Autor: Ana María Ceballos Álvarez – Abogada Junior
Imagina una obra creada no por un artista, sino por una inteligencia artificial que emula a uno de los más grandes pintores de la historia.
En 2016 «The Next Rembrandt», fue un proyecto revolucionario que fusionó arte y tecnología para recrear un cuadro inédito al estilo del pintor Rembrandt. Utilizando algoritmos de aprendizaje automático y una impresora 3D, un equipo de expertos logró que una IA pintara como él a casi 360 años de su muerte.
Entonces ¿a quién le atribuimos la autoría de una obra creada por una inteligencia artificial: al código que la ejecuta o a las mentes humanas que lo diseñaron?
La naturaleza de la creación en Colombia
La creación de obras artísticas, literarias y musicales ha sido tradicionalmente vista como una expresión de la creatividad humana. Sin embargo, con el avance de la IA, ahora es posible generar contenido complejo sin intervención humana directa.
Modelos como Chat GPT, Dall-E, Copylot, Midjourney, etc., pueden producir textos, imágenes y otras composiciones que, a primera vista, parecen obras originales. Pero ¿estas creaciones pueden considerarse «obras» jurídicamente hablando?
En Colombia, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), ha reiterado que la condición de autor sólo puede ser atribuida a personas físicas. Es decir, el derecho de autor protege exclusivamente las creaciones originadas por seres humanos. En este contexto, las obras generadas por IA no pueden ser protegidas bajo las leyes actuales de derechos de autor, ya que no cumplen con el requisito fundamental de ser una expresión directa del intelecto humano.
El papel del ser humano en las creaciones con IA
Una cuestión relevante es el grado de intervención humana en el proceso de creación con IA, por ejemplo, si un usuario proporciona detalles específicos a un sistema de IA para generar una obra, ¿puede considerarse autor de la misma? La respuesta, según la DNDA es no. Aunque el ser humano puede influir en la salida del sistema mediante instrucciones o «prompts«, la ejecución final de la obra es atribuible a la inteligencia artificial, no al usuario. Las normas sobre derechos de autor como la Ley 23 de 1982 en Colombia y la Decisión 351 de 1998 de la CAN, reconoce únicamente la originalidad como resultado de un proceso creativo humano, lo que excluye las producciones por inteligencia artificial de dicha protección.
Igualmente, la DNDA ha indicado que dichas instrucciones o promts dados a la IA para ejecutar la obra, no lo hacen autor de la creación final, por cuanto las ideas no son susceptibles de protección, sino la materialización de dichas ideas.
Ahora bien, si la obra generada por IA es modificada por una persona natural ¿podría protegerse por derechos de autor? Aquí, la DNDA, nos recuerda que una de las características que confiere la protección de las obras es la originalidad, y dicha característica es una expresión de la creatividad humana, por lo tanto, la autoridad concluye que sólo podrán protegerse “las creaciones totales o aportes intelectuales que cumplan con los requisitos de originalidad, susceptibilidad de ser reproducida y divulgada y cuyo origen provenga de la expresión intelectual de una persona física”. Así mismo, enuncia que no se encuentran protegidas las instrucciones dadas como “inspiración”, “guía”, y “lineamientos” pues carecen del mismo requisito de originalidad.
Uso no autorizado de obras para el entrenamiento de IA
La inteligencia artificial se alimenta de datos de entrenamiento para generar textos, imágenes, sonidos, entre otros. En este contexto, el Concepto Rad. 2-2024-62784 de la DNDA resalta que las empresas desarrolladoras de sistemas de IA deben obtener la autorización de los titulares de derechos para usar sus obras en el entrenamiento de la IA. Esto es crucial porque los titulares de derechos patrimoniales controlan la reproducción, transformación y distribución de sus obras. Aunque el resultado generado por la IA difiera de las obras originales, el uso no autorizado de obras protegidas podría constituir una infracción de derechos de autor. Además, el resultado no constituiría una obra derivada protegible, ya que requiere la autorización del autor original y debe originarse en el intelecto humano.
Además, en nuestra legislación no existen excepciones generales que permitan el uso de obras protegidas sin autorización para el entrenamiento de sistemas de IA.
Sin embargo, el debate sobre quién es el verdadero creador en la Cuarta Revolución Industrial continúa, obligándonos a reconsiderar lo que significa ser un autor en el siglo XXI.
Fuentes: