Autor: Daniel Esteban Ramirez – Asistente Legal
En el ámbito del derecho societario colombiano, la determinación de la existencia de una situación de control es un aspecto fundamental que impacta las obligaciones y responsabilidades de las sociedades y sus administradores. Si bien la ley establece presunciones legales de subordinación, es crucial comprender que estas no son taxativas y que la «realidad» del control debe ser el eje central del análisis. En consecuencia, se deberá analizar de forma somera las modalidades de control previstas en la Ley con el fin de facilitar su comprensión.
El régimen de matrices y subordinadas, regulado principalmente por los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio y los artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995, establece las presunciones de situación de control.
Control Interno por Participación: Se configura cuando una sociedad posee más del 50% del capital de otra.
Control Interno por Derecho a Emitir Votos: Se presenta cuando una sociedad tiene el poder de voto necesario para tomar decisiones en la junta de socios o asamblea de accionistas, o para elegir a la mayoría de los miembros de la junta directiva.
Control Externo (Contractual): Se ejerce a través de la influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o sus socios.
Control Individual o Conjunto: El control puede ser ejercido por una sola persona o por un grupo de personas que actúan de manera coordinada.
Estas presunciones legales de subordinación constituyen señales para identificar la existencia de control; sin embargo, no tienen carácter taxativo, ya que pueden desvirtuarse con base en la realidad del caso concreto, en tal sentido, la Superintendencia de Sociedades ha enfatizado que la «realidad» del control es el factor determinante para establecer si una sociedad es subordinada. Esto implica que, más allá de la simple posesión de un porcentaje accionario o la capacidad de emitir votos, es necesario analizar si existe un efectivo poder de decisión sobre la sociedad.
Dicho lo anterior, las presunciones legales pueden ser desvirtuadas si se demuestra que, a pesar de la existencia de un indicador de control, el poder de decisión real reside en otra persona o entidad. Para ello, es necesario analizar las circunstancias particulares de cada caso, incluyendo la estructura de gobierno corporativo, los acuerdos entre accionistas y la dinámica de toma de decisiones.
A partir de lo señalado, es válido precisar que, la «realidad» del control es crucial para determinar las obligaciones y responsabilidades de las sociedades y sus administradores. Si bien las presunciones legales de subordinación como la posesión de más del 50% del capital son relevantes, la Superintendencia de Sociedades enfatiza que la «realidad» del control es el factor determinante, esto implica que la sociedad controlante tiene la obligación de revelar la situación de control mediante la inscripción en el registro mercantil dentro de los 30 días siguientes a su configuración, la omisión o mora en este registro genera responsabilidades, pudiendo acarrear sanciones económicas de hasta 200 SMLMV por parte de la Superintendencia de Sociedades. Además, la «realidad» del control es relevante para determinar la responsabilidad de la matriz en caso de que la subordinada incurra en actos ilícitos o cause perjuicios a terceros. Por lo tanto, la inscripción en el registro mercantil debe reflejar la situación real de control.
Finalmente, si bien las presunciones legales de subordinación son un punto de partida útil, es fundamental analizar la «realidad» del control en cada caso concreto para determinar las obligaciones y responsabilidades de las sociedades y sus administradores. La inscripción en el registro mercantil debe reflejar la situación real de control, y no simplemente las presunciones legales que fungen como indicadores de situación de control.
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Fuentes:
- Oficio 220-008089 del 18 de febrero de 2019 superintendencia de sociedades.
- Oficio 220-015739 del 19 de febrero de 2021 superintendencia de sociedades
- Oficio 220- 103922 23 de mayo de 2023 superintendencia de sociedades
- Artículos 260 y 261 del Código de Comercio.
- Artículos 26, 27,28,29 y 30 de la Ley 222 de 1995.