Autor: Ana María Ceballos Álvarez – Abogada Junior
Artículo de Opinión
El término «Legaltech» ha resonado en los últimos años como la intersección entre el Derecho y la tecnología para la prestación de servicios jurídicos, pero esta misma conceptualización plantea un problema. Aunque puede parecer irónico, las definiciones amplias limitan nuestra capacidad de comprender el mundo y aplicar conceptos en la práctica.
Es importante destacar que este término no surge del ámbito jurídico, sino del tecnológico, y ha sido progresivamente adoptado por el mundo legal para ofrecer servicios. El origen de ello surgió cuando LexisNexis en 1979 incorporó la consulta de textos jurídicos a través de medios telefónicos en sus bases de datos, facilitando el acceso a la búsqueda de leyes. Sin embargo, este fenómeno podría haberse dado en otras áreas, como la taxonomía botánica, zoológica, o en una base de datos sobre mejor repostería a nivel mundial.
Hoy, 40 años después de su concepción, seguimos debatiendo el alcance e impacto del término «Legaltech» en la prestación de servicios jurídicos y, la clasificación de las legaltech ha comenzado a tomar forma, pero aún no es unánime y se basa en una construcción meramente doctrinal:
- Tecnologías habilitadoras, como facilitadoras de procesos internos en las firmas de abogados.
- Mejoras de procesos, como la eficiencia en la administración de éstos a través de herramientas tech.
- Derecho sustantivo, como aquellas soluciones que apoyan a los abogados en la ejecución de tareas legales [1].
Como quiera que se entienda, es importante aclarar que el Legaltech no es una rama del Derecho que aborda las cuestiones jurídicas derivadas del uso de la tecnología. Más bien, se refiere a la aplicación de tecnologías al Derecho para hacer más eficiente la prestación de servicios jurídicos. Sin embargo, si una firma de abogados utiliza el paquete de Microsoft Office en su día a día ¿puede considerarse como legaltech?
En lugar de enfocarnos exclusivamente en el uso de tecnología, es más valioso hablar de innovación legal, y la innovación no se limita al uso de herramientas tecnológicas, se refiere a “puntos de referencia como son las ofertas que crea una empresa, los clientes a los que atiende, los procesos que utiliza y los puntos de presencia que emplea para llevar sus ofertas al mercado” [2].
En este punto, es importante distinguir entre invención e innovación. La invención se refiere a la creación de un producto o proceso que ofrece una nueva forma de hacer algo o una solución novedosa a un problema. En cambio, la innovación es un fenómeno social que va más allá del desarrollo de productos o mejoras; implica la generación de una propuesta de valor diferencial.
Es aquí, donde nos hemos encontrado con conceptos como la innovación radical o disruptiva y la innovación incremental, mientras la innovación radical o disruptiva (como el primer smartphone, el internet, las IA’s), marcan un antes y un después en la forma en que nos comunicamos, resolvemos problemas, hacemos negocios; la innovación incremental implica la iteración continua de los ejes comentados para sostener en el tiempo soluciones efectivas que aseguren que el servicio legal siga siendo relevante y accesible en un mundo en constante cambio.
En OCH Group, somos especialistas en integrar procesos eficientes y soluciones adaptativas que mantienen su negocio competitivo. Nuestra línea de Derecho de las Tecnologías, Derecho del Consumidor y Propiedad Intelectual se enfoca en áreas jurídicas claves relacionadas con nuevas tecnologías, software, marcas, derechos de autor y más, brindando el apoyo necesario a empresas de todos los sectores para transformar sus bienes y servicios.
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Fuentes:
- Rincón, E., & Martínez, V. (2020, agosto). Legaltech. ABC de los servicios legales en la era digital. Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
- Sawhaney, M., Wolcott, R.C., Arroniz, I. (2011). Las doce formas de Innovar para las empresas. Harvard Deusto Business Review, Volumen 153.