contacta al experto. Llámanos en Medellín al 6042666474 o vía Whatsapp al 3012085777.